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19/03/2024. 04:36:19

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Cualquier contacto corporal incosentido de tipo sexual es delito de abuso sexual

Inés Larráyoz Sola
Área Penal & Compliance. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STS 26 julio 2018 (JUR 2018, 204733) Incluye la sentencia

persona tocando a otra

La Sala de lo Penal ha establecido que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial (propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro), supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, constituye un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.

La Sala considera que estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual, castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, y no en el delito leve del artículo 172.3 que prevé penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.

El TS aunque fija esta doctrina, en este caso no la aplica al considera que los hechos probados son "insuficientes" para fundamentar un condena por este delito de abuso sexual puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento del recurrente ni el requisito subjetivo o tendencial que exige este tipo delictivo.

Los hechos ocurrieron en un bar de Villanueva (Córdoba), en agosto de 2015, cuando el acusado rozó un momento la zona del pecho y de la cintura a la recurrente al tartar de coger las llaves del aseo de señoras, después de haberla seguido hasta allí e intentar dentro con ella.

Acceda a la sentencia

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