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28/03/2024. 16:58:59

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El Corporate Compliance, ¿qué hacer y cómo implantarlo en mi empresa?

Área jurídica Gros Monserrat

Con la última reforma del Código Penal en 2015 se ha ampliado la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas Art. 31 bis del Código penal, aumentando la preocupación de las sociedades por implantar un Corporate Compliance, con el objetivo de obtener la eximente penal.

Siluetas de personas

Pero el programa en materia de prevención de delitos en las organizaciones debe ser eficaz y poderse acreditar.

Según el Código Penal y la interpretación de Fiscalía en su última Circular  1/2016 y las recientes sentencias del Tribunal Supremo los requisitos son: 

  • Cultura ética. Acreditar que el modelo implantado tiene como objeto generar una cultura ética en la organización y el compromiso y voluntad de la dirección.
  • Constitución de un órgano independiente con poderes propios que se encargue de la supervisión del plan implantado.
  • Mapa de riesgos. Identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Protocolo de toma de decisiones. Procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución en las mismas con relación a aquéllos.
  • Modelo de gestión de los recursos financieros. Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Canal de denuncias. Informar de posibles riesgos e incumplimientos.
  • Sistema disciplinario. Que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas implantadas.
  • Verificación periódica. Del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios

Una vez que el Corporate Compliance está implantado, la pregunta que surge en las organizaciones es ¿Y ahora, qué debo hacer? Pues bien, el asesoramiento y el modelo que desde Gros Monserrat viene implantando debe permitir a las empresas ser capaces de:

  • Tener un Compliance Officer capacitado y con medios para actuar mediante acciones proactivas de prevención, vigilancia y supervisión.
  • Generar una cultura ética en la organización
  • Tener un modelo eficaz, capaz de prevenir, detectar y corregir riesgos penales, y en caso de ocurrencia, su investigación y denuncia.
  • Procesos de mejora del modelo.
  • Registros que constituyan evidencias fiables, íntegras y auténticas de la eficacia del modelo.

Aunque la búsqueda de las organizaciones es la eximente penal, desde Gros Monserrat el objetivo a la hora de implantar un Corporate Compliance, es obtener mayores ventajas:

  • Impedir el riesgo de verse expuesto a una contingencia penal o sanción administrativa por la actuación de terceros.
  • Mayor competitividad:
    • Al aumentar la reputación frente a terceros por preferir establecer relaciones de negocio con empresas con sistemas de Buen Gobierno y Cumplimiento normativo.
    • Por estar mejor posicionados en caso de exportación e internacionalización.
    • En caso de venta, fusión  podría ser un elemento determinante de referidas operaciones
    • El poder llegar acceder a concursos públicos y licitaciones a nivel nacional o internacional.
    • Por ser exigibles a corto plazo para negociar y contratar financiación y renovar pólizas.

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