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29/03/2024. 08:07:00

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Casar el sobreseimiento dictado por una Audiencia Provincial

Abogado. Director de J. A. Díaz -Litigación Penal-.

La STS, Sala 2ª, nº 164/2013, de 6 de febrero, versa sobre la posibilidad de recurrir en casación ciertos autos que acuerdan el sobreseimiento libre. Sin ánimo de entrar al fondo del polémico supuesto de hecho – relacionado con la tragedia del 11-M -, bastará con señalar que la Audiencia Provincial (AP) de Madrid acordó “el sobreseimiento libre de la causa por constituir la misma cosa juzgada material”, al resolver el recurso de apelación de la defensa de dos imputados frente al auto del Juzgado de Instrucción (JI) que había denegado inicialmente dicho sobreseimiento. Frente al auto de la AP interpusieron entonces varias acusaciones recurso de casación. ¿Cabe recurso de casación frente a un auto de sobreseimiento libre dictado por una AP en un procedimiento abreviado y en grado de apelación?

Entrada a la Audiencia Provincial de Madrid

El artículo 848 LECrim reconoce la posibilidad de recurrir en casación un auto de sobreseimiento dictado por una AP con carácter definitivo, únicamente por infracción de ley, siempre que alguien se encuentre procesado como culpable de los hechos y sólo cuando el sobreseimiento libre se acuerde por no ser los hechos constitutivos de delito (artículo 637.2º LECrim). Sin embargo, el TS amplió esa restricción. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional, de 8 de mayo de 1998, señalaba que frente a los autos estimando las excepciones de incompetencia, cosa juzgada o prescripción "el recurso que corresponde es el de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a través de lo dispuesto en el art. 848 LECrim". Con base en esta doctrina, la STS nº 60/2004, de 22 enero, admitió un recurso de casación frente a un auto de sobreseimiento dictado en un procedimiento abreviado por una AP, que era libre por concurrir la excepción de cosa juzgada (ex artículos 666.2ª y 675 LECrim). En este caso, la AP actuaba como Tribunal enjuiciador: he ahí la principal diferencia con el supuesto del que se ocupa la STS nº 164/2013, en el que el auto lo dictó la AP en grado de apelación, resolviendo el recurso contra la resolución de un JI.

Respecto de los autos de sobreseimiento dictados en un procedimiento abreviado por una AP en grado de apelación, otro Acuerdo del Pleno no jurisdiccional, de 9 de febrero de 2005, estableció tres condiciones para recurrirlos en casación: 1) que se trate de un auto de sobreseimiento libre; 2) que haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal resolución judicial en la que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables; y 3) que el auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación. La STS nº 164/2013 consideró que no concurrían las dos primeras condiciones.

En cuanto a la segunda, esencialmente, señala que el procedimiento se encontraba en fase de diligencias previas y aún no había sido dictado el auto de transformación del artículo 779.1.4º LECrim (que abre la fase intermedia del procedimiento abreviado, vid. STS nº 94/2010, de 10 de febrero). Concluye así que "no había recaído resolución de imputación equivalente a la de procesamiento". Es decir, que para recurrir en casación un auto de sobreseimiento dictado en grado de apelación por la AP en un procedimiento abreviado, ha de haber sido dictado con anterioridad por el JI un auto de transformación.

En cuanto a la primera condición, restringe lo establecido por el Acuerdo de 9 de febrero de 2005. Este Acuerdo sólo exigía como primera condición que el sobreseimiento fuera libre, sin más. Era coherente interpretar que también cabía casación cuando era libre por concurrir la excepción de cosa juzgada, o por cualquier otro motivo. Por otra parte, la precitada doctrina de la STS nº 60/2004 sustentaba esta idea, pues ya se habían admitido recursos de casación contra autos de sobreseimiento libre por concurrir la excepción de cosa juzgada, dictados por una AP en un procedimiento abreviado. Sin embargo, la STS nº 94/2010 descarta esta posibilidad: "en el acuerdo no jurisdiccional no se exigía expresamente que el tipo de sobreseimiento libre acordado lo fuera de aquellos que se fundan en que el hecho no es constitutivo de delito. Este requisito sí es exigible en la pretensión de casación contra los autos." Habida cuenta de que el sobreseimiento libre se había acordado por concurrir la excepción de cosa juzgada, no se se estaría cumpliendo este nuevo requisito introducido por la STS nº 94/2010: "el sobreseimiento recurrido tenía que ser, que no lo es, por estimar que los hechos no son constitutivos de delito". Por lo tanto, si en un procedimiento abreviado la AP ha acordado el sobreseimiento libre por estimar que concurre la excepción de cosa juzgada, cabrá recurso de casación sólo si el auto lo dicta en tanto que Tribunal enjuiciador, pero no en grado de apelación resolviendo un recurso.

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