El año 2015 pasará a los anales de la historia jurídica como uno de los más prolijos en cuanto a modificaciones normativas se refiere. Especialmente importantes fueron las reformas legislativas en el ámbito penal, tanto de manera sustantiva como procesal.
Miriam Guardiola,
abogada y mediadora
Destacar por la relevancia de las mismas, las modificaciones operadas en el Código Penal, y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como las importantes novedades en materia de Violencia de Género al amparo del Convenio de Estambul y la introducción por primera vez en España de un Estatuto de la Víctima que regulaba por primera vez un Catálogo de Derechos procesales y extraprocesales de este colectivo.
Dada la importancia de la materia, su trascendencia social e impacto en nuestro ordenamiento jurídico, trataremos de abordar esta cuestión con una sucinta reseña sobre las modificaciones más relevantes que nos dejó el 2015 en sede de Derecho Penal, sobre la base de los cuatro pilares anteriormente referenciados ( Código Penal, Estatuto de la Víctima, Violencia de Género, Ley de Enjuiciamiento Criminal).
1.- Código Penal
La LO 1 /2015 y la LO 2/2015 vinieron a introducir numerosas novedades de importancia capital en el ámbito penal y más especialmente en el Código Penal,que trataremos de reseñar de manera sucinta, haciéndonos eco de las más relevantes :
1.1 Tipos delictivos
a) Se introducen nuevas figuras delictivas como:
b) se elevan las penas por asesinato y homicidio ( artículos 139 a 142 del CP). Especial consideración merece el homicidio agravado en caso de que la víctima sea menor de 16 años o sea una persona especialmente vulnerable o cuando exista móvil sexual o si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
c) se elevan las penas de hurto, robo y estafa ( artículos 234 y ss CP).
d) se aumenta la protección en sede de propiedad intelectual (artículos 270 y ss CP)
1.2 Se instaura la prisión permanente revisable (artículo 92 CP) para los delitos más graves (genocidio, lesa humanidad, asesinatos especialmente agravados...). Especial mención merece el artículo 140 del CP relativo al asesinato de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual, asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal y asesinatos reiterados o cometidos en serie.
1.3 Desaparición de las faltas y creación de una nueva categoría de delitos leves (capítulo III). Los referidos delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado Juicio sobre delitos leves.
1.4 Nueva regulación en sede de suspensión y sustitución de la ejecución de la pena. Se menciona además de manera expresa la mediación penal en el ámbito de la suspensión de la ejecución de la pena.
1.5 Responsabilidad de la persona jurídica (artículos 31 bis, ter, quater, quinquies). Se establece por primera vez como causa de exención de responsabilidad penal de las mismas (antes sólo atenuante) la implantación de los llamados programas de " compliance" o de prevención penales (es decir, cuando el órgano de dirección haya adoptado modelos de organización, vigilancia, control...).
1.6 Elevación de la edad de consentimiento sexual a 16 años (con anterioridad 13 años).
1.7 Nueva regulación del decomiso ( artículos 127 a 127 octies CP). Se pone fin al doble régimen de decomiso según se tratara de delitos contra la salud pública o de otros de diferente naturaleza.
1.8 Se introducen importantes modificaciones en materia de Violencia de Género, que dada su importancia trataremos en el siguiente epígrafe de manera más detallada.
1.8 En materia de delitos de terrorismo, la LO 2/2015 modifica el CP para la intervención de los peligros yihadistas.
1.9 Se amplía la protección del medio ambiente (319 y ss del CP) y contra el maltrato animal ( artículo 337bis CP)
1.10 Se introducen otras novedades como: delimitación entre administración desleal y apropiación indebida ( artículos 252 a 254 del CP), deslinde entre insolvencias punibles y frustración de la ejecución ( artículos 257 y ss del CP), nuevas definiciones de atentado y alteración del orden público ( artículos 550 y ss del CP) y redefinición de las conductas de incitación al odio y la violencia ( artículos 510 del CP).
2. Estatuto de la Víctima
La entrada en vigor del "Estatuto de la Víctima" el pasado 28 de Octubre de 2015, supuso un auténtico hito normativo en nuestro ordenamiento jurídico en esta materia, al regular de manera expresa, detallada y completa el Estatuto de este colectivo, que incluye un Catálogo de derechos y un compendio de facultades que ha venido a cubrir la necesidad social de regular de manera específica esta materia, dotando de una protección sin precedentes a la víctima.
La norma partiendo de un concepto amplio de víctima ( por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral, o material que se le haya irrogado) comprende la víctima directa, pero también la indirecta, como familiares y asimilados. A ciertos colectivos de víctimas con especial vulnerabilidad se pretende otorgar una protección especial mediante la trasposición de ciertas Directivas Comunitarias como la Directiva 2011/92/UE sobre abuso y explotación sexual de menores y pornografía infantil, así como la Directiva 2011/36/UE sobre lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas.
