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29/03/2024. 03:38:01

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Análisis penal del resultado de la despenalización de los incumplimientos en materia de derecho de familia: El régimen de visitas

Los supuestos ante los que nos encontramos en materia de familia en los casos relacionados con la medida del régimen de visitas son tres básicamente: la todavía no fijación de tal régimen, el impás de la elaboración de tal convenio y la perfección entre las partes de tal convenio con la consecuente sentencia o no . En este artículo analizaré únicamente el último supuesto.

Mazo familia

Hace escasos años, antes de la Reforma del Código Penal, Ley 15/2015, ante un incumplimiento, con una resolución judicial previamente dictada, se podía acudir por parte del/ de la cónyuge no custodio/a a interponer una denuncia, que derivaba en la celebración de un juicio de faltas, con una celeridad aceptable, resultando un impacto para las partes y una toma de conciencia de tal falta con la correspondiente pena de multa.

Hace unos años ante tal condena las partes tomaban conciencia y si se trataba de ajustar horarios laborales, escolares, se podía impulsar a las partes a hacerlo y enmendar dentro de la medida de lo posible futuros conflictos.

No puedo avanzar más líneas sin fijar que al margen de las regulaciones legales sigo pensando que dejamos de lado en todos los supuestos o procesos a los que debíamos acudir o debemos acudir, al a la menor, al que sentamos como el interés más necesitado de protección.

En el anterior Código Penal, en su artículo 618.2 los incumplimientos se penaban como falta leve. Cierto es que la pena era irrelevante ante el incumplimiento, siendo que a efectos prácticos la acumulación de tales sentencias condenatorias, en aras al artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podía dar lugar al riesgo por parte del/de la ascendiente incumplidor una pérdida de la custodia.  En sí mismos los incumplimientos condenados eran una prueba para reflejar la situación y obtener un cambio de custodia.

La situación a día de hoy ha cambiado y al estar despenalizados los incumplimientos del régimen de visitas, la vía penal queda fuera de cualquier auxilio judicial inmediato o carga probatoria. Ha dejado de tener sentido alguno acudir a la vía policial puesto que ha quedado delegada la competencia en materia de filiación en controversia únicamente los tribunales, porque no se puede proceder por la Policía a efectuar medias cautelares de entrega y recogida del/ de la menor. El atestado no puede figurar como prueba ni los Policías como testigos en procesos.

Es la vía civil la que nos queda para tramitar tales incumplimientos. En la vía penal con presentar una denuncia era suficiente, siendo que para acudir a la vía civil, son preceptivos abogado y procurador. Con ello, el progenitor que sufre tales incumplimientos deberá asumir los honorarios de abogado y procurador. con el siempre obvio riesgo de ser condenado al pago de las costas en caso de que no pueda probarse que hubo tal incumplimiento en las visitas.

La lentitud con la que se pueden encontrar estos trámites civiles puede provocar una acumulación de incumplimientos sin resolver, siendo de gran importancia el que quede apercibida la parte demandada que incurriría en un delito de desobediencia a la autoridad judicial. Ante tal apercibimiento, si se volviese incumplir de nuevo, tenemos base para poder denunciar de acuerdo con el artículo 556.1 del Código Penal.

No podemos obviar que antes de la Reforma del Código Penal no sólo se ha desacelerado la resolución del conflicto, sino que además se le exige a la parte que quiere enmendar la situación un grado de implicación y desgaste, así como de prueba que entiendo que va en detrimento claro de los intereses reales de la causa que es el/la menor.

Deberemos enviar un burofax, con su coste, deberemos buscar un buen testigo, para sentar una prueba testifical que convenza al Juez dentro de su sana crítica y dicte una resolución acorde con los hechos, tal vez actas de notoriedad..

No podemos obviar que estemos en la tesitura que estemos podemos valorar el instar una demanda de modificación de medidas, en aras al incumplimiento reiterado de las obligación del régimen de visitas.

Debemos contemplar en pro del menor si concurre la privación de la patria potestad si tales incumplimientos son muy flagrantes, grave y reiterado y si tal solución es la mejor para el/la menor porque no le perjudica sino que claramente le beneficia.

El Punto de Encuentro Familiar, resulta útil para situaciones en las que el progenitor que sufre con su descendencia común los incumplimientos por el/la otro/a progenitor/a, para que el Juzgado lo fije como lugar de cumplimiento de tal medida. Así mismo, ello sentará prueba y en dicho lugar se encontrarán profesionales que podrán sentar una efectiva modificación de medidas si siguen concurriendo incumplimientos o circunstancias propias de ser veladas en favor del/de la menor.

La Reforma claramente ha dejado impune el incumplimiento del régimen de visitas, necrosando situaciones que en nada favorecen cuando nos encontramos dentro del ámbito de familia.

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