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28/03/2024. 10:09:50

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Prevención del blanqueo de capitales (II): análisis de la actividad de supervisión e inspección

Abogada especializada en Derecho Penal y Compliance

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (en adelante ‘Ley 10/2010’), identifica una serie de sujetos obligados a adoptar diferentes medidas de diligencia debida para prevenir el ‘Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo’ (en adelante ‘BC/FT’), pudiendo ser sancionados en caso de incumplimiento.

Estafas comunes relacionadas con el blanqueo de capitales

En un trabajo anterior analizamos quién puede sancionar y los distintos mecanismos que los sujetos obligados utilizan para advertirles de las actividades susceptibles de suponer BC/FT. El órgano encargado de compilar y examinar esta información es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). El objetivo principal de este artículo es analizar una parte de su actividad, relativa a la información recibida y a la supervisión e inspección de los asuntos presuntamente vinculados a actividades de BC/FT, a partir de los datos publicados en sus Memorias de Actividades de los años 2014 y 2015.

Los sujetos obligados pueden comunicar al SEPBLAC la información vinculada a BC en dos circunstancias: comunicaciones sistemáticas (a las que están obligados algunos sujetos, en función del riesgo de las actividades que realizan) o comunicaciones por indicio (realizadas cuando una operación o cliente puede estar vinculado con una actividad de BC/FT).

En 2013 el SEPBLAC recibió un total de 801.267 comunicaciones sistemáticas, cifra que casi se llegó a duplicar en 2014, y que en 2015 alcanzó los 2.027.008. Como se puede observar en el siguiente Gráfico, son las entidades de pago las que han aumentado de forma exponencial su actividad en este ámbito, pasando de 190.898 en 2013 a 1.545.640 el pasado año, y dejando en un segundo plano a los bancos, que fueron quienes llevaron a cabo más de la mitad de las comunicaciones sistemáticas en 2013.

GRAFICO 1: Evolución de las comunicaciones sistemáticas recibidas por el SEPBLAC (2013-2015)

Fuente: Memorias de Actividades del SEPBLAC de los años 2014 y 2015.

Por otra parte, el SEPBLAC recibió en 2013 un total de 4.025 comunicaciones por indicio, llegando en 2015 a recoger 4.757. Los sujetos obligados que realizan aproximadamente el 50% de las comunicaciones por indicio son los bancos, seguidos por las entidades de pago (alrededor de un 26% del total). En menor medida, aunque también importantes, son las comunicaciones realizadas por los Notarios. En el siguiente gráfico se puede observar la evolución de las comunicaciones por indicio recibidas por el SEPBLAC, teniendo en cuenta el sujeto obligado que lleva a cabo la comunicación.

GRAFICO 2: Evolución de las comunicaciones por indicio recibidas por el SEPBLAC (2013-2015)

Fuente: Memorias de Actividades del SEPBLAC de los años 2014 y 2015.

Es importante señalar que el destinatario principal de las comunicaciones por indicio recibidas por el SEPBLAC es el Cuerpo Nacional de Policía, seguido de la Guardia Civil y la Agencia Tributaria, siendo a su vez estos organismos los que solicitan más información al SEPBLAC.

Además de la recepción y tramitación de comunicaciones, el SEPBLAC lleva a cabo unas tareas de supervisión, especialmente en tres ámbitos:

    a)      Inspección de entidades: el SEPBLAC ha llevado a cabo un total de 71 inspecciones en 2015. Si bien esta cifra es considerablemente mayor que en 2013 -año en el que se llevaron a cabo 21 inspecciones- se ha reducido el número respecto de 2014, en el que se llegaron a realizar 91 investigaciones. La mayoría se han llevado a cabo en entidades de crédito, aunque también en despachos de abogados, casinos de juego o inmobiliarias.

    b)      Realización de informes previos a la creación de entidades financieras: esta acción de supervisión es la que ha registrado un mayor aumento, llegando a realizarse hasta 199 informes el pasado año, respecto a los 79 que se realizaron en 2014.

    c)      Elaboración de informes sobre la valoración de participaciones significativas: el número de informes se ha mantenido estable en los últimos tres años, siendo la media de 72.

Del análisis de los datos publicados por el SEPBLAC se puede deducir que los sujetos obligados están cada vez más concienciados con la prevención del BC/FT, a pesar de que el aumento significativo se ha observado en las comunicaciones sistemáticas, y no en las que son consecuencia de la observación de indicios. Asimismo, parecería que la labor de supervisión ha aumentado en los últimos años, siendo oportuno en este caso analizar los resultados de la supervisión realizada por el SEPBLAC, con el objetivo de realizar una valoración más precisa de esta competencia.

Con el fin de completar este estudio sobre el funcionamiento y la aplicación de la Ley 10/2010, además de conocer la actividad de inspección y supervisión llevada a cabo por el SEPBLAC, sería conveniente disponer de los datos sobre el número de sanciones impuestas por la comisión de infracciones de la Ley 10/2010, así como los destinatarios de las mismas y la cuantía.

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