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19/04/2024. 23:30:56

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¿Derecho u obligación a la prueba de alcoholemia?

Profesor de Investigación del CSIC

La exigencia de la prueba de alcoholemia incumple el art. 24CE78 que establece la presunción de inocencia. Ningún agente puede pedirle a la gente que se identifique o muestre las pertenencias que lleva en el vehículo salvo orden específica de la autoridad con motivo de una campaña concreta en lugares concretos establecidos a tal efecto por ella o los agentes aprecien indicios de comisión de algún delito por alguna persona.

prueba de alcoholemia

Hay mayor agresión a la intimidad personal, protegido por el art. 18 CE78,  averiguar si se ha bebido o no alcohol. Por ello es exigible, al menos, la concurrencia de esas circunstancias exigidas para identificar a las personas o permitir el acceso al interior del vehículo.

Salvo si hubiera sospechas concretas identificadas in situ por el agente de seguridad, la exigencia que establece el art. 14 de la LGTSV:. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas,  obliga a que el agente se identifique ante el ciudadano y le diga que autorización específica tiene de la autoridad. En cambio si es correcto que quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley. Pero no es igualmente obligados porque en ese caso es urgente la actuación del agente. Su autorización nace de la propia urgencia como vigilante del tráfico.

Sorprende la  STS de su Pleno que hace unos meses dijo  que la negativa del conductor a someterse a la segunda prueba de alcoholemia tras dar positivo en el primer test era también un delito incurriendo en varios errores de concepto

Ya hemos dicho por qué, tampoco lo es la primera negativa con las salvedades señaladas sa/o pena de cargarnos el derecho a la libre circulación (art. 19CE78) y la presunción de inocencia (art. 24CE678) con  el art. 383 CP. Este artículo impone al ciudadano la obligación de imputarse. Ello contraviene el derecho a no declarar en su contra que hasta tienen familiares y profesionales. ¿Qué mayor declaración en su contra cabe que una prueba de cargo sin previo indicio de comisión de delito? La oposición de seis magistrados que discrepan de la mayoría salva el respeto del Pleno del TS a la CE78 ¡pero poco!

El art. 383CP es discriminatorio y represivo si se admite, sin acreditar enfermedad de Alzheimer respuestas en sede judicial del tipo: no recuerdo, no me consta, no creo que se me informara de ello nunca. El paradigma de estos atropellos es la Ley mordaza que un abogado debe rechazar. Los ciudadanos somos inocentes. El CP es la última ratio. Eso debe estar claro.

Esta STS dice que la primera negativa es una rebeldía mayor y la segunda es rebeldía atemperada, tras lo que añade: "No podemos sin traicionar la voluntad de la norma convertir en potestativa una medición que inequívocamente aparece concebida como obligatoria".

El primer error de este razonamiento aparentemente lógico es que el problema es otro: esa norma obligatoria viola los derechos fundamentales del ciudadano del art. 24 CE78.

Hay otro error de concepto que se revela en lo que sigue: "no puede retorcerse esa clara conclusión de la norma desvirtuando ese mensaje y sustituyéndolo por otro que traslade al ciudadano la idea de que esa segunda medición queda a su arbitrio sin perjuicio de las consecuencias probatorias que puedan derivarse de su negativa.

El error es craso. Se parte de que el ciudadano es legalmente inocente hasta que un juez diga lo contrario. Si no ofrece indicios de autoría de delito no es ni presunto delincuente.

La esencia de la segunda prueba, harto frecuente en conflictos entre partes, es la de ser una garantía de que el primer resultado no fue fruto de una prueba mal hecha.  La segunda prueba reduce al mínimo la probabilidad del error. Si dos pruebas materiales dan resultados idénticos o similares es difícil pensar que ambas son erróneas. La doble prueba es concluyente y valido el dato. Si no coinciden ambos datos emerge el beneficio de la duda.

¿Partimos de la presunción de inocencia o de la de culpabilidad?

¿Partimos de acreditar que el ciudadano es soberano o súbdito bajo un poder ajeno?

Yo parto de: 1.- la presunción de inocencia y 2.- la soberanía del ciudadano aun si es súbdito.

Establecida una norma concreta temporal y local por la autoridad o apreciado por los agentes de la autoridad signos externos de embriaguez o de ingestión de drogas tóxicas ésa observación profesional es fundamento suficiente para una denuncia.

Informado el ciudadano de que será denunciado la prueba de alcoholemia no puede ser un elemento que se impone al ciudadano contra su voluntad para confirmar la imputación, sino un derecho que se le reconoce  para desvirtuar in situ local y temporal la prueba subjetiva, aunque profesional, del agente de la autoridad.

Este punto de vista es el opuesto al ánimo persecutorio de la interpretación del TS. La prueba de alcoholemia es un derecho del ciudadano no una prueba de cargo que se impone contra su voluntad. El ciudadano decide si ejerce un derecho que le favorece o renuncia a él.

Negarse a realizar la prueba que el agente de la autoridad le ofrece, ¡que no le impone! es una renuncia voluntaria a demostrar su derecho a beber y seguir conduciendo. Esta renuncia equivale a la del acusado que pudiendo obtener una prueba que acredite su inocencia renuncia a hacerlo. El juez valorará esta conducta, indiciariamente sospechosa, de modo conjunto con todas las demás pruebas que haya y decidirá de modo fundamentado.

Los derechos se ejercen libremente,  las obligaciones se imponen. Las personas son dueñas de sus derechos. Los irrenunciables son parte de la función tuitiva del derecho que mantiene su vigencia aun contra la renuncia del ciudadano.  No ejercer un derecho podrá ser sospechoso pero jamás convertir la renuncia en delito como dice el art. 383 y ahora dice el TS.

La inconstitucional el art. 383CP es ostentosamente incongruente porque sanciona con mayor pena negarse a ejercer el derecho a acreditar la falsedad de la denuncia de los agentes, que colaborar en acreditar la certeza del riesgo.

 ¿Qué se protege? No la seguridad vial si comprobado el riesgo se impone por ella una sanción menor que por ser "desobediente"  ante un empleado que debería proteger nuestro derecho. Esto es otro índice de que para el TS somos más súbditos que ciudadanos?

Negarse a re-verificar lo comprobado permite suponer que se acepta como buena la primera valoración renunciando a la opción de contradecirla; equivale a negarse a acreditar la falsedad de la imputación de los agentes renunciando a la opción de la primera prueba. No obstante ninguna de ambas hipótesis es una prueba concluyente. El juez será el que valor todo y decida en consecuencia.

Puede que parezca sólo una formalidad, pero es una cuestión de principios. Y sobre todo revela cuales son los principios de los que defienden una postura u otra. Por cierto, un modo de verificar el cero del equipo sería que el agente soplara antes.

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