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Novedades normativas en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales del primer trimestre de 2008

Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

Sergio Salcines Gasquet
Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

La prevención de blanqueo de capitales es una materia muy evolutiva, en la que los condicionantes de hecho cambian rápidamente lo que obliga al legislador a introducir frecuentes novedades normativas. Ahora se tratan las principales novedades del primer trimestre del presente año.

Novedades normativas en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales del primer trimestre de 2008

Nueva composición del número de identificación fiscal

La composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica contiene y aporta más información de la que podamos pensar y más ahora con los últimos cambios normativos.

La Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, introduce cambios en la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Esta orden dispone que el número de identificación fiscal será invariable, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad, no se identificará en el mismo la provincia de su domicilio social en el momento de su constitución y, en el caso de entidades extranjeras, la información relativa al territorio de su domicilio social y que se modificarán las letras según la personalidad jurídica.

Esta información podría resultar, en una primera aproximación, útil para realizar la estratificación de clientes de personas jurídicas tal y como se exige en la normativa sobre prevención de blanqueo de dinero.

Resultará informáticamente fácil realizar búsquedas por la primera letra del número de identificación fiscal para conocer la personalidad jurídica del cliente, poder clasificarlos según el riesgo y controlar aquellos que representen mayor riesgo.

La entrada en vigor de la orden se producirá el 1 de julio de 2008, concediéndose así el tiempo necesario para difundir las novedades en la configuración del número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades así como la adaptación de las aplicaciones informáticas.

Nueva lista de terroristas

En el Diario Oficial de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2007 se hizo pública la Posición Común 2007/871/PESC de Consejo de 20 de diciembre de 2007, por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Posición Común 2007/448/PESC.

Notarios: Orden Ministerial EHA/114/2008

El Gobierno reclama más colaboración de los notarios en la lucha contra en blanqueo de capitales.  La última acción ha sido la regulación de determinadas obligaciones de este colectivo en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales, mediante la Orden Ministerial EHA/114/2008, de 29 de enero.

Esta Orden pretende desarrollar y precisar la forma en la que los notarios han de cumplir determinadas obligaciones por las que se hayan sujetos en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales.

Si bien los notarios incrementaron sus controles internos mediante la creación en 2005 de un Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado, la nueva normativa añade nuevas obligaciones en aspectos de identificación de clientes, conservación de documentos y procedimientos de control y evaluación. Además, establece la obligación de comunicar las coincidencias de los otorgantes con la de las personas y entidades incluidas en la lista de terroristas.

Por último, los notarios deberán pasar una auditoría de un experto externo con la misma periodicidad que el resto de sujetos obligados por régimen especial.

Declaración mensual de operaciones: Nueva Instrucción 1/2008

El artículo 7 del Real Decreto 925/1995 establece que "Para facilitar el tratamiento y la explotación de la información, la declaración de las operaciones de reporting sistemático se efectuará en el soporte y con el formato que determine el Servicio Ejecutivo,…". Hasta el momento, el Sepblac había emitido la Instrucción 1/2006 que regulaba las declaraciones mensuales de operaciones (aplicación DMO 1.0). Sin embargo, el 15 de enero de este año, con motivo de mejorar la calidad del contenido de la información recibida en el Servicio Ejecutivo por parte de los sujetos obligados de régimen general, se modificó dicha instrucción. La nueva Instrucción presenta cambios en la Instrucción anterior, en el S1 y en la aplicación de declaración de operaciones.

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