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16/04/2024. 23:46:41

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El código ético en la empresa

abogado y socio en Grupo Asesor Ros S.L.P.

En el ámbito del derecho penal económico, como en muchos otros, tradicionalmente la tarea del abogado se circunscribía a una función paliativa o curativa, pero en muy escasas ocasiones preventiva. Nuestro trabajo era defender los intereses de nuestros clientes una vez la conducta indiciariamente delictiva había tenido lugar, desarrollando en fase de instrucción o ya en juicio oral nuestros argumentos de defensa o acusación. Como ocurre desde antiguo en otras ciencias como la medicina, ahora también los abogados estamos practicando las bondades de la técnica preventiva, de tal forma que nuestra intervención profesional se produce antes de que el delito, que es la enfermedad del derecho, nazca. A ello han contribuido en forma decisiva dos realidades actuales: la responsabilidad penal de las personas jurídicas y las exigencias de buen gobierno corporativo.

Palabras code conduct

Toda empresa o persona jurídica de una cierta dimensión y actividad debe disponer de un código de conducta que constituya una referencia de obligado cumplimiento para los integrantes de la compañía. En primer lugar, porque actualmente no sólo cuenta que una empresa sea rentable. Para unos consumidores, clientes e inversores cada vez más informados y exigentes también cuenta el cómo se es rentable. Quieren saber que esos beneficios se obtienen ajustándose a unas normas éticas básicas, y quienes las ignoran en su actividad empresarial progresivamente irán perdiendo influencia en la nueva economía en favor de aquellas empresas que sean percibidas en el mercado como compañías éticas, que conjugan la necesaria rentabilidad con los valores. En segundo lugar, porque hoy es ya incluso prácticamente una exigencia legal. La inclusión en nuestro ordenamiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, acompañada de la exención de la misma para aquellas empresas que tengan instaurado un sistema de prevención de riesgos penales y cumplan una serie de requisitos legales, convierte en ineludible la adopción de un código ético, especialmente a partir de la reciente reforma del código penal que entra en vigor el próximo mes de julio.

Nadie mejor que el Abogado para abordar la delicada tarea de implantar un código ético en la empresa, por muchas razones ajenas a cualquier afán corporativista. Constituye una elemental razón de peso el conocimiento actualizado y al detalle que tiene un Abogado dedicado al asesoramiento de empresas de las normas legales aplicables. Normalmente, el Abogado que tenga que afrontar esta tarea será una persona que conocerá en profundidad el sector de actividad al que se dedica la empresa, sopesará sus riesgos legales y dispondrá de las herramientas adecuadas para implantar un código ético útil y eficaz. Sin duda alguna, lo más inteligente es implicar en este proceso a un equipo multidisciplinar en el que aporten su perspectiva singular otros profesionales, como por ejemplo los economistas, auditores o expertos en relaciones laborales. Pero es el abogado quien debe ensamblar con precisión las piezas que le aporten los profesionales de otras disciplinas y los propios dirigentes y trabajadores de la empresa para darle forma al código ético.

En este punto conviene realizar una afirmación categórica: hacer un código ético no es hacer cualquier cosa. No sirve un documento genérico, ni una declaración manida de buenas intenciones. No resultará creíble y acabará siendo contraproducente En mi experiencia personal, estamos trabajando en la implantación de códigos éticos en el marco de la elaboración de planes de prevención de riesgos penales en compañías de tamaño medio, las que constituyen el motor de la economía española. Previamente a la elaboración del código ético de cada compañía, nos tomamos muy en serio la realización de un trabajo de análisis para conocer los riesgos que afronta cada empresa en su objeto de actividad, sus procesos, las demandas normativas y las exigencias de sus clientes. Sólo a partir del análisis de dichas variables desarrollamos el código ético, que siempre es único y diferenciador de cada compañía, en cuanto expresa también la filosofía de la empresa, sus riesgos, y su modo particular de estar en el mercado. Un buen código ético para la empresa despliega un buen número de efectos beneficiosos para el organismo corporativo, y aún no le conocemos contraindicaciones. La reputación de la empresa crece. Los trabajadores se enorgullecen de saber que además de laborar para lograr beneficios cumplen una alta función social. Los cuadros medios y equipos directivos refuerzan su credibilidad. Y por si ello fuera poco contribuye en el ámbito penal junto a otros requisitos e instrumentos jurídicos a la exoneración o la atenuación de la responsabilidad penal de la empresa si algún trabajador o colaborador ha incurrido en una actividad ilícita saltándose las normas y controles de la empresa.

El ejercicio de la abogacía está saliendo de los estrechos márgenes de la actividad procesal, donde nuestra intervención profesional es insustituible para garantizar el derecho de defensa de los ciudadanos, empresas e instituciones. También estamos asumiendo un protagonismo creciente en la mejora del gobierno corporativo de las empresas, que ya no constituye un argot exclusivo para las empresas cotizadas, sino una exigencia inaplazable para cualquier empresa con un mínimo dinamismo.  Los abogados ya no sólo ayudamos a la empresa a superar una situación límite como la incoación de un procedimiento penal mediante la defensa de los intereses de la empresa en el juzgado. Ahora también somos quienes vamos a evitar a priori que la empresa se vea envuelta en situaciones de incumplimiento normativo, aplicando una técnica jurídica preventiva mediante la implantación de códigos éticos en las empresas, programas de cumplimiento normativo y planes de prevención de riesgos penales. Nuestra profesión se encuentra en una fase de evolución muy positiva, en la que los despachos más innovadores están abriendo las puertas a una nueva forma de hacer derecho en línea con las tendencias sociales y empresariales emergentes.

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