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29/03/2024. 05:53:03

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Un oopart legislativo: el art. 100 del Reglamento del Registro Mercantil

Acrónimo de “out of place artefact”, el término se viene utilizando por algunos para denominar a un objeto de interés histórico, arqueológico o paleontológico que se encuentra en un contexto muy inusual o aparentemente imposible.

Registro

Y aunque un texto no es un artefacto, la redacción de la disposición normativa contenida en el artículo 100.1 del Reglamento del Registro Mercantil, desde la publicación del  Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil, ciertamente se enmarca en un contexto muy inusual y no deja de tener, ahora, a la luz de las herramientas tecnológicas legales que se anuncian, un auténtico interés histórico.

    "Artículo 100 Supuestos especiales.

    1. Cuando la Ley autorice la adopción de acuerdos por correspondencia "o por cualquier otro medio que garantice su autenticidad", las personas con facultad de certificar dejarán constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los socios o, en su caso, de los Administradores, y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano social de que se trate, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos. En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos."

Y esta es la cuestión, ¿en qué "otro medio", distinto de la correspondencia, estaba pensado el legislador del año 1989, como formar de validar, garantizando su autenticidad, la voluntad de un órgano social?, ¿el teléfono?, ¿el fax?, ¿el telegrama?… Porque, por supuesto, no imaginamos en ese año un legislador conocedor del correo electrónico que en 1971 Ray Tomlinson envió por ARPANET, y aún sabiéndolo, tampoco lo creemos tan visionario como para prever que el correo electrónico pudiera ser un futuro medio de formación de válidas voluntades.

Ciertamente en aquella época un socio hubiera podido ejercer un voto telefónico (si a su lado había un Notario Público dando fe de su identidad), o podría haber remitido un fax (con menos posibilidad de peritar su firma al pie del voto, pero acompañando dicho medio con otras presunciones como pudiera ser el chequear el número de fax desde donde se remitió el voto, o cualesquiera otras que se pudieran idear), pero lo cierto es que, que se tenga noticia, no se llegó a implantar nunca ni usar ningún sistema distinto de la correspondencia.

Podría objetarse a lo anterior que aún, además de técnico, existía un impedimento legal para formar la voluntad de los órganos sociales por medios distintos de la correspondencia que frenaba las iniciativas a que se pudieran haber aventurado los actores más inquietos: el propio inicio del enunciado "cuando la Ley autorice", dado  que realmente no había Ley en 1989 que estableciera ni permitiera ningún otro medio.

Sin embargo, después de la entrada en vigor de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se derogó y se aprobó el nuevo Reglamento del Registro Mercantil, esta alegación dejaría de poder ser formulada para siempre: el enunciado legal ahora comenzará por un "Cuando la Ley no impida".

    1. Cuando la Ley no impida la adopción de acuerdos por correspondencia o por cualquier otro medio que garantice su autenticidad, las personas con facultad de certificar dejarán constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los socios o, en su caso, de los administradores, y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano social de que se trate, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos. En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos.

Decisiva premisa que gustaría de interpretarla como un acicate, empujón o respaldo legislativo para que los principales operadores del sector (abogados, empresarios, notarios, registradores…) se lanzasen a estudiar o encargar a los técnicos correspondientes el diseño de aquellos "otros medios" de adopción de acuerdos que garantizasen su autenticidad.

Pero recordemos que aún estábamos en el año 1996, que fue el año en que nació Hotmail como primer servicio gratuito de correo electrónico, ya nacido como email, y que han tenido que pasar más de veinte años de una abrumadora revolución tecnológica para que sea ahora, cuando el denominado Legaltech llegue aportando soluciones técnicas reales, viables y efectivas que van a permitir formar la voluntad de órganos sociales por otros medios distintos de la correspondencia.

Nos consta, que en breve van a salir al mercado soluciones tecnológicas, y legales, que van a hacer posible formar la voluntad de órganos colegiados por otros medios, y sin sesión, y ya no solo la de los consejos de administración, que ya regulaban desde 1951 la votaciones por escrito y sin sesión que han proliferado utilizando como medio la correspondencia (postal o electrónica), sino también, por ejemplo, la de Juntas Generales de Socios, Juntas sin sesión, algo a lo que la practica societaria no ha recurrido ni se ha implantado y del que aún hoy existen opiniones reacias a dicha posibilidad, pero que en 1989 el auténtico oopart legilativo artículo 100.1. ya imaginó posibles.

Hoy, el socio, de la misma manera que ya opera con su banco, o reserva un coche o un restaurante, va a poder descargar una aplicación en su móvil o tablet, acceder a través de ella a las Juntas convocadas de las entidades en que sea partícipe, a la información relativa a los puntos del orden día, y finalmente emitir su voto al respecto. La formación de la voluntad de las Juntas de socios se habrá conseguido en segundos con unos cuantos clicks. Una posibilidad ya real que además de lo que tiene de atractiva o sugerente, servirá para poner fin a la perversa práctica que venía poniendo en una comprometida tesitura a las personas sobre las que recaía la facultad certificante de los acuerdos de los órganos colegiados al tener que certificar en documento mercantil acuerdos de reuniones que en la realidad nunca se habían producido ni habían existido.

 

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