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28/03/2024. 18:42:10

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Socios y derecho de separación

Director Jurídico Grupo Puma.
Director del Diploma de Especialización en Derecho de los Negocios Internacionales en Loyola Másteres.

Tradicionalmente, el derecho de separación de los socios se considera un tema sensible debido a las consecuencias económico-financieras que puede suponer en el seno de las sociedades mercantiles, la obligación de permitir la salida de uno o varios de sus socios y de reintegrarles el valor de sus participaciones o acciones, determinado según el criterio de un experto independiente.

dos muñecos tirando de una bolsa de dinero

En las ya derogadas Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se  vinculaba el ejercicio de este derecho a una serie de supuestos tasados, que se basaban en alteraciones esenciales del contrato de sociedad primitivo que suscribieron los socios: así, la sustitución del objeto social, la prórroga de la sociedad, la reactivación de la sociedad, el traslado de domicilio internacional, la transformación societaria cuando conllevara la asunción de mayores responsabilidades por los socios o la modificación del régimen de transmisión de acciones.

Estas limitaciones legales para el ejercicio del derecho de separación provocaron, en ocasiones, abusos por parte de los mayoritarios, conocedores de la dificultad de sus socios para poder desvincularse de la sociedad. En este sentido, la jurisprudencia menor, en sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid (Sentencia de 24 de septiembre de 2002) y Tenerife (Sentencia de 22 de mayo de 2007), ha concedido al socio el derecho de separación por justa causa, circunstancia no prevista por el legislador.  

Por todo ello, ha sido práctica habitual que, previamente a la constitución de una sociedad, los socios pacten estatutariamente o mediante los denominados pactos parasociales, nuevas causas o circunstancias que les otorguen el derecho de separación, para así evitar futuras situaciones de conflicto o bloqueo accionarial.

No obstante, el reciente Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), ha reavivado la polémica sobre esta materia, al permitir en su artículo 346 el derecho de separación en casos de transformación de sociedad, excediendo su mandato y sin vincularlo a la asunción por los socios de mayores responsabilidades, como hacía la anterior legislación. Con ello, convierte en un nuevo supuesto para el ejercicio del derecho de separación la transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.

La nueva codificación mercantil, que en un futuro no muy lejano afrontará el legislador, tiene el reto de regular de una manera práctica el derecho de separación, evitando socios cautivos, a la vez que se protege adecuadamente el patrimonio societario y la continuidad de la empresa.

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