LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 08:01:40

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Sociedad Anónima IV: requisitos fundamentales

En esta cuarta entrega de la serie de artículos que venimos dedicando a los aspectos más relevantes de una Sociedad Anónima, trataremos sobre los requisitos más importantes que deben cumplir este tipo de sociedades.

sociedad anónima

Toda Sociedad Anónima tendrá que contemplar entre sus requisitos: que su objeto social sea determinado, que sea posible de realizar y por último, y como característica más importante, la licitud de dicho empeño, es decir, no puede ser contrario ni contravenir la ley.

En ocasiones, determinadas entidades de un perfil más concreto, como pueden ser las sociedades de garantía recíproca, sociedades de inversión mobiliaria o agencias de viajes, incorporan disposiciones de nuevo rango, como ciertas autorizaciones de carácter especial o inscripciones en registros oficiales. Si éstas no se cumplieran, podría verse afectada la exclusividad de su objeto social o limitado su propio contenido, impidiendo la realización de la actividad social para la que está programada.

Otra de las consecuencias que puede conllevar este incumplimiento es la denegación de la inscripción de estas sociedades en el Registro Mercantil.

De igual manera, no podrá ser inscrita la sociedad que pretenda realizar alguna actividad que requiera alguna licencia o autorización de carácter administrativo, si ésta no acredita la obtención de la misma, como queda contemplado en el artículo 84 del Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio, que aprueba el reglamento del Registro Mercantil.

En dicho artículo 84 dice literalmente "salvo que otra cosa disponga la legislación especial, no podrá practicarse la inscripción en el Registro Mercantil del sujeto que pretenda realizar actividades cuya inclusión en el objeto requiera licencia o autorización administrativa, si no se acredita su obtención. La misma regla se aplicará a la inscripción de actos posteriores sujetos a licencia o autorización administrativa". Y, continúa en el apartado dos "en la inscripción se consignará la oportuna referencia a las licencias o autorizaciones que correspondan".

La sociedad tendrá que tener claramente definida su situación estatutaria. El objeto social será determinado de manera precisa y sumaria, definiendo de forma clara las actividades que lo integrarán, acotando suficientemente tanto el sector económico en el que actuará como el género de actividad mercantil legal que llevará a cabo. Esto queda reflejado en el art. 23 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en el cual hace referencia a los estatutos sociales y dice "en los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital, se hará constar la denominación de la sociedad, el objeto social, determinando las actividades que lo integran, el domicilio social, el capital social, el modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores, o al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren. En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, además, la identidad de los socios colectivos". Y por último, el artículo también refleja que «habrá de constar el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad».

Lo anteriormente mencionado también está reflejado en los artículos 117 y 118 del reglamento del Registro Mercantil.

La Dirección General del Registro y del Notariado contempla, en diversas resoluciones, la compatibilidad de lo dicho anteriormente con la inclusión de una pluralidad de actividades, incluso dispares, siempre que estén perfectamente delimitadas. También contempla el establecimiento de un ámbito de actuación territorial distinto de las otras actividades que desempeña.

El carácter exigible para determinar las actividades que integrarán el objeto social no exige especificar los modos a través de los cuales obtendrá el resultado de esas actividades.

Para ir concluyendo, haremos ciertas precisiones, la Dirección General indica que la inclusión de la expresión «en general, la realización de cualesquiera actividades directamente complementarias de las anteriores» en los estatutos sociales de cualquier sociedad anónima y en relación al objeto social, tras haber expresado determinadas actividades, no se entenderá contraria a las exigencias de determinación (BOE 22-11-2010).

Por otra parte, no será admisible la previsión estatutaria que haga posible la dedicación de una sociedad a multitud de actividades económicas que no sean susceptibles de ser delimitadas o concretadas en el preciso momento de la constitución de dicha sociedad.

Como tercera precisión, la Dirección General plasma que la inclusión de la partícula «etc» en cualquier clausula estatutaria que defina el objeto social, no se puede ajustar a las exigencias de determinación, esto es debido a su imprecisión, ya que dicha partícula puede referirse tanto a las actividades incluidas en el precepto o preceptos estatutarios como a cualquier otra que la sociedad pueda desempeñar. Por contra, la Dirección General sostiene que dicha partícula no supone indeterminación en la descripción del objeto social, como tampoco lo supone la inclusión del uso de puntos suspensivos, ya que estos, al igual que el vocablo «etc» son una ejemplificación sobre la que se proyectan las actividades que integran el objeto social.

Por otra parte, las palabras "comprar" y "vender" bienes se identifican en términos generales con un ejercicio de comercio bien delimitado, que constituye per se una actividad suficientemente delimitada. Al igual que se considerará que la inclusión de la frase «la promoción, creación y participación en empresas y sociedades industriales, comerciales, inmobiliarias, de servicios y de cualquier otro tipo» en el objeto social, sí constituirán una determinación suficientemente clara de la actividad concreta que dichas empresas van a realizar.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.