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28/03/2024. 10:40:20

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Destipificación penal de algunos fraudes a la Unión Europea

Abogado. Director de J. A. Díaz -Litigación Penal-.

La reciente LO 1/2019, de 20 de febrero, invocando la transposición de diversas Directivas comunitarias, ha operado importantes modificaciones que afectan a la tipificación penal del tráfico de órganos, del terrorismo, de la información privilegiada y la manipulación del mercado, a la protección penal del euro o, extremo sobre el que nos centraremos, al fraude a la Unión Europea.

Mazo Europa

La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, vinculaba la gravedad de los fraudes al hecho de que supusieran un perjuicio o ventaja "considerable". Con carácter general (estableciendo algún matiz, por ejemplo en materia de fraudes carrusel al sistema común del I.V.A., donde lo "considerable" ascendería a diez millones de euros), establecía esta Directiva (Considerando 18 y artículo 17) que se presumirán considerables dichos perjuicios o ventajas cuando superen los cien mil euros y que cuando esos daños y perjuicios a los intereses financieros de la Unión o esas ventajas fueran inferiores a diez mil euros "los Estados miembros podrán establecer sanciones no penales." En suma, conforme a esta Directiva, sólo procede la sanción penal cuando se cause un perjuicio o se obtenga una ventaja superior a los diez mil euros. Y sólo podrá ser grave dicha sanción cuando aquellos excedan de cien mil euros.

Conforme a la redacción anterior a esta reforma de los delitos de fraude a la Hacienda de la Unión Europea del artículo 305.3 CP y de fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea del artículo 306 CP, nos encontrábamos con que se sancionaban penalmente las conductas que supusieran una cuantía defraudada en un año natural de más de cuatro mil euros, con sanción agravada si esta cuantía superaba los cincuenta mil euros. A la vista de esta situación, puede leerse en la Exposición de Motivos de la LO 1/2019: "[u]na de las primeras novedades que aporta la directiva es el aumento de la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea, a cuyo efecto se han adaptado los correspondientes artículos. Igualmente, y para dar solución a problemas concursales que en la práctica se producían en la aplicación de los artículos 306 y 308, se ha optado por una regulación conjunta."

Por lo que respecta al artículo 305.3 CP, efectivamente el apartado diez de su artículo único le confiere nueva redacción, de modo que se han destipificado penalmente los fraudes a la Hacienda de la Unión Europea inferiores a diez mil euros y sólo se sancionarán agravadamente los fraudes de más de cien mil euros. Es decir, que tras esta reforma ya no resulta jurídico-penalmente relevante un fraude de nueve mil euros, y un fraude de noventa y nueve mil euros se sancionará con la misma pena que correspondía antes de la reforma a un fraude de cuatro mil.

Más extraño resulta lo (no) acontecido con el artículo 306 CP. Atendiendo a la Exposición de Motivos, podría interpretarse que esa "regulación conjunta" por la que dice haber optado el Legislador anticipa una modificación del artículo 306 CP, "conjuntamente" con el artículo 308 CP. Y aunque es cierto que la LO 1/2019 modifica el artículo 308 (apartado once de su artículo único), no altera el contenido del artículo 306 CP, que sigue sancionando penalmente fraudes que apenas rebasan los cuatro mil euros, contraviniendo así lo dispuesto por Directiva (UE) 2017/1371.

Acostumbrados a la deriva punitivista de las continuas reformas que viene padeciendo nuestro ordenamiento penal, ha pasado a resultar sorprendente que esta última, siquiera de modo incidental, proceda a destipificar algunas conductas. Tanto más, habida cuenta de que esta reforma tiene su origen en el Legislador comunitario, en quien (muchas veces, indebidamente) tiende a escudarse el patrio a la hora de justificar la criminalización de ámbitos hasta entonces reservados al Derecho administrativo. Es criticable, sin embargo, que esta reforma no proceda a operar esta destipificación penal conforme a todo el espectro que dimana de la Directiva (UE) 2017/1371.

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