LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 12:24:31

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Condenados cinco jóvenes a un año de prisión por irrumpir en misa con lemas abortistas

María Elduayen Ibáñez
Área Derecho Penal. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STS, de 19 diciembre 2017 (RJ 2017, 5435) Incluye sentencia

La Sala de lo Penal ha confirmado la pena a 1 año de prisión por un delito contra la libertad religiosa, impuesta por la Audiencia Provincial de Baleares, a cada uno de los cinco jóvenes que interrumpieron una misa, en la iglesia de Sant Miquel de Palma de Mallorca, en febrero de 2014, con una protesta contra la reforma de la ley del aborto.

cárcel

El Tribunal Supremo parte de los hechos ocurridos el domingo 9 febrero de 2014, cuando un grupo de unas treinta personas, entre las que se encontraban los acusados, a sabiendas del acto religioso que allí se practicaba, entró en la Iglesia de San Miguel de Palma, donde se celebraba la misa de domingo. Los acusados, junto con los otros individuos no identificados (excepto un menor de edad ya juzgado y condenado por Sentencia firme), avanzaron en tropel por el pasillo gritando al unísono y repetidamente "aborto libre y gratuito" y "fuera los rosarios de nuestros ovarios", desplegando una pancarta con el mismo lema y otros símbolos. Esto provocó la interrupción de la ceremonia religiosa, produciendo temor, nerviosismo y afectación al personal de la Iglesia y a los feligreses, que participaban de la celebración religiosa. El personal de la Iglesia de Sant Miguel y algunos feligreses formaron una barrera y extendiendo los brazos y las manos, sin agresión, acometimiento o maltrato físico por ninguna de las partes, consiguieron hacer retroceder hasta la salida al grupo, que continuó gritando sus consignas. Una vez desalojados los acusados y el resto de manifestantes, el sacerdote tranquilizó a los feligreses y se reanudó la misa que, en total, estuvo interrumpida unos 10 minutos.

A partir de ahí, la Sala analiza si se dan los requisitos del delito contra la libertad religiosa, recogido en el artículo 523 del Código Penal, y concluye que existió, por lo tanto, una interrupción de un acto religioso, de una ceremonia propia y característica del culto católico en un día de precepto, en los que la misa es de especial importancia para esa confesión religiosa. Además, añade que, se hizo mediante la formación de un tumulto, ocasionado por la presencia de unas treinta personas que invadieron el lugar del culto, que gritaban, que portaban pancartas y que no abandonaron el lugar hasta que fueron desalojados. También valora que se mantuvo por un tiempo de unos diez minutos, por lo que debe considerarse relevante en un acto o ceremonia que ordinariamente tiene una duración de entre treinta y cuarenta y cinco minutos, y que sólo cesó por la actuación del personal de la Iglesia y de algunos feligreses.

Para el Tribunal Supremo, en el ánimo de los acusados estaba "impedir, interrumpir o perturbar de forma claramente perceptible, para todos, el acto religioso, que sabían que se celebraba a esa hora en esa Iglesia. Su protesta, en sí misma legítima, se organizó de tal forma que fuera bien perceptible por terceros. Así, no solamente sabían que con su conducta afectaban de esa forma a la celebración del acto o ceremonia religiosa, sino que especialmente querían hacerlo. Es esa interrupción o perturbación, ejecutada de esa forma, lo que la priva de legitimidad", subraya la Sentencia.  

Por último, afirma que "es claro que les asistía el derecho de expresar libremente su opinión, y de manifestarse para ello, dentro de los límites legales", pero ello no les autorizaba a hacerlo de forma que, "actuando en el interior del lugar destinado al culto, suprimieran un derecho fundamental de los demás, en el caso, el de libertad de culto, cuando el ejercicio de ambos era compatible, sin que, por ello, fuera preciso sacrificar uno de ellos para la subsistencia del otro. No era preciso resolver la colisión mediante el establecimiento de una relación de supremacía", concluye.

Con estos razonamientos, la Sala desestima los recursos de casación interpuestos por los cinco acusados, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Baleares, que les condenó a un año de prisión como autores de un delito contra la libertad religiosa.

¿Quiere leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.