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19/04/2024. 10:05:03

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Competencia la Jurisdicción Militar aunque las ofensas al superior se produzcan en un ámbito de ocio privado

Inés Larráyoz Sola
Área Derecho Penal. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STS, de 13 diciembre 2017 (RJ 2017, 5699) Incluye la sentencia

Durante el transcurso de un partido de fútbol en el que sus jugadores eran miembros de la Guardia Civil, el acusado se dirigió en varias ocasiones al sargento querellante, increpándole, amenazándole y con una actitud agresiva, teniendo que intervenir varios de los agentes de la Unidad para evitar una agresión.

Partido de futbol

El acusado fue condenado por el Tribunal Militar Territorial 4º como autor responsable del delito consumado de insulto a superior, en su modalidad de injurias y amenazas en su presencia (art. 101 del Código Penal Militar de 1985), a la pena de cuatro meses de prisión con las accesorias legales correspondientes.

Interpone el condenado recurso de casación alegando, entre otros motivos, la falta de competencia de la Jurisdicción Militar al haber acontecido los hechos "fuera de la esfera profesional, en un ámbito de ocio, totalmente privado que nada tiene que ver con la Guardia Civil. El TS desestima este motivo del recurso al considerar que la relación de jerarquía en el ámbito militar es permanente. "Los principios de jerarquía y autoridad, de forma bidireccional y permanente presiden las relaciones personales entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas por el mero hecho de ostentar tal condición; ya se encuentren o no de servicio, fuera o dentro del acuartelamiento, de paisano o de uniforme. Condición que les obliga a una determinada actitud frente a ellos mismos y a los demás, al no quedar en modo alguno desdibujada la relación jerárquica", concluye la Sala.

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