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19/04/2024. 00:57:45

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Supremo confirma sanción al general Blas Piñar por descalificar a sus mandos

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Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de un mes de arresto domiciliario que le fue impuesta por el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra al general Blas Piñar Gutiérrez, hijo del fundador de la ultraderechista Fuerza Nueva, por descalificar en varias cartas de queja a la cúpula militar.

Una pluma

Así lo ha establecido la Sala de lo Militar del TS en una sentencia, en la que ha rechaza el recurso que presentó Piñar.

Los hechos tuvieron lugar el 19 de enero de 2008, día en que el recurrente pasaba a la situación de reserva, y el general de brigada suscribió diversas cartas a los generales del Ejército y tenientes generales que habían formado parte del Consejo Superior en los últimos cuatro años.

En las misivas, según explica la sentencia, escribió frases como: "desde hace tiempo y de forma progresiva, la cúpula militar ha optado en temas mucho más importantes y trascendentes, por lavarse las manos o aplicar la política de la avestruz. Hemos 'conseguido' una institución no solo ciega, sorda y muda, sino además insensible, sumisa y desvertebrada".

Asimismo, Piñar lamenta la "animadversión" que su figura despertaba, no sólo en "ciertos medios políticos", algo que incluso entendía y asumía, sino también entre sus propios mandos.

"He sufrido….desconfianza, aislamiento y discriminación", denunciaba el general en sus cartas.

En octubre del año pasado, el Tribunal Militar Central rechazó el recurso de Piñar contra la decisión de Defensa de confirmar la sanción que le había impuesto el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra por una falta leve consistente en "la falta de respeto a superiores".

Para el TS, el contenido de las expresiones vertidas en las cartas "sobrepasa ampliamente los límites que todo militar -y más aún si ostenta el alto empleo del hoy recurrente- debe observar en el trato con sus superiores, dado que en dichas misivas se contienen expresiones y juicios que deben valorarse no sólo como irrespetuosas, sino aún como despectivas y ofensivas".

Además, la sentencia argumenta que en las cartas se incluyen frases "inapropiadas" e "innecesarias", que suponen un "claro y evidente menosprecio del prestigio, consideración y crédito personal y, sobre todo, profesional de los destinatarios de las mismas".

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