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29/03/2024. 11:32:41

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Consecuencias penales del Brexit

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Símbolo del euro con estrellas

1.- El foco del Brexit se ha situado en los asuntos económicos de la Unión. Sin embargo, ¿cabe pensar en posibles consecuencias penales del mismo?

A pesar de que lo que más preocupa a los ciudadanos europeos es el impacto de la salida del Reino Unido en los mercados, existen otros campos del derecho que resultarán intensamente afectados por el Brexit. De entre ellos, destaca de forma muy relevante el Derecho Penal. La internacionalización de la delincuencia -no sólo la de cuello blanco que atenta contra los interés de la UE-, hace preciso contar con herramientas comunes de persecución y enjuiciamiento de los delitos que la UE había venido desarrollando y de las que el Reino Unido va a quedar excluido. Tristemente, las especialidades que puedan establecerse en el marco regulatorio serán aprovechadas por la delincuencia internacional para sacar el máximo beneficio de sus actividades. Una especie de divide y vencerás por el que el Reino Unido ha optado voluntariamente.

2.- ¿Cómo se regulará a partir de ahora este ámbito penal de necesaria colaboración?

El art.50 del Tratado de la Unión determina que la salida de un Estado Miembro requerirá la elaboración de un Tratado específico con éste. Por tanto, tendremos que esperar a su desarrollo para analizar el marco definitivo de relación que se establece. Sin embargo, en términos generales, sí podemos adelantar un importante cambio. El esfuerzo de unificación y armonización llevado a cabo durante décadas de trabajo -especialmente en materia procesal- dejará de surtir efecto en relación con el Reino Unido. En concreto, el principio de confianza mutua dejará de inspirar las relaciones entre el Reino Unido y los Estados Miembros para ser sustituido por el marco regulatorio que se establezca en virtud del art.50 del Tratado de la Unión. Y ello con amplias consecuencias, pues, paradójicamente y a pesar de poder acogerse al régimen especial de las option-outs, el Reino Unido participaba hasta el momento de la mayor parte de los actos de cooperación judicial.

3.- Intentando concretar, ¿Cuáles podríamos señalar como las consecuencias penales más relevantes del Brexit?

El decaimiento del principio de confianza mutua entre el Reino Unido y el resto de Estados Miembros conlleva la no aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones en materia penal. Esto significa que las resoluciones que los tribunales británicos puedan adoptar no tendrán efecto en el resto de países europeos y viceversa. Sin duda, todo ello generará un gran impacto en la investigación y enjuiciamiento criminal. Así, las actuaciones desarrolladas en el Reino Unido para la investigación de un delito castigado en España dejarán de ser válidas o podrán ponerse en tela de juicio desde el punto de vista de nuestras garantías jurídicas. Igualmente, una orden de protección para las víctimas dictada por una autoridad británica no tendrá carta de ejecución en los Estados Miembros. En idéntico sentido, las sentencias dictadas por la autoridad judicial británica no tendrán efectos en el resto de Estados Miembros en cuanto a generación de antecedentes penales. Y todo ello en sentido contrario, es decir, las resoluciones dictadas por algún Estado Miembro no tendrán efecto en el Reino Unido. En definitiva, la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE, y LO 7/2014, sobre intercambio de información de antecedentes penales y efectos de las resoluciones judiciales penales en la UE, no surtirán efecto en relación a Reino Unido. 

4.- Si una persona que se encuentra en España resulta condenada en el Reino Unido ¿podrá ser entregada a dicho país para el cumplimiento de esa condena tal y como se ha venido haciendo hasta ahora?

En principio, podemos decir que sí, la entrega de condenados o personas que se reclamen para enjuiciamiento en el Reino Unido se seguirá realizando. El problema se presenta en relación al mecanismo de entrega a utilizar. Hasta ahora y gracias al trabajo normativo que se había desarrollado en la UE, las entregas de esta naturaleza seguían el mecanismo rápido y eficaz de las Órdenes de Entrega y Detención Europeas (OEDEs). Éste sustituyó en el seno de la UE a la Extradición que, si bien sirve a los mismos fines, consta de mayores trabas burocráticas y políticas que demoran, cuando no perjudican, su ejecución definitiva. Dependerá del Tratado que efectivamente se desarrolle entre el Reino Unido y la UE, que se pueda continuar aplicando el mecanismo más efectivo o que el Reino Unido deba renunciar al mismo y quedar en idéntica situación que un país tercero. Al respecto, la UE deberá valorar las consecuencias internas de su decisión: la exclusión del Reino Unido del mecanismo de OEDEs no sólo perjudicará las reclamaciones de detenidos y condenados que éste realice a otros países, sino también las que los Estados Miembros puedan llevar a cabo.  

5.- Un inglés condenado por un tribunal español y cumpliendo condena en una de nuestras prisiones ¿podrá solicitar cumplir condena en su lugar de origen como venía ocurriendo hasta ahora?

Esta es una de las áreas que menos se va a ver afectada por el Brexit. A diferencia del mecanismo de entrega anterior y al tratarse de un Convenio elaborado en el seno del Consejo de Europa -Convenio de Traslado de Condenados de 1983-, creemos que el traslado de personas condenadas seguirá realizándose por los mismos cauces que se venía desarrollando hasta el momento. Si bien, como antes, determinados mecanismos internos de la UE que pretenden agilizar los trámites que prevé el Convenio -como la extradición, implica una fase de autorización jurídica y otra política-, serán o no de aplicación al Reino Unido dependiendo de las cláusulas que efectivamente adopte el Tratado de relación que se elabore. De nuevo, es necesario considerar que convertir al Reino Unido en país tercer al uso no sólo perjudicará a éste y sus nacionales, sino también a los nacionales de Estados Miembros que soliciten el traslado a su país de origen o residencia.  

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