LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 10:23:02

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El concurso entre el delito de estafa y la falsedad documental

Estudiante del máster de acceso a la abogacía en la Universitat Autònoma de Barcelona

El delito de estafa es uno de los más comunes de entre aquellos cuyo bien jurídico protegido es el patrimonio (entendido como conjunto de relaciones jurídicas que gozan de valor económico). De entre los muchos problemas que han identificado doctrina y jurisprudencia respecto del mencionado delito, la mayoría tienen relación con los elementos del tipo, dado que conceptos como engaño bastante (del mismo surge el debate sobre si constituye estafa, por ejemplo, la conducta de aquellos que se dedican a actividades relacionadas con el esoterismo, como videntes o médiums) o disposición patrimonial en perjuicio del propio engañado o de tercero (su concurrencia genera dudas, por ejemplo, en el caso del llamado “polizonaje”) son lo suficientemente indeterminados y relativos como para necesitar una interpretación casuística de los mismos.

Documentos

Pero, teniendo en cuenta que el mencionado engaño bastante requiere, en muchas ocasiones, el uso de documentos falsos para que la artimaña empleada tenga éxito, aparece a menudo la duda sobre cómo debe resolverse el concurso entre el delito de estafa y el delito de falsedad documental.

Para abordar la solución a esta cuestión debe distinguirse los casos según el tipo de documento que se haya falseado para lograr la culminación de la estafa pretendida.

Falsedad de documentos públicos, oficiales o mercantiles

En este caso, la postura del Alto Tribunal es clara desde la adopción del Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha de 8 de marzo de 2002. En el mismo se disponía lo siguiente:

"LA FALSIFICACIÓN DE UN CHEQUE Y SU UTILIZACIÓN POSTERIOR POR EL AUTOR DE LA FALSIFICACIÓN PARA COMETER UNA ESTAFA, DEBE SANCIONARSE COMO CONCURSO DE DELITOS ENTRE ESTAFA AGRAVADA DEL ARTÍCULO 250.1 3, DEL CP Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL DEL ARTÍCULO 392 DEL MISMO CUERPO LEGAL"

Debe entenderse que se refiere a un concurso medial de delitos, regulado en el artículo 77.3 CP, dado que la falsedad en el documento se habría realizado para posibilitar la comisión de la estafa, constituyendo dicho ardid medio imprescindible para la comisión de la misma.

Varias Sentencias del Tribunal Supremo posteriores al acuerdo mantienen el criterio establecido en el mismo (Entre otras, STS nº1430/2004 de 9 de diciembre; STS nº1443/2004 de 13 diciembre; STS nº1833/2002 de 29 de octubre).

La consecuencia penológica que conllevaría dicho concurso es la siguiente:

  • DELITO A: El tipo básico de estafa conlleva pena de prisión de 6 meses a 3 años (art. 249 CP)
  • DELITO B: La falsedad documental (respecto de documentos públicos, oficiales o mercantiles) llevada a cabo por funcionario público (el artículo 392 CP contempla su realización por particular) tiene como consecuencia una pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años (art. 390 CP).
  • Siguiendo lo dispuesto por el artículo 77 CP "se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos". Debe especificarse que la Circular 4/2015 de la Fiscalía General del Estado estableció que, en todo caso, se hace referencia a la pena concreta, por lo tanto, individualizada, no a la pena en abstracto.
  • Ello supone que deberá imponerse una pena superior a la que concrete la acusación para el delito B (falsedad documental por funcionario público), dado que es la infracción más grave de las dos. Es decir, la pena a imponer debe ser superior a la pena que se concrete en el marco de la pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años.
  • Pero no podrá superarse la pena que correspondería a la imposición separada de ambas (una vez concretadas cada una de ellas), que sería el resultado de sumar las penas solicitadas para el DELITO A y el DELITO B.

Falsedad de documentos privados

La STS 126/2016 de 23 de febrero hace un brillante resumen de la posición del Alto Tribunal frente a la relación medial entre la falsedad de documentos privados y la estafa.

Dicha resolución recuerda que la relación mencionada "debe reconducirse al concurso de normas del artículo 8 CP". Y ello porque el artículo 395 CP, que tipifica la falsedad de documentos privados, exige como subjetivo del tipo (adicional al dolo) el ánimo de "perjudicar a otro". La Sala infiere que, como dicho perjuicio coincide con el que se exige en el tipo de estafa, no resolver la concurrencia de ambos delitos con un concurso de leyes "supondría una duplicidad o superposición tipológica a la hora de contemplar el perjuicio y en definitiva de doble sanción".

En base a esta conclusión, se expone que, por regla general, "la estafa absorberá la falsedad en la medida en que el perjuicio efectivamente causado engloba el engaño y ánimo de perjudicar.", haciendo uso del principio de consunción, ex art. 8.3 CP. Pero el TS abre la puerta a resolver el concurso de leyes por medio del principio de alternatividad, que recoge el mismo artículo en su apartado 4º. Y ello sucederá "En concreto cuando la estafa no haya llegado a perfeccionarse, pues en tales casos al no haberse alcanzado el propósito defraudatorio, ambas infracciones tienen el mismo grado especificidad. "

Conclusión

A modo de resumen, en el caso de que el sujeto activo del delito falsee un documento público, oficial o mercantil como medio para cometer una estafa, responderá por ambos delitos en concurso medial. En el caso de haber falseado un documento privado para usarlo como medio para culminar la estafa que ha planeado, responderá únicamente por estafa, por el principio de consunción o por el de falsedad de documento privado, si éste conllevara mayor pena, en base al principio de alternatividad.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.