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19/04/2024. 18:55:43

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Delitos de odio y “turismofobia”

Abogado. Director de J. A. Díaz -Litigación Penal-.

La regulación de los llamados delitos de odio (e.g., la circunstancia agravante que se aplicará de cometer el delito por motivos discriminatorios hacia una condición personal de la víctima del artículo 22.4ª CP, o el delito de discurso del odio del artículo 510 CP) se caracteriza por contener listados enumerando una serie de condiciones personales o causas de discriminación. Mencionan dichos listados, entre otras condiciones, “la nación a la que pertenezca la víctima” o “su origen nacional”.

Turismo

Esta referencia a la "nacionalidad" a efectos de la comisión de un delito de odio, con el fin de diferenciar el concepto de otras condiciones que también enumeran estos listados (como la "etnia" o la muy discutible "raza"), venía interpretándose en tanto que "nacionalidad formal del sujeto". Es decir, que por ejemplo se aplicaría la circunstancia agravante a quien cometiera el delito motivado por su prejuicio hacia un estereotipo caracterizado por la nacionalidad formal (francés, inglés, español, etc.) de su víctima. La principal discusión doctrinal que existía en torno a esta condición del listado orbitaba en torno a si, amparándose en la mención a la "nacionalidad", cabía aplicar estos preceptos a quienes cometían el delito por odio a una nacionalidad autonómica, o si para esos casos sería un mejor asidero la referencia a otras condiciones de los listados, como la etnia (Díaz López, 2013). Es posible que el creciente fenómeno de la "turismofobia" amplíe el espectro de este debate.

El empleo de este término para referirse al odio a los turistas, aunque puede rastrearse en los medios desde hace varios años, está viviendo un importante auge durante este verano de 2017. La pregunta que cabría plantearse es si un delito cometido por un móvil discriminatorio referido a la "condición de turista" de la víctima se estaría cometiendo necesariamente por odio hacia la "nación a la que pertenece" o a "su origen nacional". Si así fuera, podrían sancionarse esas conductas en tanto que delitos de odio, por ejemplo aplicando la circunstancia agravante del artículo 22.4ª CP.

Evidentemente, habrá que atender al caso concreto para determinar si todo móvil de un delito cometido por "turismofobia" lo fue por odio a la nacionalidad formal de la víctima, máxime cuando la víctima puede ser un turista (esto es, conforme al Diccionario de la RAE, quien viaja por placer) y tener la misma nacionalidad formal que el autor del delito (quien podría no dirigir su prejuicio al turista "por ser alguien de otra nacionalidad que viaja por placer a mi ciudad", sino simplemente "por ser alguien que viaja por placer a mi ciudad, aunque provenga de la ciudad adyacente"). Ni que decir tiene que la prueba indiciaria del móvil, en tanto que realidad subjetiva, es una de las principales dificultades cuando se trata la problemática de los delitos de odio. La relevancia de que muchos de los mensajes que acompañan algunos incidentes de "turismofobia" ("tourists go home", etc.) se profieran en lenguas no oficiales del Estado no debiera por ello despreciarse, en tanto que indicio probatorio, a efectos de establecer relaciones entre la "turismofobia" y el odio a la víctima por su distinta nacionalidad formal.

Dicho esto, apriorísticamente parece que nuestra actual regulación de los delitos de odio podría aplicarse a supuestos de "turismofobia". En este sentido, ya la SAP de Barcelona Nº 217/2016, de 1 de mayo, se planteó la posible aplicación de la circunstancia agravante del artículo 22.4ª CP a un delito de lesiones basándose en el móvil discriminatorio del autor hacia la condición de turista de la víctima (en tanto que odio a su "nacionalidad"), si bien finalmente no la apreció por una cuestión de prueba: "desconocemos cual fue el detonante que provocó el reprochable comportamiento del acusado, si existió o no entre agresor y víctima un incidente previo del tipo que fuera. Pero lo que es cierto es que en modo alguno está acreditado que la ilícita conducta de aquel estuviera presidida, de forma principal, por una motivación discriminatoria hacia la víctima por el simple hecho de ser de nacionalidad holandesa. Que el autor de la agresión, tras producirse ésta, se dirigiera a los agentes de la autoridad refiriéndose a la víctima como 'guiri' (turista extranjero, al margen de otros significados, algunos históricos, de dicho término), por desconsiderado que el mismo le pueda parecer, ello es algo distinto de las exigencias motivacionales que como causa principal de la acción se requieren para tener en cuenta el art. 22.4ª del CP."

Quizás esta creciente fenomenología suponga en el futuro un incremento de condenas o imputaciones por delitos de odio motivados por la nacionalidad de la víctima.

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