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28/03/2024. 12:46:33

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Alcoholemia: si bebes no conduzcas

Abogada de Sanahuja Miranda

El delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas que comúnmente es conocido como delito de alcoholemia, lo encontramos regulado en el artículo 379 apartado segundo del Código Penal. Dicho precepto sufrió su última modificación en el año 2010, con la introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio por la que se modificó el Código Penal, estando vigente en la actualidad.

Llaves de coche

Como es de ver, a pesar de comúnmente llamarlo delito de alcoholemia, el mismo no sanciona únicamente la acción de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sino que también sanciona el conducir bajo la influencia de otras sustancias, estando penadas esas conductas por el mismo artículo del Código Penal.

Como características debemos resaltar que es un delito de peligro abstracto, esto es, que no es necesario poner en riesgo concreto la vida de las personas para que se castigue la conducta. El delito únicamente lo puede cometer la persona que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor, el propio artículo así lo exige cuando indica "el que condujere…" no pudiéndosele imputar este delito a una persona que se encuentra dentro de un vehículo estacionado y que no ha llevado a cabo la acción de conducir.

Asimismo es un delito doloso. Esto significa que la persona que lo comente lo hace con conocimiento y/o a sabiendas de que se encuentra o puede encontrarse bajo los efectos de las sustancias que se describen. En este aspecto podríamos definir este tipo de delito como un delito bastante rígido porque siempre se presumirá ab initio que la persona conocía, sabía o habría ingerido estas sustancias de forma voluntaria y querida, si bien esta presunción admite prueba en contrario, hemos de resaltar que este tipo de delitos son conocidos coloquialmente como delitos del tipo ABC, haciendo referencia dicha expresión al poco margen de maniobra de defensa que los mismos permiten.

Conductas reguladas por el art. 379.2

Podemos observar que en el artículo 379.2 CP se regulan dos conductas:

En primer lugar, tenemos la conducta recogida en la primera parte del precepto consistente en "…el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas".

Lo que se castiga a través de esta parte del precepto es la conducción bajo la influencia de las sustancias en él contenidas, en este caso nos centraremos en las bebidas alcohólicas. Por lo tanto, y analizando el artículo de forma literal, podemos determinar que es indiferente el resultado que se arroje en la prueba de alcohol en aire expirado o en sangre, pues si se muestran síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas podrá ser de perfecta aplicación el presente precepto. 

¿Qué indicativos debemos de considerar para medir o comprobar de forma más o menos objetiva que estamos bajo la influencia de bebidas alcohólicas?

En España las anteriores pruebas son realizadas por los cuerpos policiales. Éstos a la hora de elaborar los atestados por delitos de conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas, tienen unas casillas con varias descripciones sobre partes concretas del cuerpo o comportamientos de la persona que solo tienen que marcar con una cruz, según concuerden con las que presenta la persona que está siendo denunciada.  Dicho documento recibe el nombre de Acta de Sintomatología.

A modo de ejemplo, algunas de las características que aparecen en la referida acta son: en cuanto al aspecto general: abatido, tembloroso; en cuanto al rostro: congestionado, pálido, sudoroso; en cuanto al comportamiento: controlado, rudo, irritado, arrogante; en cuanto a la forma de expresarse: respuestas claras, respuestas embrolladas, respuestas incoherentes, fuga de ideas; en cuanto a la mirada: ojos apagados, ojos empañados, ojos brillantes, ojos enrojecidos.

Esto quiere decir que, si a pesar de arrojar en la prueba realizada con el etilómetro, un resultado que no alcanza los 0,60 miligramos por litro de aire expirado, pero se indica que la persona presenta alguno o varios de los síntomas anteriormente descritos, podrá imponérsele una sanción penal.

La segunda parte del artículo presenta menos problemática, ya que establece que "En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro" esto es, que cuando el resultado de la prueba arroje un resultado superior al indicado será castigado como delito siempre, sin detenernos a analizar si tenemos síntomas de estar bajo influencia o no, pues se entiende que con esos resultados se está, indiscutiblemente, bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Así pues, debemos tener en cuenta que la sanción penal no se impondrá únicamente cuando estemos por encima de 0,60 miligramos por litro de aire expirado, sino que estando por debajo de esa cifra, si presentamos algún tipo de síntoma de estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, la sanción también podrá ser penal y no administrativa.

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