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29/03/2024. 08:46:54

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Razones para implantar un programa compliance ambiental

Abogada ambientalista
Gabinete Jurídico Ambiental

En la elaboración de un programa de cumplimiento normativo no sólo han de tenerse en cuenta aquellos tipos penales que pueden ser cometidos por cualquier empresa u organización, llamados transversales, como la mayor parte de los delitos económicos, los delitos contra la Hacienda Pública o el blanqueo de capitales; sino también aquellos tipos penales que pueden ser cometidos por empresas de un sector concreto, llamados específicos, como es el caso de los delitos sobre la ordenación del territorio, los relativos a la energía nuclear y los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

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A la hora de evaluar los riesgos de comisión de los delitos contra el medio ambiente conviene tener en cuenta algunas características de estos tipos penales, que los diferencian del resto y que los llevan a conformar una auténtica rama del derecho, como es el Derecho Penal Ambiental.

Una de estas características es su accesoriedad respecto del Derecho Administrativo, si bien éste tiene una finalidad preventiva y, por lo tanto, trata de armonizar los intereses económicos y los intereses ecológicos, persiguiendo la idea del desarrollo sostenible, estableciendo autorizaciones y licencias, medidas y requisitos, delimitando en cada actividad el marco de lo permitido, lo cierto es que prevé multas y sanciones en caso de incumplimiento, por lo que también es un derecho sancionador.

Las sanciones ambientales son muy elevadas en su cuantía y gravosas para la empresa, como lo es la restauración total de los recursos naturales afectados, la posibilidad del cierre de la empresa y la prohibición de la actividad, considerando, además, delito aquellas conductas consideradas más graves, que pueden dar lugar a un procedimiento penal con sus consecuencias, no sólo jurídicas, sino reputacionales, ya que se trata de delitos que al afectar a un bien jurídico protegido como es el medio ambiente, afectan a los principios básicos y valores de la colectividad.

Otra característica, no exclusiva de este derecho, pero sí bastante excepcional, es el recurso a la técnica legislativa conocida como "ley penal en blanco", que, en este caso, se lleva hasta sus últimas consecuencias identificando la conducta delictiva con el mero incumplimiento de la norma administrativa.

En la definición de cada delito del los incluidos en el capítulo III del título XVI, el Código Penal hace referencia a que su comisión se realice "contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente", si bien el uso de esta técnica permite evitar contradicciones con el Derecho Administrativo, y que el Derecho Penal no se quede obsoleto y deba ser continuamente reformado, lo cierto es que interacciona con otra de sus características, su ámbito supranacional.

Cuando nuestro Código Penal al definir un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, se refiere, como hemos visto, a que se contravengan "cualesquiera disposiciones de carácter general", está haciendo referencia a los Tratados Internacionales, al Derecho Comunitario, al del Estado español y dentro de éste, por medio de la distribución de competencias que establece la Constitución Española, a la normativa de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales, normativa casi imposible de conocer en su totalidad, objeto de numerosas actualizaciones, reformas y novedades continuas.

Estas características que conforman, entre otras, el Derecho Penal Ambiental han de ser tenidas en cuenta en el desarrollo de un plan de cumplimiento o Compliance para aquellas actividades que pueden tener una repercusión negativa en el medio ambiente y la salud de las personas, y al que podemos llamar Compliance Ambiental.

En consecuencia, la implantación de un programa de cumplimiento en una empresa entre cuyos riesgos esté la comisión de este tipo de delitos resulta altamente recomendable, ya que su efectividad no sólo puede suponer una eximente o atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica, sino que también se verifica el cumplimiento de las normas administrativas evitando la imposición de sanciones administrativas ambientales, constituyendo, de esta manera, una protección de la empresa u organización que va mas allá de las certificaciones ya existentes en esta materia.

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