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18/04/2024. 04:37:10

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El correo electrónico como medio de prueba en el proceso penal

El correo electrónico se ha convertido en una herramienta diaria internacional de uso profesional y personal. Existen muchos procedimientos judiciales en los que se aportan este tipo de mensajes como prueba, y muchas veces es difícil dilucidar su veracidad y validez.

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1.  Carga de la prueba

La admisión o aceptación del correo electrónico como medio probatorio en el marco de un procedimiento judicial penal está supeditada a la crítica del juzgador, tal y como establece el art. 726 LECrim.

Si una parte aporta como prueba la transcripción de unos mensajes de correo electrónico y la contraparte no se opone, el juez los admitirá como prueba válida. Sin embargo, es perfectamente posible que la contraparte realice alegaciones para impugnar su veracidad y autenticidad, dada la fácil manipulación que tiene este tipo de prueba. Quien haya aportado la prueba será el responsable de probar la autenticidad del documento, su integridad y la inalterabilidad de los datos originales. Así, el art. 230.2 LOPJ establece que los documentos "gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad,  integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales".

2.  Soporte de la prueba

El art. 3.5 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica establece que "Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un

formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado". Los mensajes de correo electrónico se consideran documentos electrónicos y necesariamente deben ser aportados a través del medio técnico o electrónico correcto, si es posible con  certificación electrónica de correo electrónico, y siempre junto a un informe pericial, donde figure: identidad de emisor y destinatario y sus direcciones IP, momento de recepción y entrega y servidores por los que ha pasado el correo.

Cualquier forma de comunicación a través de internet debe presentarse en un proceso judicial avalada por un informe pericial informático y en su formato digital original, por lo que la simple transcripción de los mensajes, por su facilidad para ser manipulados, no puede ser aceptada como medio de prueba ni considerarse suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

 

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