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29/03/2024. 14:17:42

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Uso vs abuso del derecho a la justicia gratuita: los límites en la legitimidad de las asociaciones de consumidores en las reclamaciones por contratos abusivos

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STS núm. 656/2018, de 21 de noviembre (RJ 2018, 5337) Incluye la sentencia

El supuesto parte de dos particulares, que, sin ser inversores profesionales, en un año y medio contratan diez productos financieros por un valor aproximado de 4 millones de euros.

Justicia

Estos diez productos financieros comprenden tres paquetes de acciones de sociedades que cotizan en bolsas internacionales y siete bonos estructurados mediante un contrato de gestión de cartera. Una asociación de consumidores interpone demanda en representación de estos dos inversores solicitando la nulidad del contrato e indemnización por daños que ganan en primera y segunda instancia pero se recurre ante el TS porque considera la demandada que la asociación de consumidores no tiene legitimada en este caso.

El aspecto a despejar en este pronunciamiento es si se está produciendo un uso abusivo de la legitimación especial de las asociaciones de consumidores en litigios en los que la condición de consumidor no es tan clara por las características del litigio y a la cuantía litigiosa, y si se hace sólo con el fin de aprovecharse del derecho a la asistencia justicia gratuita que la ley reconoce a estas asociaciones cuando litigan en defensa de los intereses de sus asociados.

Pues bien, el Tribunal Supremo establece como clave para dilucidad si existe abuso o no y, por tanto, legitimidad con derecho a justicia gratuita cuando estas asociaciones defiendan derechos de los consumidores que "guarden relación directa con productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado". Dicho esto, estima que una cosa es que los servicios financieros puedan ser considerados como servicios de uso común, ordinario y generalizado, y otra distinta que siempre y en todo caso lo sean.  El servicio que da lugar al litigio tiene unas características no puede considerarse un acto o servicio de consumo porque, en atención a los importes y a su carácter especulativo, no es de uso común, ordinario y generalizado.

Por todo lo anterior concluye que los afectados pueden litigar directamente por sí mismos y no está justificado que lo haga una asociación de consumidores, en nombre propio y por cuenta de sus asociados, para evitar los riesgos derivados de una eventual condena en costas. Estas situaciones constituyen abusos del ordenamiento jurídico que no pueden estar amparados por una interpretación amplia del art. 11.1 LECiv.

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