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19/04/2024. 15:45:12

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Ecuador y el COVID-19: una perspectiva desde el derecho penal crítico

Doctor en ciencias jurídicas y sociales por la URJC

Ha sido noticia internacional la terrible crisis del COVID-19 en los diferentes países del mundo, no obstante, algunos países se han caracterizado por enfrentarlo de mejor manera que otros, con mayor transparencia en las cifras y de una manera ordenada y humana.

Coronavirus

Este caso sin duda, según la opinión de la prensa local e internacional no ha sido el del actual gobierno ecuatoriano, que ha pasado a ser noticia estelar al destacarse la falta de coordinación de los gobiernos autónomos y el gobierno central, como en el caso del cierre sin orden del aeropuerto de la ciudad de Guayaquil por las autoridades municipales para recibir vuelos internacionales de repatriación de ciudadanos extranjeros, como en el caso de las aerolíneas KLM e Iberia, o por la falta de insumos médicos, profesionales de la salud y financiación de la crisis. A pesar de esta dura realidad, en este apartado se plantea analizar, desde una posición crítica, algunas de las medidas de carácter punitivo que ha dispuesto el gobierno ecuatoriano.

Con fecha 16 de marzo del año 2020, mediante Decreto ejecutivo No. 1017 se dispone por el Presidente Lenin Moreno el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por el COVID-19, disponiéndose la suspensión de los derecho de libertad de tránsito, asociación y reunión, salvo ciertos sectores relacionados con los servicios básicos de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, fuerzas armadas, policía nacional, comunicadores sociales, entre otros, además limitando las jornadas laborales salvo las relacionadas con los servicios básicos, exportaciones, agrícola, ganadera, cuidado de animales, medicinas y expendio de víveres. Proceder mediante plataformas satelitales y de telefonía móvil para monitorear la ubicación de personas en estado de cuarentena o aislamiento obligatorio con la finalidad de disponer a las autoridades administrativas y judiciales correspondientes. Ordenando de manera clara en su artículo 12 al Ministerio de Economía y Finanzas de los recursos suficientes para atender el estado excepción (cuestión que ha sido observada por el pago de los bonos 2020).

La Corte Constitucional, máximo organismo de administración de justicia en materia constitucional del Ecuador, con fecha 19 de marzo de 2020, procede a emitir el dictamen de constitucionalidad sobre el Decreto No. 1017, recalcando deberá precautelarse el uso de los medios tecnológicos para monitorear el cumplimiento de las restricciones de los derechos fundamentales para evitar sus abusos; así mismo, establece que deberá permitirse el ingreso adecuado de personas nacionales y extranjeras con residencia en el Ecuador, con los debidos controles sanitarios, la coordinación apropiada con los gobiernos locales con la finalidad de que se adopten las medidas idóneas y proporcionales, informadas previamente con la finalidad de proteger y respetar los derechos no suspendidos ni limitados.

Hay que recordar que el artículo 164 en su segundo párrafo establece que “El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad”, además, estableciendo la posibilidad de suspenderse o limitarse los derechos. Sobre este punto es necesario establecer que en el Decreto No. 1017, establece en su artículo 2 la “suspensión de derechos”, gran parte de la doctrina establece que la diferencia entre suspensión (en algunos países estado de excepción) y limitación (estado de alarma) es que en la primera existe una ausencia o pérdida total del derecho, y por tanto la restricción más profunda de las libertades en un estado democrático, mientras que en la limitación se establecen máximos y mínimos, pero no hay ausencia del derecho hacia las personas. Es decir, al limitar la movilidad y reunión, se establecen las limitaciones de horarios y toques de queda, cuestión que se ha podido observar en las medidas de movilización vehicular “pico y placa”, las filas en los supermercados y mercados, entre otros, mientras que en una suspensión el derecho en sí se encuentra ausente para su ejercicio. Cuestión que es confusa en el propio Decreto No. 1017.

En concordancia con el Decreto antes mencionado se establece el Acuerdo No. 00002-2020 (Reglamento de aplicación de multas por incumplimiento del toque de queda), del Ministerio de Salud Públicas y Ministerio de Gobierno, suscrito por el Dr. Juan Carlos Zevallos y la Dra. María Paula Romo. En el reglamento se otorga al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional o COE la facultad de emisión de multas que pueden ser expedidas por la policía nacional y cuerpos municipales o metropolitanos de control, cuando se dé la violación al toque de queda. Este régimen disciplinario establece tres fases: verificación del incumplimiento del toque de queda, sanción y ejecución de la sanción, estableciendo una multa de 100 USD para la primera sanción, en el caso de reincidencia una remuneración básica unificada, y por darse un tercer incumplimiento una detención por el delito establecido en el artículo 282 del COIP (incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente).

Sin embargo, han circulado una serie de videos por diferentes medios de comunicación y reclamos por organizaciones de derechos humanos, en el que este régimen disciplinario no es efectivo, pudiendo observarse castigos físicos y tratos degradantes por parte de miembros de la policía nacional y fuerzas armadas sobre personas que, en apariencia, han incumplido la normativa de circulación tales como golpes, sumersiones de personas en ríos, entre otros hechos, que han sido motivos para la apertura de investigaciones previas por parte de la Fiscalía General del Estado[1] .

De igual forma han existido extralimitaciones que han puesto en riesgo el tráfico aéreo internacional y la vida, como la disposición emitida por la Alcaldesa de la ciudad de Guayaquil, Dra. Cynthia Viteri, quien reconoció mediante un video que asume los riesgos de los graves incidentes que se registraron el día 18 de marzo de 2020 por la invasión de vehículos de Agencia Metropolitana de Tránsito de la ciudad de Guayaquil para impedir el aterrizaje de un vuelo de KLM y uno posterior de Iberia, por lo que la Fiscalía General del Estado ha dispuesto una cuestionada investigación por una presunta violación contra el Derecho Internacional Humanitario dispuesto en el artículo 124 del COIP [2].

En estos momentos difíciles se han producido dos casos ejemplares, por un lado, involucra la actuación extralimitada en el uso de la violencia de miembros de la policía nacional y fuerzas armadas, que presuntamente incumplen la reglamentación respectiva de control por el COVID-19 y en figuras penales propias, y por el otro lado, el cometimiento de presuntas infracciones por parte de altos cargos del Estado como la intervención por vía de la fuerza y violencia de un aeropuerto. Dos escenarios que revelan la fragilidad del sistema institucional vinculados con el derecho penal como recurso de control social. Sin duda, con el paso del tiempo, las investigaciones deberán arrojar los resultados esperados, cuestión que debe ser prioritaria ante la extralimitación de funciones. Han sido varias las voces críticas que han establecido que ha faltado una verdadera campaña de información social sobre los efectos del COVID-19 en el Ecuador, más allá de los titulares y medios de comunicación, así como la interrogante de ¿Si llenar las cárceles de infractores ante este tipo de infracciones es contraproducente con las propias directrices de aislamiento?, y plantean otro tipo de estrategias que vienen por corrientes de la prevención más que la sanción, pues son más de mil personas detenidas como infractores.

[1] Fiscalía General del Estado. Comunicado de 25  de marzo de 2020, último acceso 07/04/2020 https://twitter.com/FiscaliaEcuador/status/1243011520143003648

[2] Fiscalía General del Estado. Boletín de prensa FGE No. 263-DC-2020 de 20 de marzo de 2020, último acceso 07/04/2020 https://www.fiscalia.gob.ec/fiscalia-receptara-versiones-de-gerente-y-comandante-de-la-atm-por-incidentes-en-aeropuerto-de-guayaquil/

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