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La utilización del software ilegal en la empresa

Una persona con un portatil

El diario "Cinco Días" en su edición digital del pasado 2 de febrero de 2011 se hacía eco del informe elaborado por la consultora IDCA para la Business Software Alliance (BSA), sobre piratería de software, en el que se recogían algunas interesantes conclusiones:

1) La BSA señaló que el valor comercial del software ilegal en España en 2009 fue de cerca de 631 millones de euros.

2) El porcentaje de piratería de software en ese período en España alcanzó un 42%, reduciéndose en un punto porcentual con respecto al 2007.

3) Andalucía, Extremadura, Valencia y Castilla La Mancha son las Comunidades Autónomas con mayores índices de piratería de software, encontrándose a la altura de países como Grecia, Egipto y Colombia.

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modificó el Código Penal de 23 de noviembre de 1995, y que entró en vigor el pasado día 23 de diciembre de 2010,  permite a través del art. 31 del citado texto legal que:

"Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho".

"Las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en  el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso".

En el art. 270.1 del Código Penal encuentran su acomodo los delitos contra la propiedad intelectual, y en concreto los delitos relativos a la utilización de software sin licencia o plagiado, indicando  lo siguiente:

"Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte una obra literaria, artística, científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

De esta manera se podrá perseguir penalmente tanto a los administradores y gerentes de las empresas, así como a los trabajadores de la misma que tengan instalados y que  utilicen programas de ordenador sin licencia, al exigir para que concurra el ilícito penal que dichas actividades "se cometan en el ejercicio de sus actividades sociales, por cuenta y provecho de las mismas. "

El art.  31. 7 del Código Penal establece un catálogo de penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, entre las que se encuentran la multa, la disolución de la persona jurídica, la suspensión de actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años o incluso la clausura de los locales y establecimientos también por un plazo no superior a 5 años.

Y es que como recoge la Sentencia 40072002 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de  Valencia de 31 de julio de 2002, " la copia no autorizada de programa de ordenador (software), constituye una agresión ilícita a los derechos del autor o del titular, que se castiga en el citado precepto, ya que la Ley de Propiedad Intelectual, considera los programas de ordenador como objeto de propiedad intelectual (art. 10.1.i) de la Ley de 12 de abril de 1996, en su redacción dada por la Ley 5/1998 de 6 de marzo, sobre la propiedad intelectual.".

El art. 31.4 del Código Penal recoge  la existencia de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tras haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, entre otras conductas: confesarla infracción a las autoridades, haber colaborado en la  investigación del hecho delictivo o haber contribuido con anterioridad a la celebración del juico oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. 

No obstante lo expuesto, según manifiesta la  Business Software Alliance (BSA), el 20% de las PYMES europeas, creen que no asumen riesgos a la hora de descargar, instalar o utilizar aplicaciones de software sin licencia, siendo España uno de los países donde se llevan a cabo más acciones  para luchar contra el uso de software ilegal.

En España ya se han producido condenas a directivos de empresa por infracción de los derechos de propiedad de conocidas empresas como Microsoft Corporation, Autodesk Incorporated, Adobe Systems y Macromedia.

Un reciente estudio de la consultora Harrison Group, no ha conseguido demostrar que las empresas consigan ningún ahorro de costes en tecnología de la información utilizando software sin licencia, porque el uso de software ilegal incrementa los costes derivados de solucionar fallos del sistema, estando mucho más expuestas a la fuga de datos.

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