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29/03/2024. 09:59:26

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Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Argumentos en contra (1)

“Pero, ¿es que nadie va a pensar en los socios?”

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III (Madrid) y Codirector del Posgrado en Compliance UC3M.

Uno de los argumentos clásicos contra la responsabilidad penal de las personas jurídicas es el de que supone penar indirectamente a los socios por la conducta ilícita de un administrador.

“Pero, ¿es que nadie va a pensar en los socios?”

En efecto, según algunos críticos la imposición de una multa a la persona jurídica (o una sanción interdictiva, o un cierre de locales, o cualquier otra sanción que afecte directa o indirectamente al patrimonio social) a fin de cuentas no afecta negativamente al autor de la conducta ilícita (el administrador), sino sólo a un grupo de sujetos -los socios o cualesquiera otros stakeholders de la sociedad, trabajadores incluidos-.

Sin duda, una pena a una persona jurídica afecta negativamente a los socios, a los trabajadores, etc. Sin embargo, eso ocurre con todas las penas y sobre todo con la pena de prisión, sin que ello plantee para la mayoría problemas de legitimidad. Cada vez que se condena a una persona a prisión, quienes dependen económicamente de ella (sus hijos, su pareja, sus empleados si es un empresario individual, sus socios si es un pequeño empresario, sus acreedores) se ven afectados de modo sumamente negativo. Sin embargo, ello no refrena la actividad punitiva del Estado.

Es más: desde este punto de vista, para la sociedad los socios no son más que unos acreedores especiales, que se ven especialmente dañados por la pena a la persona jurídica. Y también los acreedores del condenado a pena de prisión pueden verse afectados por la pena: el preso ya no puede ganar dinero como cuando estaba en libertad; si es un empresario no puede continuar con su negocio, no puede pagar sus deudas, etc.

Piénsese que si un pequeño empresario individual es condenado a una pena de prisión, también sus socios y sus trabajadores pueden sufrir las consecuencias negativas. En fin: que no hay tanta diferencia en este punto entre las penas a personas físicas y a personas jurídicas.

Ahora bien: dicho esto, es cierto que en muchos casos la pena a la persona jurídica puede ser irrazonable precisamente por el daño que produce a los socios y demás stakeholders. Así, atendiendo a la normativa propuesta por el Anteproyecto de 2009, teóricamente un Juez podría imponer a un gran banco su disolución si se descubriera que siguiendo instrucciones de su Administrador se blanqueaba dinero en él (arts. 31 bis, 33.7 y 302 en la redacción del AP 2009). Parece obvio que esa disolución sería inaceptable, pues afectaría irrazonablemente a sus trabajadores, accionistas, etc.

Sin embargo, parece más bien que aquí el problema no residiría en la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino en la desproporción de la pena. La eliminación de una gran persona jurídica puede producir una gran cantidad de daño innecesario; el mismo efecto sancionador se podría producir mediante otros expedientes que no dañasen a los trabajadores, como por ejemplo la intervención judicial (art. 33.7.g CP). Ello sugiere que se trata de una cuestión de proporcionalidad… aunque quizá en este punto haya mucho más que debatir.

Por fin, a todo lo expuesto debe añadirse un argumento que tiene mucho más amplio alcance, y que aparecerá en muchas más ocasiones: si no se cuestiona la legitimidad de las sanciones administrativas a una persona jurídica por afectar a socios y trabajadores, ¿por qué cuestionar la de las sanciones penales?

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