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20/04/2024. 04:36:18

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Sociedad responsabilidad limitada II

En el artículo anterior, en el cual comenzamos a abordar la temática sobre la Sociedad de Responsabilidad Limitada, dejamos abonado el campo para enlazar con otro de los aspectos relevantes de dicho tipo de sociedad como es la constitución.

Piezas de puzle

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituye a través de otorgamiento de escritura pública y posteriormente ha de ser inscrita en el Registro Mercantil competente. Desde el momento de su inscripción, dicha sociedad empieza a adquirir personalidad jurídica.

La escritura pública, por supuesto, deberá ser otorgada por la totalidad de los socios fundadores o a través de los apoderados por ellos designados.

Los trámites a seguir para su constitución serán los siguientes: en primer lugar, se deberá obtener una certificación negativa de denominación; posteriormente, se solicitará un número de identificación fiscal, conocido popularmente como NIF. Éste tendrá carácter provisional. El siguiente paso sería la obtención de un certificado de depósito de aportaciones dinerarias de capital social, el cual estará regulado en la Ley de Sociedades de Capital en su art. 62 y en el art. 189.1 del Reglamento del Registro Mercantil. Dicho documento deberá ser entregado al notario como forma más frecuente de proceder. El siguiente paso será realizar la escritura pública de constitución.

A continuación, se ha de proceder a liquidar los asuntos fiscales a través de la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el pago de Actos Jurídicos Documentados, para posteriormente ser inscrita en el Registro Mercantil y poder solicitar el NIF definitivo. Adicionalmente, los trámites anteriores se completan para el inicio efectivo de la actividad declarando el alta en el Impuesto de Actividades Económicas. De igual manera, hay que legalizar los libros societarios y realizar la inscripción de la empresa y dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social.

Recientemente, se está utilizando, con el objeto de agilizar la creación de nuevas sociedades, la tramitación telemática del proceso de constitución. Este sistema gira en torno a lo que se ha denominado puntos de atención al emprendedor, los cuales son las notarías. Éstas, a través del Documento Único Electrónico y mediante el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, cuya sede está ubicada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, harán posible la constitución de dicha tramitación telemática.

En relación a las personas físicas que se consideran fundadores de una sociedad, éstos son los otorgantes de escritura pública de constitución y asumen todas las participaciones en que se divide todo el capital social.

Por un supuesto excepcional, se admitiría la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un único socio fundador, siendo este caso un supuesto de Sociedad Unipersonal.

La falta de capacidad constituye la nulidad del consentimiento de quien la padece, lo que conlleva, asimismo, la nulidad de la formación de dicha sociedad por extinción del contrato. Si dicha falta de capacidad afectara a todos los socios fundadores, esta circunstancia constituiría una causa clara de nulidad de dicha sociedad inscrita.

Corresponderá exclusivamente al notario, otorgante y autorizante de la escritura de constitución, determinar la suficiencia de las facultades representativas de quien concurre al otorgamiento de una escritura en calidad de apoderado, según Resolución 5-4-11 de la Dirección General del Registro y del Notariado, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), del 17-5-11.

Por último, puntualizar, que el registrador no está habilitado para la realización de una revisión de la valoración hecha anteriormente por el notario, tan sólo su calificación se limitará a comprobar que se ha practicado la reseña de modo adecuado y correcto y que se ha incorporado un juicio de suficiencia de las facultades del representante (Resolución 1-7-11 de la Dirección General del Registro y del Notariado, publicada en el BOE del 23-9-11).

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