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28/03/2024. 21:30:28

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A propósito de la cadena perpetua

Doctor en Derecho Penal y graduado en Criminología

En un debate tan de actualidad como el que ahora se está produciendo a raíz de la muerte de Marta en Sevilla y anteriormente la muerte de Mari Luz, me dispongo a hacer un análisis detallado de la Cadena Perpetua en Los países de nuestro entorno y de la posibilidad de implantarla en España.

A propósito de la cadena perpetua

Estrictu sensu por cadena perpetua se entiende aquella pena que dura toda la vida del condenado, aunque también suele aplicarse por extensión a aquellas penas de más de 20 años de prisión por entender que este larguísimo periodo de tiempo produce graves secuelas tanto físicas como psicológicas.

En la Unión Europea no existe como tal una condena de por vida, sino una cadena perpetua revisable. En países como Dinamarca son 12 años, en Grecia son 20 años, Francia 15 años al igual que Alemania, Suiza y Austria. Los países con mayor tiempo de permanencia en prisión son Gran Bretaña con 25 años e Italia con 26 años. En estos países donde la cadena perpetua es revisable permite la puesta en libertad del reo de manera anticipada siempre y cuando exista arrepentimiento o colaboración con las Fuerzas de Seguridad.

A pesar de ello hay países como el Reino Unido que se plantean regular el pleno cumplimiento de la cadena perpetua para delitos de sangre como el terrorismo. En Alemania se plantea la cadena perpetua para casos de genocidio y de "gravedad especial de la culpa". Por último en Francia los condenados pueden beneficiarse de libertad condicional después de haber cumplido 15 años en la cárcel.

En España la cadena perpetua no está contemplada en la Legislación y la mayoría de los Juristas consideramos que su implantación es incompatible con la actual Constitución Española (1978), puesto que el objetivo de las penas privativas de libertad tienen un carácter resocializador y de reinserción. A pesar de estos argumentos, bien es verdad que después de la reforma del Código Penal de 2003 o de la "doctrina Parot" en España hay la posibilidad de aplicar un aumento de las penas.

En el llamado antiguo Código Penal de 1973 se contemplaba un periodo máximo de prisión de 20 a 30  años, lo que en media Europa equivale a una cadena perpetua. En el año 1995 con el llamado Nuevo  Código Penal alargó la pena máxima de prisión a 30 años. En cualquier caso hay ejemplos como el del Gobierno Sarkozy que aprobó la "Ley de retención de seguridad" en donde los jueces pueden mantener en  prisión a aquellas personas que habiendo cumplido sus condenas sean juzgadas como "peligrosas". En  España el debate está en la calle a raíz de la muerte de esta chica de Sevilla y lógicamente se deberá abrir un debate en el Parlamento para buscar fórmulas que impidan que estos deleznables hechos se vuelvan a repetir.

Desde el punto de vista ético, que no jurídico también se debería analizar qué está fallando en nuestra sociedad para que estos jóvenes lleven una impronta importante de violencia con ellos y por otro lado arbitrar medios para que las instituciones y la sociedad en general pueda adoptar medidas de socialización y educación.

En cualquier caso pienso que tanto el poder Legislativo como el Judicial deben mantener la objetividad y distancia con estos temas, puesto que es sabido que cuando se legisla impulsado por la presión social siempre nos lleva a resultados no deseados. La polémica está servida y es ahora donde la sociedad en su conjunto debe demostrar su madurez tanto ética como social y buscar alternativas que impidan que hechos como estos se vuelvan a repetir.

Nuestro artículo 25.2 de la Constitución nos dice" que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El fondo de la cuestión no debería ser tanto sí cadena perpetua si o no, debería ser mucho más profundo y riguroso para analizar qué es lo que falla en la sociedad de hoy en día que incita a la violencia ya sea de género o de cualquiera otra etiología y que impide a la sociedad en general el buscar soluciones que no sean eminentemente punibles o restrictivas de libertad.

Como decía mi antiguo profesor y maestro Don Enrique Gimbernat en sus "Ensayos Penales", los criterios de prevención de un Código Penal democrático tendrán que establecerse, de acuerdo con los principios de un Estado social y democrático de Derecho, es decir y entre otros, de acuerdo con el de la dignidad humana y con el de proscripción de penas infamantes y degradantes, una cadena perpetua no pienso que pueda ser el camino para la solución de estos delitos. 

"Da Mihi Factum, Dabo Tibi Ius" ( Dame el Hecho y te daré el Derecho)

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