Como ya adelantábamos, el citado Estatuto tiene vocación de ser un Catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos. Entre dichos derechos destacan: el derecho a la información, protección y apoyo, el derecho a participar activamente en el proceso penal ,el derecho al reconocimiento como tal víctima y el derecho a un trato respetuosos, profesional, individualizado y no discriminatorio.
Entre los llamados derechos extraprocesales (comunes a todas las víctimas con independencia de que sean parte en un proceso penal o hayan decidido ejercer acción) destacan:derecho a obtener información de toda autoridad o funcionario, con lenguaje sencillo y accesible, información detallada y actualizada sucesivamente, orientativa de sus derechos, información sobre medidas de apoyo, modo de de ejercicio de su derecho a denunciar ,modo y condiciones de protección ,asesoramiento jurídico y defensa jurídica, indemnizaciones, interpretación y traducción, medidas de efectividad de sus intereses si residen en distinto país de la UE ,procedimiento de denuncia por inactividad de la autoridad competente, datos de contacto para comunicaciones, servicios disponible de justicia reparadora, derecho a una copia de la denuncia, debidamente certificada, asistencia lingüística gratuita, y traducción gratuita de la copia de la denuncia presentada, datos de contacto para comunicaciones, servicios disponibles de justicia reparadora, derecho de la víctima a participar en el proceso, derecho a obtener el pago de las costas, entre otras muchas.
Especial consideración merece al derecho de la víctima de ir acompañada. Una de las novedades más destacadas que introduce el texto es el derecho que tiene al víctima a ir acompañada, en aras de que la víctima pueda sentirse arropada desde el punto de vista personal, sin verse indefensa y desprotegida anímica y personalmente. Podrá ser acompañada por la persona que designe , con independencia de la intervención de abogado, en sus diligencias y trato con las autoridades.
3. Violencia de Género.
Destacamos dos importantes normativas en esta materia:
El artículo 22.4 del CP establece como circunstancia agravante : " el cometer un delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad".
Con carácter general, esta nueva tipología de delitos leves, requiere previa denuncia del perjudicado, si bien, como ya hemos señalado, el requisito de perseguibilidad no se exigirá en aquellas infracciones relacionadas con la violencia de género o doméstica. Tampoco se exigirá denuncia en estos casos para la persecución del nuevo delito de acoso.
La reforma del CP introduce una modificación importante en materia de multas, puesto que con la finalidad de que no se generen consecuencias negativas en el ámbito familiar, con carácter general,sólo será posible la imposición de penas de multa en este tipo de delitos cuando conste acreditado que entre agresor y víctima no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación o existencia de una descendencia común. Así viene a ratificarlo el artículo 84.2 del CP.
Por primera vez se habla expresamente (artículo 83 del CP) de " programas formativos de igualdad de trato y no discriminación: " el juez o tribunal podrá condicionar la suspensión de la pena al cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos, sin que puedan imponerse deberes y obligaciones que resulten excesivos y desproporcionados ( ...) participando en programas formativos , laborales , culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales, de igualdad de trato y no discriminación y otros similares".
El artículo 468 en su apartado 3 , establece que "los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo, u omitan las medidas exigibles para mantener el correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses".
injurias y vejaciones injustas.
El legislador ha despenalizado este tipo de injurias y vejaciones leves, salvo que se cometan sobe alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173. Quedan pues, al margen del ámbito penal, por tratarse de ofensas de carácter privado cuya reparación puede exigirse en el orden civil o mediante actos de conciliación.
El artículo 2018 en su apartado segundo establece que "solamente serán constitutivas de delitos de injurias las que por su naturaleza ,efectos y circunstancias , sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 4 del artículo 173".
4.-Reformas procesales en el ámbito penal (LECrim y otras disposiciones)
Para concluir terminamos reseñando algunas de las reformas procesales más relevantes en el ámbito penal.
Se regula además el modo de declarar los testigos víctimas, menores de edad y personas con la capacidad judicial modificada
Se establece la obligatoriedad de que el juez se pronuncie sobre la pertinencia de la adopción de medidas civiles contenidas en una orden de protección en supuesto de VD cuando existan menores o personas con discapacidad que convivan con la víctima o que dependan de ella
Establece el derecho del abogado a acceder al atestado, aunque se haya decretado secreto de sumario para impugnar la privación de libertad del investigado
Regula el derecho del abogado a entrevistarse reservadamente con el investigado (que ya no imputado) antes de la declaración policial, y establece el plazo de 3 horas de que dispone el abogado para acudir a las dependencias policiales para asistir al detenido Además regula las medidas de investigación tecnológica
Miriam Guardiola,
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