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19/03/2024. 08:40:26

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La Fiscalía ha hablado: la Circular sobre Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III (Madrid) y Codirector del Posgrado en Compliance UC3M.

Unas esposas sobre un fondo verde.

Por fin la Fiscalía General del Estado ha emitido su Circular 1/2011 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas: 

Se trata de un documento largo (¡114 páginas!), complejo y al que prestaremos atención en sucesivos posts. Hoy nos limitaremos a hacer unos comentarios introductorios.

La circular es un texto de calidad desigual. En algunos pasajes es un documento técnico, con el rigor y la seriedad a la que nos tiene habituados la Fiscalía General del Estado. Sin embargo, en otros pasajes ese rigor y esa seriedad desaparecen, y nos encontramos con afirmaciones más propias de un panfleto que de un texto institucional.

Esto ocurre sobre todo cuando la Circular aborda dos cuestiones: lo relativo a los programas de cumplimiento y el debate sobre si la responsabilidad de las personas jurídicas se basa en la culpabilidad de la propia persona jurídica o si se la pena por la culpabilidad de una persona física.

Iremos desgranando estas cuestiones más adelante, pero ya procede hacer un primer comentario. La Fiscalía no es la acusación, sino el garante de la legalidad. Si además hablamos de una toma de posición de la Fiscalía General del Estado, sus responsabilidades institucionales añaden a la exigencia de calidad técnica el deber de sobriedad formal. Como veremos en ulteriores comentarios, el texto no siempre está a la altura de estos requerimientos.

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