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19/04/2024. 05:34:40

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El auge del bitcoin y sus riesgos penales

Socia directora de SANTANA LORENZO ABOGADOS

El concepto de bitcoin que ahora prolifera en las redes de telecomunicación resulta novedoso a los oídos de la inmensa mayoría, sin embargo, la realidad es que, si bien su operatividad es muy escasa en España, se remonta al año 2009 con su creación y ya tiene un gran número de usuarios.

Bitcoin

Un bitcoin es una modalidad de criptomoneda, también llamada moneda digital o moneda virtual (entre otros), que supone un nuevo concepto de dinero intangible. Opera igual que el dinero tradicional y con ella se pueden adquirir bienes y servicios, así como, realizar transacciones, transferencias o intercambios.

Este dinero virtual esta descentralizado, fuera del control de cualquier Gobierno, institución o entidad financiera, tanto estatal o privada, como lo puede estar el euro, controlado por el Banco Central Europeo. Es decir, es producido por las propias personas y empresas a nivel internacional dedicadas a la minería y su valor hoy en día se ha disparado, factor que ha sido utilizado, por algunos expertos en la ingeniería financiera, para atraer inversores y usuarios bajo la promesa de obtener grandes beneficios a corto plazo y, de hecho, así ha sido en determinados casos, aunque en otros podría tratarse de meras estafas.

Por lo tanto, hemos de resaltar la inminente y arriesgada falta de control en el funcionamiento de las criptomonedas, que imposibilita que las Autoridades puedan intervenir en caso de posibles fraudes o delitos de estafa, blanqueo de capitales, tráfico de drogas, financiación de terrorismo, entre otros, debido al anonimato en el funcionamiento de las mismas y la rigurosa barrera de seguridad informática para acceder a las cuentas o monederos virtuales existentes, así como, por consiguiente, el poder embargarlas, en su caso, razón por la cual, insistimos, se han convertido en la forma de pago preferida para algunos. Por ello, los Gobiernos de determinados países han activado sus alarmas para comenzar a regular este dinero virtual autorregulado o incluso prohibirlo.

En cuanto a la regulación de estas monedas en España, parte de la doctrina la engloba dentro de  la  Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, que, en su artículo primero, afirma: "El objeto de esta Ley es la regulación de la emisión de dinero electrónico, incluyendo el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico y la supervisión prudencial de estas entidades" Pero, a nuestro juicio, las criptomonedas no se enmarcarían dentro de la definición de este tipo de dinero, ni, mucho menos, bajo la mencionada Ley, ya que esta última lo equipara al dinero físico, bajo el control del Banco Central, pero las criptomonedas no están reguladas por ninguna Autoridad o Gobierno.

Ahora bien, sí es cierto que para una correcta legalidad de estas monedas en España, los empresarios y usuarios deben someterse y cumplir determinados requisitos que, en cierto modo, permitirían a las Autoridades tener un "mínimo control" sobre sus transacciones, pues, de lo contrario, han de hacer frente a fuertes sanciones penales.

En relación a la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las transacciones en bitcoins, y, por tanto, del resto de modedas digitales, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala 5ª, Asunto C-264/14, de 22 de octubre de 2014 (Skatteverket / David Hedqvist), responde a la cuestión prejudicial, planteada por un Tribunal de Suecia, en relación a un servicio de cambio de divisas con sede en dicho país.

Afirma el Tribunal que se trata de un modo de pago, por lo que debe interpretarse que las transacciones están amparadas por la exención prevista en el art. 135.1.e) de la Directiva 2006/112/CE.

Ahora bien, el tema más delicado, con respecto a este dinero virtual, viene a ser su regulación en materia Penal. Como mencionamos anteriormente, cabe la posibilidad de comisión de diferentes tipos delictivos en el uso de las criptomonedas que acarrearían responsabilidades penales severas. A modo de ejemplo, una transferencia no consentida de bitcoins debería subsumirse en el tipo de estafa informática del art. 248.2.a) CP y la imposibilidad de verificar la legitimidad y procedencia de los fondos, en determinados casos, podría suponer indicios de criminalidad.

Merece especial control y atención todo riesgo de blanqueo de capitales que pueda derivarse de productos u operaciones anónimas mediante sistemas tecnológicos avanzados. Ello obliga a medidas reforzadas de diligencia debida, tal y como establece el artículo 16 de la LPBC .

Deben cumplirse varios requisitos para poder crear un fondo de inversiones  o para establecer cajeros automáticos o webs de intercambio de divisas con bitcoins, entre los cuales está la solicitud de la correspondiente autorización a la Comisión Nacional del Mercado Valores (CNMV).

El pasado día 11 de enero de 2018,  el Presidente de esta última, Sebastián Albella, anunció el lanzamiento de un grupo de trabajo, junto al Banco de España, para analizar el fenómeno de las criptomonedas bajo la advertencia de los posibles fraudes que podría suponer debido a su falta de control y regulación externa. Este grupo será el encargado de analizar esta "cripto-economía", en aras de redactar una correcta regulación al respecto.

No sabemos si las criptomonedas acabarán en una mera especulación político-económica a manos de algunos, o si, por el contrario, tendrán una aceptación por la inmensa mayoría como una tecnología revolucionaria. Lo que sí tenemos claro es que una correcta regulación interna en materia de Compliance Penal, por parte de las empresas vinculadas a estas monedas, ya sea mediante fondos de inversión, creación de cajeros o webs de intercambio, es clave para evitar posibles delitos y, especialmente, proteger a los inversores.

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