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26/04/2024. 01:24:16

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Si todo es blanqueo, nada es blanqueo (I)

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III (Madrid) y Codirector del Posgrado en Compliance UC3M.

Tablero de ajedrez con sus piezas

Para jugar a la mayoría de los juegos de mesa, incluso a los más sencillos, hay que leerse las instrucciones. Por supuesto, leer instrucciones no es el colmo de la diversión; pero más aburrido es todavía que todas las partidas terminen en una discusión sobre las reglas del juego.

Pues bien, algo así le pasa al delito de blanqueo de capitales. Cuando se presta atención a la praxis reciente, uno tiene la sensación de que nadie presta atención a las instrucciones, así que se comenzó a jugar como Dios le dio a entender a la Unidad de Delitos Económicos y a las Fiscalías. Y los órganos jurisdiccionales bendijeron ese juego. Y cuando hoy alguien se toma la molestia de leer las instrucciones e intenta decirle a Su Señoría que las reglas son distintas, se topa con el argumento incontestable de los juegos de mesa: "en mi pueblo siempre hemos jugado así".

Los tipos de blanqueo de bienes o capitales se encuentran recogidos en el art. 301 CP, y se realizan con bienes que "tienen su origen en un delito". La expresión no parece difícil de entender. Se debe tratar de riquezas que el autor adquiere a raíz de un delito, mediante el que "el autor obtiene algo que no tenía antes del delito" (Quintero Olivares).

Sencillo, ¿verdad? Pues no lo es, según a quién pregunte uno. Algunos Fiscales consideran con desesperante frecuencia que pueden ser blanqueo las operaciones realizadas con dinero no declarado a Hacienda, cuando la elusión ha sido tan grande que constituye un delito fiscal. Es decir: que el dinero que uno había obtenido con origen en su trabajo, en una inversión, en una donación… cuando no es declarado a Hacienda, pasa a tener origen en la elusión tributaria (!) y operar con él constituye delito de blanqueo.

Decían los escolásticos que Dios no podía cambiar el pasado. Sin embargo, para una buena parte de nuestros fiscales, el delito tributario cambia el pasado y convierte el dinero no declarado a Hacienda, pero de origen legal (¡o ilegal, pero no delictivo!) en dinero con origen en un delito tributario.

Frente a esta praxis desnortada, la doctrina más autorizada clama en el desierto: "el fraude fiscal en sí mismo no genera los bienes, no es el origen de los bienes… En sentido estricto, pues, el dinero negro o ‘B' no procedente de delitos previos al fraude fiscal no es un bien que tenga su origen en un delito" (Gómez Benítez); "el dinero… de quien no pagó sus impuestos no es un dinero ‘producto' del delito fiscal… y por lo tanto no puede ser objeto de delito de blanqueo" (Quintero).

Y es que, si así fuese, si la "conversión o transmisión" de dinero "B" con origen en un delito fiscal fuese delito de blanqueo, todo delito de elusión tributaria traería consigo necesariamente un adicional delito de blanqueo. Y ello, porque a menos que el defraudador se arrepienta y tras el fraude pague el dinero a Hacienda Pública, o lo queme en la chimenea, algo tiene que hacer con el dinero no declarado o lo transmite, o lo convierte u "oculta su ubicación", conductas previstas en el delito del art. 301 CP. Se trata de una interpretación que conduce a un flagrante bis in idem.

La conclusión es llamativa. El blanqueo de capitales, que nace como afilado instrumento para la lucha contra la gran criminalidad organizada, se convierte en manos de algunas Fiscalías en una vulgar "pena adicional para el fraude tributario"… ¡contra el tenor literal de la norma penal! O, de modo más perverso, como una prolongación del plazo de prescripción para la persecución policíal, pues aunque el delito tributario puede haber prescrito, el uso del dinero defraudado ha continuado, lo que permitiría seguir persiguiendo al defraudador, pero esta vez por blanqueo.

Y cabe maliciarse que a todo ello subyace un error de base: en las Unidades de Delitos Económicos, con frecuencia se entiende que la persecución del blanqueo es un modo de evitar que el delincuente se beneficie del botín, lo cual supone una crasa confusión entre las funciones político-criminales de la figura del blanqueo y la del comiso de gananciasarts. 127 y 128 CP-, cuya significación y mecánica son radicalmente distintas.

Esta confusión impide distinguir las figuras de fraude tributario de otras mucho más graves como el blanqueo, que consiste en la introducción de dinero criminal en los circuitos del sistema monetario. Así, se mezcla lo menos grave y lo más grave, barajándolo todo en un totum revolutum, desnaturalizando la figura de blanqueo de capitales y tornándola inútil, al alejarla de "su auténtico y originario interés político-criminal" (Gómez Benítez). Lo cierto es que si todo es blanqueo, nada es blanqueo.

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