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28/03/2024. 12:17:22

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Socios minoritarios y dividendos

Director Jurídico Grupo Puma.
Director del Diploma de Especialización en Derecho de los Negocios Internacionales en Loyola Másteres.

Entre los derechos económicos que se atribuyen a aquellos que tiene la condición de socios de una empresa, el más importante es sin duda el derecho a la percepción del dividendo. Nuestra legislación societaria establece determinadas cautelas a la distribución de dividendos, tales como la necesidad de dotar íntegramente una reserva legal antes de poder acordar la distribución del resultado, y permite incluso a las partes la posibilidad de establecer reservas estatutarias adicionales a la legal, que también limiten dicho reparto, a fin de capitalizar y dotar de estabilidad o mayor fortaleza a la estructura financiera de la sociedad.

Dos personas con maletín caminando.

No obstante, la decisión de distribuir dividendos, que ha de ser  siempre acordado por la Junta General, en el marco de "luchas o tensiones" entre los socios, puede suponer un instrumento en manos de la mayoría societaria  para presionar a la minoría  mediante la denegación sistemática de dicho reparto pese a la existencia de beneficios en la sociedad.

En este sentido, existe una jurisprudencia menor que de una forma reiterada ha venido reconociendo el derecho al dividendo. Sentencias como la de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de enero de 2011  o la de la Audiencia provincial de Baleares de 20 de diciembre de 2010, declaran abusiva la retención sistemática del reparto de dividendos cuando existen reservas voluntarias suficientes que justifican que la empresa se encuentra saneada financieramente.

Esta postura parece haberse adoptado también en el recientemente aprobado y pendiente de publicación en el BOE Proyecto de Reforma de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la última versión disponible es la de 19 de julio en el Boletin del Senado, y que amplía el art. 348 LSC incluyendo entre los supuestos de ejercicio de derecho de separación el hecho de, a partir del quinto ejercicio, haber votado a favor de un reparto de dividendos "en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles." 

Con esta solución, parece que el legislador se inclina por proteger al socio minoritario y garantizar por ley un derecho a una distribución mínima de dividendos, que si le son denegados por la Junta, permitirá su separación de la sociedad y el reintegro del valor de su participación. 

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