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19/03/2024. 05:49:06

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Responsabilidad penal de las personas jurídicas for dummies

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III (Madrid) y Codirector del Posgrado en Compliance UC3M.

Bosque nevado donde caminan un padre y su hijo

            ¿Ha oído usted algo sobre delitos y empresas en la nueva reforma penal, pero no tiene claro de qué va la historia? Pues no se preocupe: en GF Blog vamos a disipar sus dudas respondiendo a 5 preguntas básicas:  

I.    ¿Qué les traerá Papá Noel este año a las empresas que se porten mal?

II.  ¿Cómo funcionará este nuevo régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

III. ¿Cómo se penará a una persona jurídica?

IV. ¿Por qué delitos se puede penar a una persona jurídica?

V.  ¿Cómo puede una empresa prevenir el riesgo de una condena penal?

I

            ¿Qué tiene que ver Papá Noel con la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas?

            El BOE ha publicado el 23 de junio la Ley Orgánica 5/2010 con una vacatio legis de 6 meses, de modo que entrará en vigor el 23 de diciembre. Es decir: que el Parlamento le ha escrito una carta a Papá Noel pidiéndole que estas navidades les traiga a las empresas que se porten mal una imputación penal y, si hay suerte (buena o mala, según se mire), una condena. 

II

            ¿Cómo funcionará este nuevo régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

            Del siguiente modo: la empresa podrá ser imputada penalmente y condenada  si, dadas ciertas circunstancias, alguien a su servicio decide lograr objetivos de la empresa mediante conductas delictivas. Dichas circunstancias son las siguientes:

       – Si el delito lo comete un administrador o representante.

       – Si el delito lo comete cualquier trabajador a su servicio, y ello ha sido posible porque no se ha prestado el debido control para prevenirlo.

III

            Y ¿cómo se penará a una persona jurídica? Porque lo que está claro es que no se la puede mandar a la cárcel.

            El Código Penal (art. 33.7) contiene el siguiente catálogo de penas:

 

PENAS PARA PERSONAS JURÍDICAS

Multa.

Disolución de la persona jurídica.

Suspensión de sus actividades por plazo hasta 5 años.

Clausura de sus locales y establecimientos por plazo hasta 5 años.

Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, por plazo hasta 15 años (o, para algunos delitos, definitiva).

Inhabilitación, por plazo hasta 15 años, 

– para obtener subvenciones y ayudas públicas,

– para contratar con el sector público y

– para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

 

            La pena fundamental es la multa. Las demás penas se impondrán si la empresa muestra perfiles de peligrosidad criminal y si su imposición no resulta desproporcionada (art. 66 bis). 

 

IV

            ¿Por qué delitos se puede penar a una persona jurídica?

            No existe responsabilidad penal por todos los posibles delitos. Sólo existe un catálogo cerrado de delitos por los que cabe imputar y penar a una persona jurídica. Este catálogo es bastante extenso, aunque los delitos que interesan a la mayoría de las empresas reales son menos de la mitad:

 

DELITOS IMPUTABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Tráfico ilegal de órganos (art. 156 bis).

Trata de seres humanos (177 bis).

Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores (art. 189 bis)

Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197)

Estafas propias e impropias (art. 251 bis).

Insolvencias punibles: alzamientos, concursos punibles (art. 261 bis).

Daños informáticos, hacking (264)

Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288)

Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288).

Aquí se incluyen tipos como:

–          Desabastecimiento de materias primas (art. 281)

–          Publicidad engañosa (art. 282)

–          Facturación fraudulenta (art. 283)

–          Maquinación para alterar el precio de las cosas (284.1)

–          Insider trading (art. 285)

–          Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (art, 286)

–          Nuevo delito de fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis)

–          Nuevo delito de manipulación del mercado (art. 284, 2 y 3)

–          Nuevos delitos de corrupción de particulares y corrupción deportiva (art. 286 bis)

Blanqueo de capitales (art. 302)

Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis)

Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis)

Delito de construcción, edificación o urbanización ilegal (art. 319).

Delitos contra el medio ambiente (art. 327 y 328))

Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343)

Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348)

Delitos contra la salud pública: tráfico de drogas (art. 369 bis)

Falsedad en medios de pago (art. 399 bis)

Cohecho (art. 427)

Tráfico de influencias (art. 430)

Corrupción de funcionario extranjero (art. 445).

Organizaciones / grupos criminales (art. 570 quater)

Financiación del terrorismo (art. 576 bis)

 

            Se añaden, además, una serie de delitos respecto de los cuales el juez no está obligado a penar a la empresa si se dan las circunstancias ya señaladas, sino que sólo tiene la facultad de aplicarle lo que el art. 129 denomina medidas (que, en realidad, son lo mismo que las penas para personas jurídicas, a excepción de la multa). Estos delitos son:

 

DELITOS RESPECTO DE LOS QUE EL JUEZ TIENE LA FACULTAD DE IMPONER UNA MEDIDA A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262).

Obstrucción a la actividad inspectora o supervisora (art. 294 CP).

Delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 318 CP).

Delitos de riesgo producido por explosivos y agentes similares (art. 348 CP).

Delitos alimentarios y farmacéuticos (art. 366).

 

Falsedad de moneda (art. 386).

V

            ¿Cómo puede una empresa prevenir el riesgo de una condena penal?  Mediante un Programa de Cumplimiento que contenga un Modelo de Prevención de Delitos.

Esta nueva regulación le impone un deber de prevenir delitos en su seno. Por ello, la persona jurídica debe no sólo cumplir de modo suficiente con esos deberes a los que alude la Ley Orgánica 5/2010, sino también estar en disposición de demostrarlo ante una eventual investigación penal.

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