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20/04/2024. 06:23:11

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Considero fundamental formar a los empleados en prevención de blanqueo de capitales

Socia directora de SANTANA LORENZO ABOGADOS

La responsabilidad de la persona jurídica es una realidad desde que en el año 2010 entró en vigor la reforma de nuestro Código Penal, que entre otras modificaciones, dejaba obsoleto el conocido principio “societas delinquere non potest”. Desde entonces, este contenido se viene implantando cada vez con más fuerza, año tras año hasta nuestros días.

Burbujas de agua con dinero dentro

La responsabilidad que establece el Código penal en su articulado resulta aplicable junto a la que se materializa de forma especial y específica en la  Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Su aplicación resulta obligatoria para un gran elenco de personalidades, físicas y jurídicas, en virtud de lo consagrado en su artículo 2, que enumera una serie de "sujetos obligados".

En este extremo, surge la siguiente cuestión: ¿Es necesario que una persona física, o un administrador de una persona jurídica estén actualizados, informados, y concienciados, en este aspecto? La respuesta indudablemente es SÍ. Resulta elemental conocer si una persona, independientemente del tipo de personalidad que ostente, está obligada al cumplimiento de la meritada ley.

Y es que ser sujeto obligado supone, entre otras responsabilidades, por ejemplo:

  • comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, SEPBLAC) las operaciones con indicios de blanqueo o financiación del terrorismo
  • aplicar medidas de diligencia debida en sus relaciones con los clientes
  • formar a sus empleados en materia de prevención de blanqueo de capitales
  • nombrar representante ante el SEPBLAC y otras.

Entre las obligaciones citadas, considero pertinente destacar por su especial importancia las relativas a "aplicar medidas de diligencia debida en sus relaciones con los clientes, formar a sus empleados en materia de prevención de blanqueo de capitales", y es que, este punto resulta una cuestión decisiva y trascendental si la persona en cuestión resulta inmersa en un procedimiento judicial imputada por un delito de blanqueo de capitales.

Me gustaría hacer mención a la Sentencia núm. 313/2015 de 25 de mayo, de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 2ª). En ella, se absuelve a una persona jurídica del delito de blanqueo de capitales, haciendo el fallo mención expresa a que "se cumplían o seguían las recomendaciones sobre blanqueo conforme resulta de las declaraciones del representante legal y de un testigo, con poder de representación, y según este testigo el mismo había efectuado un curso sobre blanqueo y tenían manual de prevención de blanqueo, por ello esa cuestión relativa a la prevención de blanqueo si no se hubiese cumplido debidamente, en todo caso, podría ser objeto de sanción en vía administrativa, pero su no adecuado cumplimiento no se convierte en indicio de esa ilícita procedencia."

En conclusión, tal y como textualmente ha establecido el SEPBLAC, los sujetos obligados deben asegurarse de que sus empleados conocen las exigencias derivadas de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo. La ley establece que el órgano de control interno debe aprobar un plan anual de formación, y que debe quedar acreditada la participación de los empleados en cursos de formación.

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