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26/04/2024. 01:50:45

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Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (I)

Prevención de Blanqueo de Capitales

Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

El Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo ha suscitado cierta críticas entre los sujetos obligados. Por una parte, porque es más exigente que la Directiva que transpone en varios aspectos. Por otra parte, porque es muy exigente en el tema de responsabilidades y sanciones. Y, por último, porque no considera un plazo transitorio para su implantación.

Prevención de Blanqueo de Capitales

Por fin, a finales de marzo, la Dirección General del Tesoro distribuyó entre varios sujetos obligados así como entre algunos expertos externos el esperado Anteproyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Y cuál ha sido la reacción de los sujetos obligados? Pues nos atreveríamos a decir que lo han recibido con cierta indignación. Y es que nuestro Anteproyecto de Ley, para determinadas obligaciones, es más exigente que la Directiva Europea que transpone. A modo de ejemplo podemos citar que nuestro Anteproyecto no considera el excepcionamiento de identificación para clientes que realicen transacciones ocasionales de importe inferior a 15.000 euros que se establece en la Directiva; en nuestro Anteproyecto se establece un plazo de conservación de los documentos de identificación de los clientes y registros de las operaciones de diez años cuando la Directiva habla de cinco; es más exigente en cuanto a la definición de "persona políticamente expuesta", etc. Y es que este "exceso" puede suponer una carga administrativa muy importante para los sujetos obligados.

Por otra parte, cierta indignación también si tocamos el tema de responsabilidades y sanciones. Y es que el Anteproyecto considera responsables de las infracciones no sólo a los sujetos obligados, sino también a quienes ejerzan cargos de administración o dirección o (y aquí viene la novedad) de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Además de esto, se amplían sustancialmente las categorías de sujetos obligados. Quizás muchos aún no se habrán enterado de que en breve van a ser sujetos obligados por esta normativa o que al menos van a tener ciertas obligaciones (pongamos por ejemplo a las asociaciones y fundaciones, a las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes cuando cobren o paguen en efectivo más de 15.000 euros, etc.). Y además, como se elimina la categorización entre sujetos obligados de régimen general y de régimen especial, aquellos sujetos obligados que lo son por el artículo 2.2 de la Ley 19/1993, cuando se apruebe la nueva Ley van a tener que cumplir todas las obligaciones contenidas en la Ley, sin excepción.

Y dejamos para el final el punto más controvertido. El Anteproyecto no considera un plazo transitorio de adaptación de los procedimientos, lo que supone que desde el día siguiente a la publicación de la Ley en el Boletín Oficial de Estado, los sujetos obligados tendrán que haber adaptado sus procedimientos y haberlos implantado, lo cual resulta, ciertamente, imposible de cumplir.

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