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29/03/2024. 12:22:12

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Los depositantes ante la insolvencia inminente de Banco Madrid y su probable liquidación

Abogado y Director de Desarrollo de Negocio STERLING Abogados

Banco Madrid

El 12 de marzo Banco de Madrid, filial de Banca Privada de Andorra (acusada por EEUU por blanqueo de capitales) fue intervenida a solicitud de ella misma por el Banco de España, cuyos administradores provisionales presentaron concurso voluntario de acreedores a fin de parar la fuga masiva de capitales, medida imitada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y que ha dejado atrapados a miles de ahorradores que ven bloqueados sus depósitos hasta que se pronuncie el juez que conoce de la causa.

Las opciones para depositantes, clientes y afectados de Banco Madrid

Las opciones que tienen los depositantes son muy diversas. Por un lado será el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) el que tenga la última palabra en la devolución del dinero cubierto (hasta 100.000 € por cliente). Pero a partir de esa cantidad, no hay garantías de que los clientes afectados de Banco Madrid recuperen su dinero al haberlo colocado en depósitos y por tanto propiedad de la entidad bancaria, dinero con el que ésta hará frente a sus acreedores tras la venta de activos durante el previsible proceso de liquidación que en su caso se determine. Ante este crudo escenario, los mayores depositantes de Banco Madrid asumirán parte de las previsibles pérdidas que se deriven del concurso de acreedores y acudir como acreedores ordinarios para exigir el resto de su dinero, sin prioridad sobre otros.

Mejor situación tienen los titulares de productos fuera de balance, como fondos de inversión, planes de pensiones o sicavs, ya que dichos titulares tienen derecho de separación en los términos establecidos en la normativa concursal vigente, ya que son patrimonios independientes del banco y que están fuera de su balance de pérdidas y ganancias, y en ningún caso garantizados por el FGD. En otras palabras, ante esta previsible situación de liquidación, aquellos bienes de propiedad de sus clientes que se encuentren en poder de Banco de Madrid y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención, serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos.

Sin embargo hay que tener muy presente que esta liquidación ordenada abre la puerta a la venta de determinados activos de la entidad, como por ejemplo su cartera crediticia de banca privada o la gestora de fondos, a condiciones muy desfavorables para sus titulares y con descuentos muy agresivos en donde deberían afrontar dichas minusvalías. En este sentido la Ley Concursal establece un mecanismo de acción rescisoria que protege a los depositantes con el fin de que todos aquellos actos realizados en perjuicio de los acreedores en los dos años anteriores a la declaración del concurso vuelvan al patrimonio de la concursada, para que aquello que salió del patrimonio de la sociedad concursada retorne a su patrimonio y poder afrontar así con ciertas garantías el concurso. Asimismo, la declaración del concurso evitará que los bienes de la empresa que consten en los diferentes registros públicos se vendan precipitadamente causando un perjuicio a los acreedores.

Como en otros procesos, la única forma posible de hacer valer sus derechos como cliente o afectado de Banco Madrid es a través de la tutela judicial efectiva ante los tribunales.

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