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28/03/2024. 10:22:51

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La defensa del medio ambiente en el marco de la globalización

Asesor Jurídico de la Comisión de Codificación Civil Valenciana

Se trata de uno de los principios que goza de mayor reconocimiento en la práctica internacional, en relación a la defensa del medio ambiente y que, a nuestro parecer, más puede ayudar a su eficaz protección en la actualidad. 

Mucho tiempo ha transcurrido desde que, en el año 1943, el Tribunal Supremo español reconociera, por primera vez en la historia, la aplicación de la doctrina de la responsabilidad objetiva en la práctica legal.

La defensa del medio ambiente en el marco de la globalización

La determinación de la responsabilidad civil en nuestro sistema legal ha sido viable por la aplicación del Código Civil de 1889. Desafortunadamente, pensamos que se ha tardado demasiado tiempo en disponer de una legislación que regulara, de modo específico, la responsabilidad civil por daños al medio ambiente.

Finalmente, con la nueva Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, se ha desarrollado el principio "quien contamina paga" dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Lo que es todavía mucho más trascendente es que, a través de la nueva normativa, se ha llevado a cabo la transposición de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental, en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. En su Anexo III se recoge la aplicación de la responsabilidad objetiva, doctrina que coadyuva a su puesta en marcha.

Es de suma relevancia constatar, por consiguiente, que Europa ha acogido como suyo el mentado principio, lo que obligará a todos los Estados miembros a regirse por dicha norma en un futuro inmediato, de acuerdo con el mantenimiento de un desarrollo sostenible. 

En la esfera transnacional tampoco debe pasar desapercibido el hecho de que este principio que nos ocupa fue declarado universal por las Naciones Unidas, tras la celebración de la Conferencia de Río de Janeiro en el año 1992. A nuestro entender, constituye una de las manifestaciones multilaterales más claras de apoyo, por parte de la comunidad internacional, al mentado principio.

En Estados Unidos, nadie poner en tela de juicio que la responsabilidad objetiva ("strict liability") se expresa en la idea de que "quien contamina debe pagar". Ello es así desde que, en el año 1822, en el caso Gulle v. Swan, un Tribunal neoyorquino falló a favor de su aceptación aunque en los hechos registrados en el pleito no hubiera existido culpa alguna. Simplemente se admitió la responsabilidad sin culpa ("liability without fault") por la situación de riesgo creada.

Posteriormente, en el célebre litigio Rylands v. Fletcher, resuelto por la Cámara de los Lores, en el año 1866, adquirió ya carta de naturaleza, en todas aquellas situaciones que implicaban un especial peligro, en el seno del common law. 

Desde la vertiente del Derecho japonés parece claro, asimismo, que la aceptación del mencionado principio no puede resultar, en absoluto, controvertida. Para ello, debemos hacernos eco de los cuatro grandes procesos que tuvieron lugar en el país en los que se demostró la viabilidad de su aplicación. Las sentencias de los Tribunales Regionales de Toyama, Kumamoto, Niigata y Yokkaichi, resueltas en la década de los 70, así lo avalan. Los hechos giraron en torno a una serie de penosas enfermedades por efecto de la contaminación ambiental que produjeron profundas secuelas en la población.

En síntesis, hemos querido demostrar, de la manera más sucinta posible, la realidad de la convergencia de los distintos sistemas legales analizados y la idea de que la defensa legal del medio ambiente debe ser contemplada desde una perspectiva global.

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