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Compliance: novedades desde el Congreso

Abogado/ Socio JLG Abogados

El pasado miércoles, 21 de enero de 2015, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia sobre el Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal. En concreto, vamos a centrarnos en las enmiendas número 815 y 816, que afectan precisamente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Palabra Compliance

Enmienda número 816.

Se suprime el artículo 286 seis del Proyecto, que creaba un nuevo delito en el que se castigaba a los representantes legales o administradores de hecho o de derecho de una persona jurídica, que omitieran la adopción de las medidas de vigilancia o control que resultaren exigibles para evitar la comisión de delitos. Es decir, se quería introducir un nuevo delito que tipificaba el incumplimiento de la obligación de adoptar el modelo de "corporate compliance", que tiene por finalidad prevenir los delitos de los que puede ser responsable penal la persona jurídica, definido en el artículo 31 bis del Código Penal, castigando a los representantes legales o administradores de hecho o de derecho de una persona jurídica con penas de prisión de tres meses a un año y/o multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o comercio por el tiempo de seis meses a dos años.

La justificación de la enmienda para la supresión de este nuevo delito se argumenta de una parte, en que los supuestos en los que el administrador tiene conocimiento de que se va a cometer la infracción ya se encuentra prevista en la actual regulación, a través de la responsabilidad por omisión, dada su condición de garante ex artículo 11 del Código Penal; y de otra, se considera que tipificar la falta de previsión iría en contra del "principio de intervención mínima" que preside el ámbito Penal.

Enmienda número 815.

Tiene por finalidad dar una nueva redacción al artículo 31 bis del Código Penal. En primer lugar, se trata de limitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de supervisión, vigilancia y control haya tenido el carácter de grave. En segundo lugar, se refuerza la importancia de la existencia de los programas de "corporate compliance", que prevengan o reduzcan de forma significativa el riesgo de la comisión de los delitos. En tercer lugar, se prevé que la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del programa de compliance se pueda confiar al órgano que tenga legalmente encomendada la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica. En cuarto lugar, se regula expresamente los supuestos en los que deberá realizarse una verificación periódica del modelo y eventuales modificaciones.

Una vez superado el trámite del Congreso de los diputados, el dictamen de la Comisión de Justicia sobre el Proyecto de ley orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, deberá ser sometido a debate en el Senado, tras lo cual se producirá su aprobación definitiva.

Esperemos que antes de su aprobación definitiva se produzcan en el texto nuevas matizaciones o mejoras, pues en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se me antojan las realizadas insuficientes y todavía quedarían zonas oscuras o grises de difícil superación, a mi entender,  por la vía jurisprudencial.

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