LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 12:53:28

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Nuevas reglas para el contrato de transporte terrestre de mercancías

Socio, AMYA Abogados y colaborador del Gertrude Ryan Law Observatory

El autor da cuenta de la llegada al Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y de su significación para nuestro ordenamiento jurídico.

Nuevas reglas para el contrato de transporte terrestre de mercancías

El pasado 24 de octubre fue presentado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (BOCG, 31 de octubre de 2008). Se trata de un hito indiscutible en el proceso de reforma del Derecho de los transportes en nuestro país que, pronto, si las cosas no se tuercen, también verá, además, la incorporación del Proyecto de Ley General de Navegación Marítima, que, si bien tuvo su entrada en vía legislativa durante la pasada legislatura, hubo de detener su tramitación parlamentaria a consecuencia de la última convocatoria electoral. Por lo que tenemos entendido, no obstante, no habrá que esperar mucho tiempo hasta que el Proyecto marítimo entre de nuevo en el carril parlamentario y vea la luz durante esta legislatura, pues éste parece ser el sentir común de prácticamente todos los sectores implicados.

De momento, sin embargo, lo que parecía improbable hace un par de años, el transporte terrestre ha tomado la delantera al transporte marítimo en un camino de transformación normativa que es esencial para un sector de la actividad económica tan relevante para nuestro mercado. Para ser justos, no obstante, hay que señalar que así como la reforma marítima tiene un alcance muy amplio (y técnicamente complejo), pues aspira a ofrecer una nueva regulación de todos los aspectos jurídicos, públicos y privados, del transporte marítimo, la reforma terrestre es más modesta en la medida en que se centra exclusivamente en la regulación jurídica del contrato de transporte de mercancías. Y, además, frente a lo que proponía el Anteproyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre (Boletín de Información del Ministerio de Justicia, 15 de julio de 2007), se ha decidido finalmente prescindir de la regulación relativa al contrato de transporte de viajeros. Esperemos, en cualquier caso, que el esfuerzo científico vertido sobre las propuestas aplicables a este otro tipo de transporte no haya sido en vano y pueda ser aprovechado en el futuro, dentro del marco de la legislación que está propugnando la Unión Europea, cuya actividad legislativa en esta materia es la que ha podido estar detrás de la decisión de los propulsores del Proyecto de abandonar la parte relativa a los viajeros.

En el  Proyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías puede verse, sin duda, la labor dedicada y esforzada de la Sección especial de la Comisión General de Codificación que se encargó de la elaboración del Anteproyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre, bajo la presidencia del Profesor Justino Duque. Con acierto, en la Comisión se integraron representantes del Ministerio de Fomento, con un excelente expertise en la materia, y con un conocimiento muy profundo de las necesidades reales del sector, y representantes del sector académico, entre ellos el malogrado Profesor Sánchez Andrés. Por razones generacionales, no obstante, me gustaría destacar a los miembros académicos más jóvenes de la Sección y que representan lo mejor de la actual doctrina española del Derecho del transporte terrestre, un sector en el que hasta hace poco apenas contábamos con juristas destacados.

Como no podía ser de otro modo en un entorno jurídico globalizado y en el que la regulación del transporte aporta siglos de experiencia sobre los que contrastar cualquier experimento normativo, el Proyecto no ofrece grandes novedades con respecto a la regulación que impera en nuestro entorno. De hecho, sus autores reconocen la deuda que tienen con los modelos del CMR y las Reglas COTIF-CIM, reguladores, desde hace tiempo, del contrato de transporte internacional de mercancías por carretera y por ferrocarril, respectivamente. Es lo que se ha hecho, por otro lado, en otros significados ordenamientos europeos. Y si algo viene funcionando bien, ¿por qué cambiarlo? Lo cual no impide que el Proyecto haga aportaciones propias, sobre la base de la tradición patria o teniendo en cuenta las experiencias de aplicación de aquellos modelos, que han venido sugiriendo, en ocasiones, la necesidad de superar sus planteamientos y proponer fórmulas alternativas.

El Proyecto no es demasiado extenso, pero sus 80 artículos dan la medida real de su alcance y, particularmente, de su vocación por sustituir plenamente a la regulación, más exigua, contenida en el Código de Comercio. También deroga normas jurídico-privadas recogidas fuera del Código decimonónico, en leyes especiales, con las que durante el siglo XX se intentó, con mayor o menor éxito, adaptar las viejas propuestas del Código a las realidades del sector. En este sentido es de celebrar, aunque se haga de forma indirecta (si bien más cómoda para el legislador) la derogación de los preceptos iusprivatistas recogidos en la normativa de ordenación del transporte terrestre y del sector ferroviario, particularmente los contenidos en esta última, que no son precisamente un modelo de legislación. Llama la atención, por el contrario, que se mantenga en vigor la denostada O. M. de 25 de abril de 1997 (modificada en 2008), en la medida en que siempre se la ha considerado un pastiche poco digerible de normas inspiradas, entre otros instrumentos, en el Código de Comercio de 1885, en un ejercicio de "cortar y pegar" poco edificante desde el punto de vista de una correcta redacción legislativa. Es de desear que el Ministerio de Fomento haga uso, con el tiempo, de la autorización que le concede la Disposición final segunda del Proyecto, y redacte cabalmente unas nuevas condiciones generales adaptadas al nuevo marco legislativo que ahora se propone.

Por supuesto, el Proyecto merece comentarios críticos en relación con algunas de sus piezas normativas, pero ya habrá tiempo de ponerlas de manifiesto a lo largo del periodo de enmiendas que ahora se abre en el Congreso de los Diputados y que espero contribuya a perfilar mejor un Proyecto que, por sí mismo, es acreedor de respeto por la labor dogmática y práctica que hay detrás de él y por su significado en el proceso de modernización de nuestro Derecho de los transportes. Hoy, tan sólo, quería ponerles al tanto de la noticia de su entrada en el escenario legislativo y animarles a que contribuyan, en la medida de lo posible, a conseguir que en nuestro país dispongamos finalmente de un texto normativo que responda a las necesidades del sector y a las inquietudes solventes y autorizadas de una nueva generación de juristas especialistas en este ámbito, que se merecen contar con un material normativo a la altura de los tiempos que nos ha tocado vivir.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.