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28/03/2024. 21:11:32

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De la inadmisión de los medios de prueba no solicitados como diligencias de instrucción

Abogado penalista, socio en ROIG, BERGÉS & MARTÍNEZ Abogados Penalistas

No son infrecuentes las resoluciones judiciales que deniegan la práctica de medios de prueba solicitados en el escrito de defensa, cuando los mismos no se han interesado previamente como diligencias de investigación durante la fase de instrucción, como si éste fuera un requisito ineludible de admisibilidad. Tales resoluciones emitidas por el órgano enjuiciador descansarían, por tanto, sobre una hipotética extemporaneidad de la petición

Mazo

Sin embargo, nuestra Ley Rituaria no fija como límite temporal para la proposición de pruebas el auto de acomodación procedimental. Más al contrario, los artículos 784.1 y 785.1 señalan, respectivamente, que "[u]na vez precluido el trámite para presentar su escrito, la defensa sólo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo" y que "[c]ontra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte a la que fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral". Por tanto, proponer un medio de prueba como cuestión previa, al inicio de la/s sesión/es del juicio oral, no es intempestivo.

Tampoco la normativa procesal penal exige haber interesado previamente como diligencia de investigación la práctica de la prueba que se solicita en el escrito que recoge las conclusiones provisionales de la defensa; ni a nuestro entender existe previsión legal alguna que permita hacer dicha interpretación. Además, debe tenerse en consideración que la instrucción y el juicio oral persiguen distintos fines y que, por tanto, la razón de las actuaciones que se practican en cada una de estas fases es también diferente. Ciertamente, mientras que la primera tiene por objeto, de conformidad con el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "preparar el juicio oral" y "averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos" y "determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento" (ex art. 777.1 LECrim.), en el caso de las diligencias previas; en el juicio oral -la fase más importante del proceso penal- se realizará, bajo los principios procedimentales de publicidad, oralidad, inmediación y concentración y procesales de contradicción, igualdad de armas y acusatorio, la actividad probatoria, de cuyo resultado procederá la condena o absolución del acusado. Así, el Instructor sólo viene obligado a acordar y practicar aquellas diligencias necesarias para alcanzar los objetivos previstos en los artículos 299 y 777.1, de manera que otras diligencias, distintas y no necesarias, deberán quedar para su práctica en el juicio oral, siendo los utilizados en el juicio (art. 741 LECrim.) y los preconstituidos de imposible o muy difícil reproducción (arts. 657 y 781.1 LECrim.) los únicos medios válidos para desvirtuar la presunción de inocencia.

En este sentido se pronuncia la STS núm. 219/2010, de 11 de febrero (Ponente: Adolfo Prego de Oliver y Tolivar):

"En cuanto a la posibilidad de haberlo interesado durante la fase de instrucción tampoco es una razón de inadmisión aceptable y reiteramos al respecto lo que ya dijimos en la Sentencia de 2 de diciembre de 2008: la prueba se propuso donde y cuando se podía proponer es decir en el escrito de defensa y luego en el inicio del Juicio Oral. La tesis de que podría haberse solicitado durante la fase sumarial no es admisible. En efecto, como ya dijo esta Sala en Sentencia de 20 de noviembre de 2000 la preclusión que resulta de la finalización por resolución firme de unas diligencias sumariales atañe a la actividad sumarial misma es decir a la práctica de las diligencias de esa naturaleza, que no pueden confundirse con la actividad probatoria propiamente dicha a desarrollar en el Juicio Oral, y cuya proposición tiene lugar, concluida ya la fase sumarial, en las conclusiones provisionales, dando lugar a un pronunciamiento de admisión, favorable o no, que depende de la relación existente entre el objeto del proceso y las pruebas propuestas por la parte.

Las diligencias de prueba a practicar en el Juicio Oral se propusieron en el tiempo y en la forma que la ley previene para ello, y ninguna norma exige que las pruebas del juicio Oral hayan de tener algún antecedente en las diligencias practicadas en fase de instrucción".

Por tanto, los criterios que debe valorar el Juez para admitir los medios de prueba interesados en el escrito de defensa (y en cualquier caso) son, exclusivamente: 1) que su práctica sea posible y 2) que sea pertinente, que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras resoluciones la de 20 diciembre de 1996, es aquella que cumple un doble requisito: a) la relación que guarda con el "thema decidendi" y b) su capacidad para formar la convicción del tribunal sobre los hechos que han de servir en su momento de fundamento del fallo.

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