El artículo 12 con cinco apartados se acoge bajo el epígrafe “ igual reconocimiento como persona ante la Ley” . El artículo 12 trata el principio de igualdad y no discriminación así como el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad reflejando en el mismo la aplicación del modelo social de la capacidad. En este artículo vamos a referirnos al punto 4.
El 12.4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reza:
" 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas " .
Es aplicable a los internamientos involuntarios de personas a las que fue imposible emitir su consentimiento para dicho internamiento que les priva del derecho fundamental a la libertad porque no se encontraban en condiciones idóneas de hacerlo dado el estado de su dolencia. Generalmente este tipo de internamientos en los que a la persona privada de libertad le fue imposible voluntariamente declarar que deseaban ser internados, suelen ser por la vía de urgentes dado que el internamiento debe ser inmediato por decisión médica basado por lo general en la existencia de peligro inmediato tanto para la propia persona afectada como para terceros así como basado en el criterio médico de que existe riesgo de empeoramiento si no se trata de inmediato . Ese criterio del médico es autorizado por el Juez para que surta el internamiento .
El procedimiento del internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico está regulado en el artículo 763 de la LEC que reproducimos a continuación:
" 1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.
La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.
En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley.
2. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.
3. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la presente Ley.
En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.
4. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente.
Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior.
Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente."
Se dictaron una serie de Sentencias que declaraban dicho artículo ( 763.1 LEC ) inconstitucional. Una de ellas es la Sentencia nº 132/2010 del Tribunal Constitucional de 02 de diciembre de 2010 donde declara inconstitucional el artículo 763 basándose en que no se había tramitado por la vía de Ley Orgánica afectando a un derecho fundamental como es el derecho a la libertad. Sin embargo , el 21 de Enero de 2011 se publica la Circular Fiscalía de lo Civil del Tribunal Supremo desarrollando que los internamientos involuntarios se pueden seguir realizando. Por tanto, el artículo 763.1 continúa vigente.
Otra Sentencia del TC, la Sentencia TC 141/2012, de 2 de julio, admite el amparo de un paciente con enfermedad bipolar que había sido ingresado en 2007 en contra de su voluntad en un hospital público de Granada. En este caso lo que se vulneraba era el derecho a la tutela judicial efectiva entendiendo que había que volcar toda la información posible a un internado de forma involuntaria sobre su derecho a designar tanto letrado como procurador para que lo pudiese defender o representar. Esta Sentencia desarrolla las garantías de los internamientos involuntarios urgentes, trata los plazos de la resolución judicial ( informes facultativos periódicos cada 6 meses donde se informe al Tribunal de si la medida de internamiento se debe mantener ) , motivación de la misma ( resolución por Auto motivado de forma suficiente ) y derechos procesales del paciente ( designación de letrado y procurador ).