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29/03/2024. 11:10:27

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El delito de prevaricación

Doctor en Derecho Penal y graduado en Criminología

El delito de prevaricación

El código Penal de 1995 ha diferenciado los distintos tipos de Prevaricación:

  1. La Prevaricación del Funcionario Público.
  2. La Prevaricación Judicial.
  3. La Prevaricación de Abogados y Procuradores.

1.- La Prevaricación del Funcionario Público: El artículo 404 del Código Penal dispone que la Autoridad o Funcionario Público que a sabiendas dictare una resolución arbitraria en asunto administrativo será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

El bien Jurídico protegido por el legislador es el recto y normal funcionamiento de la Administración y con sujeción al sistema de valores instaurado por la Constitución (STS 798/1995 de 10 de Julio). Este delito es especial propio en cuanto que el sujeto activo ha de ser el funcionario público, con el amplio significado que ofrece el artículo 24 del Código Penal. La acción consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia. Hay sentencias del Tribunal Supremo que exigen que la resolución no sea sólo incorrecta sino que además no sea defendible a través de ningún método aceptable de interpretación de la norma legal (STS 1497/2002 de 24 de Septiembre).

La doctrina discute sobre si solamente cabe la comisión activa o en cambio es posible la comisión por omisión. La Jurisprudencia de los últimos años ha admitido la comisión por omisión y de ello toma buena cuenta la STS 449/2003 de 24 de Mayo en donde se aborda las actuaciones de los funcionarios responsables en actuaciones medioambientales, como puede ser la omisión del preceptivo informe de impacto medioambiental de cualquier industria que se instale en el territorio.

2.- La Prevaricación Judicial: En este caso la Prevaricación puede ser dolosa o culposa. A)- La Prevaricación dolosa a tenor del artículo 446 impone la pena al Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta. La pena depende del ámbito en que se dicta la resolución injusta.

  • Prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiere llegado a ejecutarse, además de pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
  • La misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado y la misma inhabilitación que en el caso anterior.
  • Pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años si es sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.
  • Pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez a veinte años cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.

La Jurisprudencia delimita dos elementos que son uno de carácter objetivo en donde se pone de manifiesto la resolución injusta y con este término aparece cualificado con el adverbio "manifiestamente" y ello la sala del Supremo se refiere a los términos patente, notoria e incuestionable contradicción con el ordenamiento jurídico. El elemento objetivo es la absoluta notoriedad en la injusticia. El otro elemento es el subjetivo y viene definido con la expresión "a sabiendas" es decir con pleno conocimiento y conciencia del carácter injusto de la resolución que dicta. Estos dos elementos vienen recogidos expresamente en la STS 806/2004 de 28 de Junio.

B)- Prevaricación Culposa a tenor del artículo 447 que considera punible la conducta de Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta. La pena impuesta sería de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

Por mencionarlo, también en el artículo 448 el Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal será castigado con pena de inhabilitación especial por tiempo de seis meses a cuatro años. Hay otra cusa también que el el retardo malicioso contemplado en el artículo 449 y recogido por la doctrina como "de recogida" intenta proteger la Tutela Judicial efectiva.

3.- Prevaricación de Abogados y Procuradores: El artículo 467 regula este tipo de Prevaricación en lo que se refiere a :

  • Defensa de intereses contradictorios cuando alguien defiende a otro sin el consentimiento de esta y tenga interés en el mismo asunto por la parte contraria. La pena impuesta es multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para la profesión de dos a cuatro años.
  • Perjuicio al cliente cuando por acción u omisión se perjudican los intereses que le fueron encomendados. La pena es de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público profesión u oficio de uno a cuatro años. Si los hechos fueron realizados por imprudencia grave se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.

"Onus Probandi Incumbit Actori" ( La carga de probar incumbe al actor).

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