LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 10:28:53

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El camino que transita hacia la reintegración de los derechos de la víctima

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

El 29 de julio del año en curso el Gobierno aprobó el Estatuto de la Víctima del Delito. Se trata de una iniciativa del Ministerio de Justicia en colaboración conjunta con el Ministerio del Interior, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que reorienta el Derecho penal hacia función de restauración dirigida a las víctimas inmediatas de los delitos más graves, así como a todos los perjudicados, familiares incluidos.

Bolita amarilla con cara señalada

La principal novedad introducida en el texto es que por primera vez en los procesos judiciales se va a dotar a la víctima de un instrumento dirigido a protegerla y a reforzar sus derechos con medidas de tutela y protección integral, de información, asistencia, atención y apoyo en la complicada situación psicológica que impide rehacer su vida con normalidad.

Hasta el momento el derecho penal se centraba exclusivamente en la rehabilitación y reinserción social del delincuente, la junta de tratamiento penitenciario y los jueces de vigilancia cuando consideraban oportuno informar en el sentido favorable se concedían los permisos de salida y el tercer grado, una vez que el pronóstico individual de cada preso hacía aconsejable adoptar esa medida. La verdad es que, en términos generales, salvo en contadas ocasiones, el diagnóstico ha sido claro y se hacía evidente que los presos podían acogerse a los beneficios penitenciarios que preveían las leyes. Sin embargo, con demasiada frecuencia el proceso penal había dejado desatendidas a las víctimas, que si no se personaban ejerciendo la acusación particular la garantía de sus derechos quedaba en manos del Ministerio Fiscal. A veces ocurría que, además del trauma del delito, el proceso penal se alargaba en exceso, se encontraban incluso con el agresor y no se cuidaba de la intimidad de los afectados, pues la repercusión mediática de algunos sucesos llevaba a las víctimas a vivir un auténtico calvario. A corregir todas esas deficiencias va destinado el actual Estatuto de la Víctima del delito.

Hay que reconocer que la idea es buena y que, en esta ocasión, se ha hablado, consensuado y pactado con todos los sectores implicados, y se ha enriquecido el texto con las sugerencias del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía del Estado y las principales Asociaciones de Víctimas. Sería una lástima que este nivel de entendimiento se perdiera en la tramitación parlamentaria, pues el proyecto está desprovisto de toda carga ideológica, es constitucional, se adapta bien a la legislación nacional y al derecho comparado y habría que hacer un esfuerzo sincero para integrar las propuestas de los principales partidos políticos de ambas cámaras. Únicamente así llegaría a buen puerto este proyecto y su vigencia tendría duración en los próximos años.

El Estatuto de la Víctima del Delito trasciende la tendencia política de uno u otro gobierno, porque es el resultado de muchos años de tramitación parlamentaria, de reformas legislativas, de actuaciones judiciales e institucionales que han funcionado bien en todos los ámbitos en los que de forma parcial, pero progresivamente se ha ido implantando. Recordemos las valientes iniciativas que desde los Juzgados de Instrucción de la Audiencia Nacional se han ido viendo en la lucha contra el tráfico de drogas, la criminalidad organizada, el terrorismo, los delitos de genocidio y lesa humanidad e incluso la Justicia Penal Universal. En este sentido hay que recordar casos como la muerte de José Couso que podría tener la condición de crimen de guerra, la persecución de las dictaduras en Argentina y Chile, la aplicación de la Ley de Memoria Histórica y el debate sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la lucha constante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ministerio Fiscal, los Jueces y el Observatorio de Violencia contra la Mujer, en los delitos de Violencia Doméstica. Todos los casos mencionados y muchos otros han sido un ejemplo palmario del especial cuidado y atención a las víctimas, para la reintegración plena de sus derechos, su apoyo psicológico y moral y su total reconocimiento social.  El Estatuto de la Víctima del Delito constituye pues, el último eslabón de esta larga cadena de actuaciones que desde la justicia, los gobiernos y las instituciones, se han llevado a cabo en todos estos años con meritorio éxito.

En el proceso penal es donde aparecen las novedades más relevantes, porque se podrán recurrir los sobreseimientos en un plazo de hasta 20 días cuando actualmente el término era de tres. El Estatuto garantiza también la posibilidad de recurrir a aquéllos que no se hayan personado anteriormente en el proceso. La libertad condicional puede ser recurrida en los delitos con más de cinco años de prisión por las víctimas de los delitos de homicidio, terrorismo, delitos de tortura y contra la integridad moral, lesiones, robo con violencia o intimidación, delitos contra la integridad e indemnidad sexual y delitos de trata de seres humanos. De igual modo, podrán impugnarse las resoluciones por las que el juez autorice la posible clasificación del tercer grado. Se reconoce la legitimidad para que se adopten las medidas de control que garanticen su seguridad y se reconoce la facultad de ejercer la acusación y la acción civil, estableciéndose un sistema de reembolso de gastos y restitución de bienes efectiva y rápida. Se abre la vía a la mediación penal si la víctima e infractor consienten y se garantiza la confidencialidad de sus conversaciones. A las víctimas residentes en otros países de la Unión Europea se les facilitará que puedan prestar declaración inmediatamente sin necesidad de acudir al sistema de videoconferencia.

Se toman precauciones para evitar una segunda victimización: en la fase de investigación se reducirán al mínimo los reconocimientos médicos y se protegerá su intimidad en la protección de datos personales y de su imagen, que no podrán divulgarse. Se reducirán al mínimo las declaraciones de las víctimas y, si lo solicita, podrán ser interrogadas por personas del mismo sexo. En la fase de enjuiciamiento se evitará el contacto entre víctimas y familiares y los infractores, y se extremarán las medidas de protección de quienes son especialmente vulnerables. En relación con este último aspecto, en el caso de los menores, se establecen medidas muy concretas para evitar un mayor sufrimiento.

El anuncio de este proyecto de ley en general ha tenido buena acogida, ha estado ausente de críticas y de polémica, a diferencia de otras iniciativas como la Ley de Seguridad Ciudadana o la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto nos hace ser optimistas de cara a la tramitación parlamentaria, donde puede haber ciertas dudas sobre su legalidad en algunos aspectos como la impugnación del tercer grado o el recurso a la libertad condicional que, en cualquier caso podrían salvarse con una pequeña reforma constitucional como la que dio lugar al nuevo artículo 135 de la Constitución.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.