LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 14:53:33

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Análisis DAFO del Compliance en el Código Penal

Graduada en Derecho por la Universidad de Alicante.

Tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entrará en vigor el 1 de julio, sólo existe en el ámbito de las personas jurídicas un nombre propio con cartel luminoso: compliance programs o programas de cumplimiento normativo.

Compliance

Denominados por la nueva redacción del art. 31 bis como "modelos de organización y gestión" encabezan una nueva forma de entender la culpabilidad empresarial. La inclusión de los compliance programs como circunstancia exoneratoria de responsabilidad penal ha abierto un raudal de opiniones ante las incógnitas que se plantean en sede de valoración judicial.

Por ello, importamos aquí el método usual en las entrevistas de trabajo: el análisis DAFO para evaluar al entrevistado. Así, al igual que uno tiene que tener bien dominadas sus debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades para exponerlas ante el entrevistador, veamos someramente si el compliance las tiene para instaurarse en la cultura empresarial y jurídica española.

Fortaleza

Este fenómeno que llega cruzando el Atlántico desde los Estados Unidos tiene como principal punto fuerte la posibilidad de constituir un auténtico incentivo para las corporaciones. La autorregulación necesitaba de un acompañante adicional para su eficacia -autorregulación "regulada"- y es evidente que la mera atenuación de la responsabilidad que contemplaba el Código Penal -todavía vigente- antes de esta modificación no era suficiente. Con los compliance programs, la empresa crea una due diligence, una actitud y línea corporativa ética que le permite desligarse de comportamientos fraudulentos por parte de sus directivos y empleados. La preocupación de la entidad empresarial por el cumplimiento normativo tiene su correlato en responsabilidades diferenciadas.

Debilidad

Frente a los entusiastas de una responsabilidad por defecto de organización para las personas jurídicas, se plantea la verdadera operatividad de estos programas cuando los riesgos penales proceden de la alta dirección de la empresa. Entre los temas más candentes, se encuentra la independencia del responsable de cumplimiento que, de acuerdo, con el texto punitivo español -al igual que el ordenamiento italiano- sitúa como "un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control", salvo que se trate de empresas de pequeñas dimensiones. No cabe duda que esa independencia e imparcialidad dependerá en buena medida de los recursos financieros asignados y la cadena de autorizaciones para efectuar las operaciones necesarias.

Amenaza

Las reticencias hacia los programas de cumplimiento normativo gravitan en torno a los programas de mero escaparate, window-dressing programs, que suponen más una línea de marketing y cosmética para la empresa que de prevención y detección de riesgos penales. Los programas no pueden ser genéricos ni tratarse de modelos prefabricados, han de erigirse como verdaderos trajes a medida, en función del sector de actividad, número de trabajadores o estructura interna de la empresa.

Oportunidad

La criminalidad empresarial ha sido siempre una tarea pendiente, pues la complejidad para desentrañar irregularidades en las empresas, así como los obstáculos en los tipos penales en esta sede han generado un nivel de condenas muy bajo. La oportunidad que se abre en el horizonte es la implantación de un nuevo instrumento de prevención de la criminalidad económica, con nuevos contornos, a través de los códigos éticos, canales de denuncia, responsables de cumplimiento… ¿Encajará en España?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.