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¿Bis in idem pro reo? Dilaciones indebidas y cuasi-prescripción

Abogado. Director de J. A. Díaz -Litigación Penal-.

La STS Nº 416/2016, de 17 de mayo, Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, se pronuncia sobre la circunstancia atenuante genérica de cuasi-prescripción que, por la vía del artículo 21.7ª CP, ha venido introduciéndose en nuestra práctica forense. Dejando al margen las especificidades del caso concreto que resuelve esta Sentencia, nos detendremos aquí en una cuestión de indudable importancia: la posible compatibilidad entre las circunstancias atenuantes de cuasi-prescripción y de dilaciones indebidas (artículo 21.6ª CP).

Mazo y esposas

El pronunciamiento que nos ocupa, del cual parece desprenderse una escasa simpatía hacia la novedosa circunstancia atenuante de cuasi-prescripción ("…tal doctrina pueda ser discutida, por su difícil anclaje en la norma penal vigente"), rechaza su aplicación estimando uno de los motivos planteados por la acusación particular. De esta manera, apreciando únicamente la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas (la Sentencia de instancia había apreciado cumulativamente la de cuasi-prescripción), el condenado vio incrementada su pena de prisión de tres años y seis meses a siete años. Pues bien, como parte de su razonamiento, concluye la STS Nº 416/2015 con una afirmación que podría conminarnos a descartar, con carácter general, la posibilidad de aplicar conjuntamente ambas circunstancias: "pese a la diversidad de presupuesto entre esta atenuante innovada en la doctrina jurisprudencial citada y la de dilaciones indebidas, no es menos cierto que el fundamento de una y otra están lejos de ser disímiles con entidad bastante como para poder apreciar ambas si[n] incurrir en un no aceptable bis in idem".

Como punto de partida, el recurso a la noción de "bis in idem" en una discusión sobre la posible compatibilidad entre circunstancias atenuantes puede conducir a equívocos. Como es sabido, el principio de non bis in idem (en su vertiente material, que es la que aquí nos interesaría) prohíbe la duplicidad de sanciones cuando se aprecie una triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. Es por ello que la invocación del ne bis idem resultaría plenamente relevante si de la posible aplicación de dos circunstancias agravantes estuviésemos hablando. Sin embargo, la doble atenuación conforme a las circunstancias de dilaciones indebidas y de cuasi-prescripción no podría implicar una vulneración de esta garantía constitucionalmente protegida. El sentido en el que la precitada Sentencia menciona "bis in idem" nos aproxima más bien al criterio ético abstracto enunciado por Gayo (Digesto 50, 17, 57): "bona fides non patitur ut bis idem exigatur". Nos sitúa por ende en una discusión de contornos mucho más difusos que los relativos a la condena conforme a dos circunstancias agravantes con idéntico fundamento a un mismo sujeto por los mismos hechos, hipótesis vetada por la prohibición de lo que habitualmente entendemos por "bis in idem". El "bis in idem pro reo" no se encuentra, por el contrario, expresamente prohibido por nuestro ordenamiento.

Sea como fuere, con independencia de la operatividad general de ese supuesto "bis in idem pro reo", lo cierto es que el fundamento de estas dos circunstancias atenuantes es diferente. Como acertadamente ha señalado uno de los escasos estudios publicados sobre la cuasi-prescripción (Puente Rodríguez, 2016): "la atenuante analógica de cuasi-prescripción desempeña un papel anterior en el plano temporal al que juega la atenuante de dilaciones indebidas. Téngase en cuenta que las dilaciones indebidas presuponen necesariamente la existencia previa de un proceso que se dilata. Proceso cuya ausencia es, precisamente, lo que dará entrada a un eventual fundamento de atenuación construido sobre la base de una proximidad temporal a la prescripción del delito. […] puede ser relevante señalar que en ocasiones se ha considerado posible (así lo hace, por ejemplo, la recentísima SAP Baleares 131/2015, de 13 de octubre [casada por la que aquí nos ocupa]) la aplicación conjunta de la atenuante de dilaciones indebidas y la analógica de cuasi-prescripción […] la fundamentación de ambas atenuantes no es la misma (seguramente ni siquiera es parecida). Si el fundamento fuese el mismo y se aplicaran en la misma causa las dos circunstancias, nos encontraríamos ante una suerte de bis in idem pro reo […] si se considera que la atenuante analógica de cuasi-prescripción tiene un fundamento válido, éste ha de ser diferente al fundamento de la atenuación por dilaciones indebidas y, consecuentemente, ambas pueden ser aplicadas de forma en un mismo supuesto (siempre, claro está, que concurran las circunstancias que lo permitan)." En efecto, si aceptamos que la atenuante "analógica" de cuasi-prescripción es una realidad admitida por nuestro ordenamiento y que ostenta suficiente fundamento como para seguir existiendo, entonces habrá de ser compatible con una cumulativa atenuación por las dilaciones indebidas que hubieran podido producirse una vez iniciado el proceso.

La cuestión radica en determinar si es justo atenuar la responsabilidad penal por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito sin investigación -por el "olvido social del delito" que de ello se desprendería-, aunque ese delito no hubiera prescrito cuando finalmente se incoó el proceso. La dificultad para apreciar junto con la de dilaciones indebidas esta flamante atenuante de cuasi-prescripción, de dispar fundamento, no radica en una supuesta prohibición de "bis in idem pro reo": non eadem causa petendi. El problema realmente obedece a las dudas que la existencia misma de esta novedosa atenuante sigue generando: no se trata de discutir su compatibilidad con otras circunstancias atenuantes (la cual en principio es posible, dada esa "diversidad de presupuesto" que no tiene más remedio que admitir la STS Nº 416/2016). La aplicabilidad de la atenuante de cuasi-prescripción, en solitario o conjuntamente con la de dilaciones indebidas, dependerá en gran medida de cómo contestemos a la siguiente pregunta: ¿la cuasi-prescripción misma reviste suficiente fundamento para ser considerada circunstancia de atenuación? Se intuye que a su inaplicación por parte de esta reciente Sentencia del Tribunal Supremo subyace no tanto la supuesta similitud de fundamento con las dilaciones indebidas sino, más bien, una respuesta negativa a esa incógnita.

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