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La ampliación de los plazos de prescripción del delito en la lo 5/2010: ¿un nuevo ejemplo del juego de suma cero?

Prof. Titular de Derecho Penal (Univ. de Barcelona)
Asesor González Franco Abogados Penalistas (Convenio Fundació Bosch i Gimpera)

1. Una de las principales novedades de la LO 5/2010 en materia de prescripción del delito viene representada por la ampliación del plazo de prescripción de los delitos menos graves con pena máxima inferior a tres años de prisión o inhabilitación. Hasta la LO 5/2010, el plazo de prescripción previsto para tales delitos era de tres años (art. 131, párr. 5º CP), pasando, como consecuencia de la reforma, a cinco años. De este modo, con la excepción de los delitos de injurias y calumnias, que siguen prescribiendo al año, y de las faltas, que siguen haciéndolo a los seis meses, el plazo mínimo de prescripción de las infracciones penales deja de ser de tres años, y pasa a ser de cinco.

Una hoja de calendario, chinchetas y un rotulador rojo.

2. Sin lugar a dudas, este cambio desplegará importantes consecuencias en relación con algunos delitos de enorme trascendencia práctica, como, por ejemplo, la estafa o la apropiación indebida. Hasta la LO 5/2010, estos delitos venían prescribiendo a los tres años, salvo que concurriera alguno de los elementos típicos accidentales previstos en el art. 250 CP, o se tratase de un delito continuado, en cuyo caso el plazo de prescripción podía alcanzar los cinco años.

La razón fundamental que impulsa a la LO 5/2010 a extender a los delitos que venían prescribiendo a los tres años el plazo de prescripción de los cinco no es otra que la voluntad de revertir la sensación subjetiva de impunidad y desconfianza hacia la Administración de Justicia que despiertan en la colectividad los casos de aquellos delitos que, debido a la complejidad que suele entrañar su investigación, en ocasiones prescriben con anterioridad a que se haya iniciado su averiguación y posterior persecución. En palabras del Preámbulo de la LO 5/2010: "El replanteamiento del régimen procesal de la prescripción en los términos expuestos aconseja también revisar algunos aspectos de su regulación sustantiva. La impunidad debida a la prescripción de ciertos delitos castigados con penas de no excesiva gravedad (estafas, delitos urbanísticos, por ejemplo, o algunos delitos contra la Administración Pública), cuyo descubrimiento e investigación pueden sin embargo resultar extremadamente complejos y dilatados, ha redundado en descrédito del sistema judicial y en directo perjuicio de las víctimas. En este sentido, se opta por elevar el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco años, suprimiendo por tanto el plazo de tres años que hasta ahora regía para los que tienen señalada pena de prisión o inhabilitación inferior a tres años".

3. La justificación de la reforma no resulta, sin embargo, plenamente compartible. Puede aceptarse sin reparos que, en ocasiones, el descubrimiento o investigación de los hechos que constituyen el substrato fáctico de algunas de las constelaciones delictivas referidas por el Preámbulo (delitos urbanísticos, algunos delitos contra la Administración Pública) puede resultar extremadamente complejo. Si a ello se suma que tales delitos no siempre vienen acompañados de penas particularmente gravosas, la consecuencia será que el plazo de prescripción de los mismos resulta, ocasionalmente, considerablemente escaso. Sin embargo, que ello suceda en ocasiones no significa, en modo alguno, que lo haga siempre. Es obvio que no todos los delitos con pena de prisión inferior a tres años consisten en infracciones "cuyo descubrimiento e investigación pueden sin embargo resultar extremadamente complejos y dilatados". Piénsese, por ejemplo, en los delitos de lesiones previstos en los arts. 147.2 y 152.1º CP, hurto (art. 234 CP), violencia de género (art. 153.1, 171.4, 172.2 CP), amenazas (art. 169 ss. CP), coacciones (art. 172 CP), daños (art. 263 ss. CP) y un largo etcétera de delitos cuya instrucción normalmente no adolecerá de una particular complejidad.

