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29/03/2024. 12:03:01

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De La Gandula a la Ley Mordaza

Abogada. Experta en Derecho Público Penal y Administrativo de DOMINGO MONFORTE ABOGADOS ASOCIADOS

Fue una de las pocas leyes promulgada durante la II Republica que sobrevivió a la guerra civil y se consolidó durante la dictadura franquista, la Ley de Vagos y Maleantes o “La Gandula” como se la llamó popularmente en la época fue aprobada en 1933 por la coalición republicano-socialista bajo el gobierno de Azaña, enormemente preocupado por el mantenimiento del orden público en una España sumida en una profunda crisis económica y social.

Ley de seguridad ciudadana

La Ley de Vagos y Maleantes se enmarca dentro de las corrientes criminológicas que abogaban por construir una Defensa Social mediante la prevención del delito. La conceptualización de la "peligrosidad" tuvo una gran repercusión durante la II Republica que puso en marcha numerosas reformas legislativas encaminadas a la prevención de la delincuencia.

La Gandula tuvo como principal objetivo establecer medidas de control y prevención dirigidas contra aquellos sectores marginales que practicaban actividades ilegales o moralmente reprobables, apartándolos de la sociedad para proceder a su rehabilitación a través de la educación y el trabajo.

Su ámbito de aplicación se circunscribía entre otros a "los rufianes" y "proxenetas", a los "mendigos profesionales", a "los que exploten juegos prohibidos", a "los ebrios y toxicómanos", a los "extranjeros que quebrantaren una orden" y a los "vagos", definidos por la Ley de Orden Público de 1867 como aquellos que no tuvieren oficio, profesión, rentas, sueldo o "medios lícitos con los que vivir". Posteriormente, la dictadura ampliaría estas categorías a los especuladores, homosexuales y a "los que de cualquier manera perturben con su conducta o pusieren en peligro la paz social o la tranquilidad".

Además se consideraba como caso de peligrosidad predelictual "mantener trato asiduo con delincuentes y maleantes" o "frecuentar lugares en los que estos se dieran cita habitualmente". Esta definición, ambigua y subjetiva, acabaría convirtiendo a La Gandula en un instrumento de represión cuya aplicación se endureció tras los sucesos revolucionarios de octubre de 1934. El propio Luis Jiménez de Asúa, autor de la norma junto a Mariano Ruiz Funes, sería uno de los primeros en denunciar su aplicación indiscriminada contra los militantes obreros.

Durante el franquismo la aplicación de la Ley fue contundente y se dirigió principalmente contra aquellos segmentos de población con dificultades de inserción laboral y a reprimir a quienes se desviaban de las reglas de la moralidad impuesta por el régimen.

En 1970 la Ley de Vagos y Maleantes fue sustituida por la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social cuya exposición de motivos paradójicamente calificaba a su predecesora como un "paso acertado e importante en la necesaria política de defensa y protección social". La nueva Ley amplió notablemente las categorías de sujetos peligrosos, añadiendo a traficantes, pandilleros y especialmente, a "los que con notorio menosprecio de las normas de convivencia social y buenas costumbres se comportare de modo insolente, brutal o cínico con perjuicio para la comunidad".

Muchos han sido los que han comparado la Ley de 1933 con la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza, que entró en vigor el 1 de julio de 2015 y que actualmente está siendo objeto de revisión en el Congreso de los Diputados. Desde luego no es casualidad que ambas se hayan dado en momentos históricos de convulsión social y crisis económica, caracterizados por la pérdida generalizada de confianza en las instituciones políticas.

Su polémica aprobación -con toda la oposición política en contra-, ha sido objeto de numerosas críticas también desde el ámbito jurídico, especialmente por las importantes restricciones que se establecen en materia de derechos fundamentales, lo cual resulta paradójico si tenemos en cuenta que, de acuerdo con su exposición de motivos, el principal objetivo de la Ley es garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades constitucionales.

Derechos como el de información, manifestación o la libertad de expresión quedan afectados por una norma que sanciona entre otras conductas las manifestaciones no comunicadas, perturbar la seguridad ciudadana en manifestaciones frente a las Cortes Generales o Asambleas Autonómicas incluso aunque no estuvieran reunidas, desobedecer a la autoridad o negarse a identificarse ante los agentes, el uso no autorizado de imágenes de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, escalar edificios o monumentos sin autorización,…  y a la extensa lista hay que sumar además la indeterminación de la Ley a la hora de definir las conductas sancionables, propiciando su aplicación generalizada y discrecional por parte de la policía.

La Ley Mordaza ha convertido en infracciones administrativas muchas de las conductas que hasta ahora eran consideradas "faltas" por el Código Penal, elevando considerablemente la cuantía de las multas y privando al ciudadano de las garantías de imparcialidad del proceso judicial pues, aunque los principios del derecho penal estén igualmente presentes en cualquier procedimiento sancionador, es la Administración a quien corresponde -sin perjuicio de ulterior revisión judicial en la jurisdicción contencioso-administrativa.- determinar la ilegalidad de la conducta e imponer la correspondiente sanción pecuniaria, ejerciendo por tanto de juez y parte.

Sin duda la Ley Mordaza comparte con La Gandula la indeterminación en la definición de las conductas sancionables y su utilización por parte del poder ejecutivo como instrumento de control social, no obstante, si la principal preocupación en 1933 era evitar la delincuencia mediante la aplicación de medidas predelictuales y el trabajo reeducativo, la Ley Mordaza tiene un marcado carácter punitivo y disuasorio de conductas estrechamente ligadas al ejercicio de derechos y libertades fundamentales, cuya sanción se justifica por "razones de seguridad ciudadana".

De nuevo nos encontramos ante el controvertido binomio libertad-seguridad, que debe hacernos reflexionar sobre el tipo de sociedad que queremos, sin olvidar que cualquier limitación de derechos fundamentales debe estar amparada por el principio de proporcionalidad, que exige someter la medida a un triple juicio: de idoneidad (para la consecución del objetivo propuesto), necesidad (inexistencia de otra medida menos gravosa para la consecución del mismo fin) y proporcionalidad en sentido estricto (por derivarse de ella un beneficio para el interés público que justifica un cierto sacrificio del ejercicio del derecho), de lo contrario, de no cumplir dichos requisitos la medida no debe aceptarse en el marco de nuestro Estado de Derecho.

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