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29/03/2024. 17:02:19

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Sanciones ejemplares y aviso para navegantes

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El BOE de hoy (10 de junio) publica dos resoluciones de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias por las que se da publicidad a las sanciones impuestas a Western Union Payment Services Ireland, LTD (en adelante Western Union) por infracciones de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

Billetes de euro tendidos

En la primera de ellas la sanción es impuesta por el Ministerio de Economía y Competitividad, por tratarse de infracciones graves. La segunda se impone por el Consejo de Ministros, al tratarse de una infracción muy grave.

Las multas son de un importe significativo, acumulando en su conjunto la suma de 4.904.000 € (3.764.000 € por las infracciones graves y 1.140.000 € por la infracción muy grave).

La infracción muy grave consiste en el incumplimiento del deber de comunicación del artículo 18 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (en adelante Ley 10/2010), cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Las infracciones graves son siete. La más importante, sancionada con multa de 3.014.000 €, es por el incumplimiento de la obligación de hacer un examen especial de las operaciones que por su naturaleza, puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (art. 17 Ley 10/2010) en concurso con el incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio (art. 18 Ley 10/2010).

Las restantes seis infracciones graves, que se sancionan con multa de 125.000 € cada una, se refieren al incumplimiento de las obligaciones de identificación formal (art. 3 Ley 10/2010), de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida (arts. 11 a 16 Ley 10/2010), de abstenerse de ejecutar operaciones (art. 19 Ley 10/2010), de conservar documentación (art. 25 Ley 10/2010), de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de control interno (art. 26 Ley 10/2010) y de establecer órganos adecuados de control interno (art. 26.2 Ley 10/2010).

Las infracciones relacionadas con operaciones concretas se refieren básicamente a remesas de dinero gestionadas por Western Union sin aplicar la debida diligencia y controles adecuados.

Se trata seguramente de las sanciones más importantes, en términos económicos, impuestas hasta ahora por las autoridades españolas a una sola entidad desde que entró en vigor la Ley 10/2010.

Además de las sanciones pecuniarias, las infracciones reseñadas llevan aparejada la de amonestación pública, motivo por el cual se publican en el BOE. Otras sanciones impuestas con anterioridad a diferentes sujetos obligados no han sido divulgadas por no acarrear dicha sanción.

Desde 2010 hasta 2013 (año en el que se incoaron los expedientes sancionadores a Western Union) el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) ha efectuado 619 actuaciones inspectoras, de las cuales 50 fueron "in situ".

El número de expedientes sancionadores que han dado lugar a sanciones económicas en vía administrativa impuestas por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales durante estos años ha sido de 43, y el importe total de las sanciones impuestas asciende a 11.935.482 €.

En cuanto a los tipos de infracciones sancionadas, las más numerosas son las que se refieren al incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, de análisis especial y de comunicación, y a la ausencia de órganos y/o procedimientos de control.

La publicación en el BOE de hoy debe servir de llamada de atención a todos aquellos sujetos obligados que todavía presentan deficiencias en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Hace ya más de un año desde la publicación del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 10/2010, que culminó el nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa española en esta materia, incorporando las principales novedades de la normativa internacional a partir de la aprobación de las recomendaciones del Grupo de acción Financiera Internacional (GAFI). Sin embargo, no son pocos los sujetos obligados en mayor o menor medida, que a duras penas pasarían una inspección del SEPBLAC.

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