4. Todo ello debería conducir, como es lógico, a la previsión de plazos específicos de prescripción, más amplios, para tales constelaciones delictivas, sin que dicha ampliación de plazos deba alcanzar a delitos que en absoluto participan de tales particularidades. De lo contrario, la extensión del plazo de prescripción de cinco años a todos los delitos con pena de prisión inferior a cinco años provocará la aplicación del mismo plazo de prescripción a delitos de complejidad y gravedad muy diversa, contraviniéndose, de este modo, el espíritu del propio preámbulo de la LO 5/2010 y del art. 131.1 CP.

No en vano, el propio Consejo de Estado ya ha llamado la atención sobre tal extremo, afirmando en su Informe al Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, lo siguiente: "Esta elevación no guarda relación con las penas fijadas en el Código Penal para un buen número de conductas, cuyas penas son inferiores a los tres años (por ejemplo, entre los delitos que se modifican por el Anteproyecto, los delitos de estafa y de daños). Desde la perspectiva de la proporcionalidad inherente al Derecho Penal, podría llegar a cuestionarse esta elevación del período de prescripción que se aplica a gran parte de los delitos, pues no existe una correlación precisa entre el reproche penal fijado por el legislador y el tiempo durante el que es posible proceder a la persecución penal del ilícito en sí mismo considerado".

5. Otra de las objeciones que, con carácter más general, puede realizarse contra la justificación de la eliminación del plazo de prescripción de los tres años que se encuentra en el Preámbulo de la LO 5/2010 es la siguiente. La referencia en Dictámenes de la Comisión de Justicia a Proyectos de Ley, o en Exposiciones de Motivos o Preámbulos de Leyes, a la sensación subjetiva de impunidad de la colectividad constituye un recurso marcadamente oportunista que el legislador penal español emplea de forma recurrente para justificar el endurecimiento de la legislación penal. No cabe duda de que tal endurecimiento se produce, por ejemplo, cuando se decide ampliar los plazos de prescripción del delito.

Este recurso es, en mi opinión, ampliamente cuestionable. Se considera que aproximadamente desde mediados de la década de los 80 del siglo XX, los gobiernos neoliberales empiezan a reconocer que son incapaces de luchar de forma eficaz contra las causas de la delincuencia. Debido a ello, el sistema penal decide redefinirse, asignándose nuevas -y más modestas- funciones. Estas nuevas funciones consisten, además de en reducir los márgenes de delincuencia hasta límites soportables, en reducir gastos en la lucha contra el delito; reducir el miedo difuso de la colectividad ante el delito; proporcionar a la víctima del delito una asistencia eficiente; corresponsabilizar a sectores privados y a los ciudadanos en el delito; y, por último, expresar los sentimientos de angustia, ira, odio, etc. que provoca en el gran público el delito ("acting out"). Todas estas nuevas funciones tienen en común que suponen una intervención del Estado no en las causas del delito, sino en sus efectos, síntomas o consecuencias.

Concretamente, en lo que respecta al miedo al delito, desde la década de 1970, el ciudadano ve las elevadas tasas de delincuencia como algo normal, aumentando el miedo difuso por el delito, que cada vez es mayor, incluso en aquellas épocas en las que la tasa real de delincuencia habría descendido. Determinados estudios demuestran que las tasas de miedo al delito y de delincuencia real pueden medirse de forma relativamente independiente, así como que el Estado puede reducir la primera sin necesidad de conseguir una reducción -sin duda de más difícil consecución- de la cifra real de delitos. De este modo, la reducción no ya de la delincuencia real, sino del miedo al delito como sensación subjetiva de la colectividad, pasa a convertirse, en sí mismo, en un objetivo político de primer orden (mucho más modesto, pero también mucho más realizable) para el nuevo Estado neoliberal.

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