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29/03/2024. 10:13:43

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Sociedad Anónima

Continuando con la serie de artículos referentes a las distintas Sociedades de Capital existentes en nuestro Derecho, en este artículo, trataremos los aspectos más relevantes de la Sociedad Anónima.

Sociedad Anónima

Respecto a su denominación, diremos que la Sociedad Anónima es una Sociedad Mercantil cuyo capital lo constituyen las aportaciones sociales y se divide en acciones. En esta modalidad social, los accionistas no responden personalmente de las deudas sociales, según viene reflejado en el artículo 1.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

La regulación de las Sociedades Anónimas está contenida en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el cual fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010. Además, se debe tener también presente el reglamento del Registro Mercantil, cuya aprobación se contiene en el Real Decreto 1784/1996.

Algunas Sociedades revestirán necesariamente la forma de Sociedad Anónima. Dichas sociedades son las siguientes: las Sociedades Bancarias reguladas en la Ley 10/2014 y el Real Decreto 84/2015; las Sociedades Aseguradoras, reguladas en primer lugar por la Ley 20/2015, la cual derogó, a partir del uno de enero de 2016, casi la totalidad del Real Decreto Legislativo 6/2004; las Sociedades y Agencias de Valores, que están reguladas en la Ley del Mercado de Valores; las Sociedades de Capital Riesgo, reguladas en la Ley 22/2014; las Sociedades Anónimas Deportivas, reguladas en la Ley 10/1990 y en el Real Decreto 1251/1999; las Sociedades Concesionarias de canales de televisión privada, reguladas en la Ley 10/1988 y, por último, las Sociedades de Reconversión, reguladas en la Ley 27/1984.

En relación a las características más destacables de una Sociedad Anónima, nos referiremos a su carácter eminentemente mercantil, independientemente de cuál sea el objeto de ésta. Esto implica su sometimiento a la normativa que se contiene en la Ley de Sociedades de Capital o, en su defecto, a la normativa específica aplicable. Igualmente, queda sometida a la compleja normativa referente al empresario o comerciante, que se contiene en el Código de comercio o en las disposiciones semejantes.

Otra característica, es la referida a su carácter capitalista o corporativo, lo cual nos indica que no son importantes las personas que en ella participan, sino la proporción que éstas aportan al capital social. Si bien, existe una excepción en este tipo, constituida por las llamadas Sociedades Anónimas de restringida base accionarial que suelen ser de tipo familiar, y en ellas, el elemento de tipo personal mantiene una fuerte influencia en la gestión y funcionamiento de dicha sociedad.

Como característica, y como hemos mencionado anteriormente, no hay que olvidar que el capital integrado por las aportaciones sociales de cada socio está dividido en acciones, cuya titularidad atribuye la condición de socio a cada uno de ellos.

Estos socios tendrán, por supuesto, responsabilidad limitada, respondiendo frente a la sociedad del cumplimiento de su obligación de desembolsar el importe de las acciones que han suscrito, pero, sin asumir ninguna responsabilidad personal por las deudas societarias. Será, pues, la propia sociedad, la responsable de responder por las deudas sociales, de forma ilimitada con el patrimonio societario, según el principio general reflejado en el artículo 1911 de nuestro Código Civil.

Existe alguna excepción al principio de irresponsabilidad, anteriormente mencionado, de los socios frente a las deudas de la sociedad. Nos referimos a la doctrina de levantamiento de velo, que es una técnica jurídica, empleada por el juez correspondiente, ante los abusos que se pueden cometer al amparo del dogma del hermetismo de las Sociedades Anónimas. Se la llama levantamiento de velo, porque despeja el velo o la cortina de posibles personas jurídicas simuladas o fraudulentas, ofreciendo la posibilidad de desenmascarar formar jurídicas incursas en ciertos abusos de personificación entre los sectores afectados. Se suele aplicar en responsabilidad civil, contratos arrendaticios, actos fiduciarios, tercerías de dominio, disfrute y uso de bienes, deslinde de la identidad de intereses de personas jurídicas o los de un sujeto individual.

Respecto a las diferencias con las Sociedades de Responsabilidad Limitada, destacaremos dos importantes: las Sociedades Anónimas son sociedades de carácter abierto (se puede acceder a ella mediante la compra de acciones), mientras que las Sociedades de Responsabilidad Limitada son esencialmente cerradas.

Otra diferencia notable es que las Sociedades Anónimas cuentan con un rígido sistema de defensa del capital social, mientras que las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen un mecanismo de responsabilidad más flexible. Aunque si bien es cierto, en la letra de la ley, la mayor parte de las Sociedades Anónimas contienen en sus estatutos cláusulas limitativas respecto de la libre transmisibilidad de acciones.

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