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29/03/2024. 11:59:09

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Los aranceles en la Comunidad Europea: la clasificación de las mercancías

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Los aranceles constituyen, sin lugar a duda, un elemento predominantemente recaudatorio pero también son el instrumento utilizado por los Estados para proteger en numerosas ocasiones su producción nacional frente a la de terceros países. Al ser también uno de los elementos necesarios para determinar la base imponible del Iva de un producto, sirve para medir su grado de competitividad en otros mercados frente a otros productos de idénticas características o naturaleza.

dinero

La creación de la Unión Aduanera como área de libre comercio por la que transita la quinta parte del comercio mundial fue uno de los principales elementos en la construcción del mercado común. Con ella se eliminaron entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y de exportación y de cualesquiera efectos de exacciones equivalente al tiempo que se adoptaba un Arancel Aduanero Común con terceros países. Desde 1971, la Unión Europea percibe el 90% de los aranceles destinando el 10% restante a cada Estado miembro en conceptos de gestión y recaudación.

Para conocer el arancel que ha de aplicarse a una mercancía es preciso clasificarla previamente, esto es, asignarle uno de los códigos del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC-TARif Integré de la Communauté). El TARIC es utilizado por la Comisión y los Estados miembros para la aplicación de las medidas comunitarias relativas a las importaciones y a las exportaciones, así como, en caso de necesidad, al comercio entre los Estados miembros. Dados los frecuentes cambios que se producen en la legislación comunitaria, el TARIC se encuentra en una base de datos disponible en el servidor Europa de la Comisión Europea que es actualizada continuamente.

A pesar de la existencia de esta base de datos que debería facilitar las cosas, clasificar una mercancía puede ser una tarea ardua y no se puede tener muchas veces la certeza jurídica de haberse clasificado correctamente una mercancía. Así, por ejemplo, el producto terminado se puede clasificar en base a su materia constitutiva, o bien, en base a su uso o función. En cambio, los productos naturales se clasifican en base a su naturaleza (animal, vegetal o mineral) y a su grado de elaboración (seco, congelado, deshidratado, etc.). También sucede que en muchas mercancías, su denominación o uso comercial no coincide con la que de ella se hace en la base de datos comunitaria, lo que induce inevitablemente a error. Y es que cuando se clasifica incorrectamente surgen graves problemas que pueden ir desde tener que pagar un arancel mayor al que correspondía haber pagado, que en una operación de importación se tenga que hacer frente a una multa o sanción proporcional al porcentaje señalado en la Ley General Tributaria respecto de la cuota del Arancel Aduanero Común y del Iva a la importación dejadas de ingresar, o que las mercancías pudieran ser abandonadas o, incluso, reexpedidas a su lugar de origen.

Dada, pues, la importancia que reviste una correcta clasificación de las mercancías, la Unión Europea creó a través del Código Aduanero Comunitario el sistema de información arancelaria vinculante (IAV) como una herramienta para ayudar a los operadores económicos respecto de los bienes que pretenden importar o exportar, otorgándoles la certeza jurídica necesaria para determinar los derechos arancelarios. Esta información es, además, válida en toda la Unión Europea, independientemente del Estado Miembro que la haya emitido.

En nuestro país, para solicitar información arancelaria vinculante hay que dirigirse mediante el correspondiente formulario a la Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. La validez de la IAV será de seis años contados a partir de la fecha que consta en el ejemplar para el titular, contemplándose la posibilidad de interponer recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en plazo de un mes si no se está de acuerdo con la clasificación realizada, pudiéndose interponer reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central si no se estuviera conforme, a su vez,  con la resolución de dicho recurso. Una vez emitida la IAV, se remitirá dicha información a la Comisión Europea para que lo incluya en esta  base de datos creada al efecto con el fin de que sea accesible a la administración aduanera de cualquier Estado miembro.

Es muy importante señalar, además, que sobre el código arancelario de las mercancías se elabora toda la estadística mundial del comercio exterior. La mayoría de los países de la Organización Mundial del Comercio (OMC) aplican una nomenclatura arancelaria de, al menos, 6 dígitos que se corresponden con el denominado Sistema Armonizado (SA). Así, por ejemplo, en los productos a importar en Estados Unidos, la clasificación arancelaria estadounidense sólo coincide con la comunitaria en estos seis primeros dígitos. En la Unión Europa, el SA comenzó a aplicarse desde 1988. Sin embargo, la Unión Europa decidió crear su propia Nomenclatura Combinada (NC) añadiendo dos dígitos al SA, nomenclatura recogida en el Reglamento 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y que se creó para satisfacer las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad.

Pero fue la propia evolución del comercio internacional de la Unión Europea la que llevó a esta a crear sobre la base de los 8 dígitos de la NC, el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas o TARIC, utilizado a partir del 1 de enero de 1998 y que codifica las mercancías hasta un total de 12 dígitos. El TARIC tiene en cuenta tanto las disposiciones del SA como de la NC así como las disposiciones contenidas en los Reglamentos que tratan de las mercancías relacionadas con la política comercial comunitaria.

Por último, es importante indicar que no debe confundirse el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas con el Arancel Aduanero Común, ya que el TARIC va más allá de la figura del propio Arancel porque proporciona a los operadores económicos y de aduanas información muy valiosa que contiene, a modo de ejemplo, el tipo de Iva aplicable a la importación, las restricciones a la exportación, los derechos antidumping, el tipo de impuestos especiales a la importación, o las prohibiciones a la exportación.

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